La
medida adoptada incluyó el decomiso del producto alimenticio al comprobarse que
los registros nacionales de Establecimientos y de Productos Alimenticios son
inexistentes.
El
Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio
provincial y dispuso el decomiso del producto alimenticio “Miel artesanal El
Panal”.
La
medida fue adoptada por la orden Nº 52, debido a que tanto el Registro Nacional
de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA) “no son correctos” y “no se encuentran registrados”, según informó la
autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos, “a cuya jurisdicción
correspondería”.
Al
respecto, el secretario de la Assal, Raúl Samitier, precisó que el protocolo de
análisis Nº 20.580 de la Agencia, “en el informe de rotulación, concluyó que la
muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código
Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284, con motivo de que el RNE y RNPA
citados en el rótulo son inexistentes y que además no declara información que
es obligatoria”.
En
consecuencia, “se carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de
elaboración, distribución y transporte del producto citado”, lo que “representa
riegos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”.
Todo
lo expuesto configura “una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la
Ley Nº 18.284 y 133 del CAA”, ante lo cuál la Assal es “titular de las
facultades para establecer diferentes medidas preventivas y sanciones
necesarias y convenientes para resguardar la salud de los consumidores”, es
decir “ejercer poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo
competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones
a la normativa vigente”, concluyó Samitier