La
Justicia rechazó este lunes el pedido de hábeas corpus en lo atinente a la
alimentación de los internos y la limpieza de los pabellones del Instituto de
Rehabilitación del Adolescente de Rosario (Irar), presentado en forma conjunta
por el Servicio Público de la Defensa –representado por Gabriel Ganón y Enrique
Font–, y por el asesor de Menores, Daniel Pappalardo. Asimismo, declaró
abstracta la acción en lo que refiere a los cuestionamientos sobre la educación
de los jóvenes.
La
acción interpuesta tenía por objeto la clausura de dos de los cuatro sectores
de alojamiento con los que cuenta la institución, fundado en carencias
edilicias, como la asimetría con los sectores recientemente remodelados y, en
otro orden, las deficiencias en la alimentación de los internos y la limpieza
de la institución.
Al
fundar su rechazo al pedido de cierre, el juez penal de 1ra Instancia, Luis
María Caterina, sostuvo que corresponde “rechazar el recurso de hábeas corpus
relativo a la alimentación y limpieza de lugar de alojamiento ya que no se han
detectado deficiencias sustanciales que impacten negativamente en la salud de
los internos”.
De
igual forma, el juez declaró abstracto el recurso de hábeas corpus en lo
relativo al cumplimiento de las obligaciones educativas a cargo de la provincia
de Santa Fe y de las actividades no formales, ya que fueron efectivizadas las
cargas horarias correspondientes, siendo cumplidas por las autoridades del
Ministerio de Educación de la provincia.
En
lo relativo a las condiciones edilicias de los pabellones 5 y 6, donde se están
realizando obras para mejorar los sectores más antiguos del establecimiento,
atento a los avances, el magistrado fijó un plazo de finalización de los
trabajos de 30 días.
Por
otro lado, el juez hizo lugar al pedido en lo relativo a los exámenes
psico-físicos que se solicitaban para aquellos menores que deban de permanecer
en el Irar, luego de su declaración indagatoria, pero no aceptó el pedido del
SPD para realizar requisas generales.
Asimismo,
el magistrado entendió que no surgía la necesidad de que cada institución
estatal tenga un protocolo propio y aceptó el ofrecimiento de la Dirección
provincial de Justicia Penal Juvenil para presentar una propuesta de evaluación
al ingreso por profesional médico de la institución (o en su caso por
derivación) para una mejor adecuación al Protocolo de Estambul.
Por
último, en la resolución judicial se aclara que los organismos de control no
pueden ser creados por el mecanismo de hábeas corpus, máxime cuando existen
autoridades administrativas y judiciales con facultades para ello.