A través de la resolución 1828 publicada enel Boletín Oficial, el Presidente firmó un decreto que determina cuáles son los
trabajos y tareas que constituyen labores peligrosas para este grupo etario.
El decreto, además, faculta al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación para dictar
normas complementarias y aclaratorias y revisar, cada tres años, la lista de
estos tipos de trabajo.
De acuerdo a la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), el término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que
es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su
escolaridad y le impide jugar.
En nuestro país, la Ley 26.390 prohíbe el
trabajo infantil y eleva a 16 años la edad mínima de admisión al empleo.
Además, es un delito con penas de hasta cuatro años de cárcel.
Cabe destacar, que el tiempo de trabajo en
adolescentes está regulado, porque los expone a no poder ejercer su derecho a
la educación, que es obligatoria hasta la finalización del ciclo secundario.
Estos son las 23 tipos de trabajo peligrosos
determinados por el decreto:
1) Aquellos en que los niños, niñas y
adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.
2) Los que se realicen bajo tierra, bajo el
agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados.
3) Los que impliquen la manipulación de
elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como
vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas
peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que
conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas
ligeras manipuladas en forma continua.
4) Los realizados en un medio ambiente en el
que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o
procesos químicos peligrosos.
5) Los realizados en un medio ambiente en el
que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a ruidos, vibraciones,
temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros
agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e
higiene inadecuadas. Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o
ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.
6) Los realizados en un medio ambiente en el
que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias o agentes
biológicos peligrosos.
7) Los organizados en jornadas y horarios que
sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo
presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el
desarrollo integral del niño/a o adolescente.
8) Los que se lleven a cabo en el mar y en
aguas interiores, cualquiera sea la actividad o tarea.
9) Los de fabricación, venta, colocación y
manejo de sustancias u objetos explosivos o artículos pirotécnicos.
10) Los de construcción de obras,
mantenimiento de rutas, represas, puentes y muelles y obras similares, que
específicamente impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto,
carpeteo de rutas, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y su demarcación.
11) Aquellos realizados con electricidad que
impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas.
12) Los consistentes en producción,
repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de
consumo inmediato, como también de tabaco, artículos pornográficos y sustancias
psicoactivas.
13) Aquellos en los cuales tanto la propia
seguridad como la de otras personas se encuentren a cargo de niños, niñas o
adolescentes, como lo son las labores de vigilancia, cuidado de personas
menores de edad, de adultos mayores o de enfermos, y el traslado de dinero o de
otros bienes.
14) Los de cuidado, vigilancia, alimentación,
extracción de productos del ganado y/o animales que puedan ser vectores de
enfermedades o puedan atacar al cuidador.
15) Los de contacto y manejo de animales
muertos y plantas venenosas o cortantes.
16) Los que requieran posiciones corporales
inadecuadas, que comprometan el crecimiento y desarrollo del sistema
osteomuscular.
17) Los realizados en la vía pública y en los
medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido
el manejo de vehículos.
18) Los realizados en ambientes con maltrato
verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia
afectiva.
19) Los que conlleven cargas de tipo
psicológico, exigencias y responsabilidades inadecuadas a la edad, y los
trabajos socialmente valorados como negativos.
20) Los que impliquen traslado a otras
provincias y el tránsito de las fronteras nacionales.
21) Los que se desarrollen en terrenos en
cuya topografía existan zanjas, hoyos, huecos, canales, cauces de agua
naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o que sean susceptibles de
experimentar derrumbes o deslizamientos de tierra.
22) Los de modelaje con erotización de la
imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual
temprana y riesgo de abuso sexual.
23) Los que no cuenten con la autorización
expedida por la Autoridad Administrativa Laboral de la jurisdicción correspondiente
y/o no cuenten con la debida registración laboral de acuerdo a la normativa
vigente.