Es necesario implementar medidas de seguridad para preservar la integridad física y evitar peligrosas lesiones de las personas que asisten a estos lugares.
La
Comisión de Planeamiento y Urbanismo, tomó en consideración el Proyecto
de Ordenanza presentado por el Concejal Poy; el cual expresa:
“Visto: Los numerosos locales habilitados que
funcionan en nuestra ciudad bajo el rubro “Canchas de Fútbol 5” , a los que asisten una enorme
cantidad de personas de todas las edades para esta práctica deportiva, y
Considerando: Que, la práctica de Fútbol 5 es
extremadamente popular en nuestra ciudad sin distinguir edades ni sexo, donde
concurren gran cantidad de personas durante todo el año.
Que,
en nuestra Ciudad se encuentra numerosos locales habilitados bajo el rubro de
“Canchas de Fútbol 5” .
Que,
es necesario implementar medidas de seguridad para preservar la integridad
física y evitar peligrosas lesiones de las personas que asisten a estos
lugares.
Que,
es fundamental reducir al mínimo el riesgo de golpes o lesiones ocasionadas por
la fricción de este deporte.
Que,
sería conveniente la colocación de protección del tipo colchonetas en las
paredes y alambrados en todo el perímetro de la cancha para evitar posibles
golpes fuera de los límites de la cancha”.
Por
lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:
Agréguese a la Ordenanza Nº 5.477 en
su inciso O, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las
canchas de Fútbol 5 cubiertas o descubiertas deberán contar con una protección
tipo superficie acolchonada, las cuales deberán estar colocadas en las paredes,
alambrados laterales de las canchas, en las paredes o alambrados detrás de los
arcos, en columnas y otros sectores riesgosos, que se encuentren ubicados a una
distancia de hasta de 2 (dos) metros desde la línea de perímetro de la cancha,
con destino a funcionar como amortiguación o protección contra golpes de las
personas que practiquen en las mismas”.
Art.
2º: El
Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo de sesenta (60) días,
a través de los organismos correspondientes, la presente Ordenanza conforme a
las siguientes pautas:
·
Altura y espesor de la superficie
acolchonada.
·
Sanciones a aplicar por incumplimiento.
·
Demás requisitos que crea conveniente.
Art. 3º: Los comercios habilitados bajo el
rubro “CANCHAS DE FÚTBOL 5”
deberán adecuarse a la normativa, dentro de los ciento veinte (120) días desde
su reglamentación.