Se aprobó en sesión una iniciativa del edil Sebastián Chale para que las empresas identifiquen los postes aéreos de su propiedad. “El proyecto que hoy aprobamos tiene como objetivo que todas firma que atienda la provisión de servicios públicos en la ciudad, sea pública o privada, identifique los postes de tendido aéreo; determinando rápidamente responsabilidades para la reparación o restitución de los mismos en caso de ser necesario”, indicó Chale.
La propuesta –que fue aprobada hace unos meses en la ciudad de Santa Fe- alcanza a las empresas vinculadas a la provisión de energía eléctrica, televisión por cable y telefonía móvil, entre otros servicios. La firma responsable que no cumpla con la identificación será pasible de multas por cada día de retraso en el mantenimiento o retiro del poste.
El texto de la propuesta argumenta que “una de las principales causas de que las columnas no estén en correcto estado son fenómenos meteorológicos como fuertes vientos y tormentas que generan la necesidad de rápida reparación para evitar siniestros.
“Las columnas de cableado de servicios públicos cumplen un rol fundamental en la provisión de servicios, por lo que resulta imprescindible que se encuentren en óptimas condiciones. Y paralelamente, se trata de estructuras que en caso de no estar en correctas condiciones pueden atentar contra la integridad física de transeúntes y/o contra bienes e inmuebles ubicados en la vía pública. Por lo tanto, estimamos que los propietarios de las columnas deben responsabilizarse de su mantenimiento”, consideró Chale y agregó: “el Estado en resguardo de la ciudadanía tiene la potestad de intimar a la pronta reparación, mantenimiento o sustitución de estructuras que se pruebe que tengan riesgo cierto de caerse. Para eso es necesario que los postes de empresas, ya sean públicas o privadas, estén debidamente identificados”.
Así, con el objetivo de aportar a fortalecer la seguridad de estructuras soporte en la vía pública, se incorporará a la ordenanza 8312 la obligatoriedad de identificación –cuyas especificaciones determinará la Autoridad de Aplicación- implicando sanciones con multas de 140 a 2200 Unidades Fijas (UF), pudiendo estas multas llegar hasta un triple de mínimo y máximo señalado en el caso de reincidencia. Asimismo, el texto marca que “ante el incumplimiento por parte de las prestatarias del ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a cortar los cables y/o remover los postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas”.