La
Agencia tomó la medida tras ser advertida por la propia firma de la
falsificación de alimentos. Por disposición Nº 006 se solicita no adquirir ni
consumir esos productos.
El
Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio
nacional y estableció la intervención sanitaria preventiva de determinados
lotes de siete suplementos dietarios de la firma Provefarma S.A. de Sauce
Viejo.
La
Assal dispuso la medida tras ser advertida por la misma empresa, mediante un
acta policial, de una situación irregular que, de acuerdo a la normativas
vigentes, se encuadra en la categoría de alimentos falsificados.
En
ese sentido, desde la agencia santafesina señalaron que el propio
establecimiento elaborador “detectó la comercialización de productos
alimenticios identificados con lotes”, los que “no fueron elaborados por el
mismo”. Por tal motivo, se dispuso la prohibición de la comercialización de
dichos lotes y la intervención sanitaria preventiva, destacándose que la medida
“no afecta a otros lotes de los mismos productos”.
Por
lo expuesto, se solicitó a los consumidores, por disposición Nº 006/16, “no
adquirir ni consumir en todo el territorio nacional” los productos que se
detallan a continuación, consignándose su denominación de venta y nombre de
fantasía, Nº de lote, vencimiento y Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA):
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Suplemento Dietario Isoflavonas, calcio y vitamina E y C (Isoflavonas + Calcio
600) L 1601, V 05/18 y RNPA Nº 21-102312
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Suplemento Dietario con Valeriana y vitamina B1 (Valeriana + Vtamina B1), L
1601, V 07/19 y RNPA 21-102418
>>
Suplemento Dietario a base de centella asiática y vitamina E (Centella Asiática
+ Vitamina E), L 1601, V 05/18, RNPA 21-102359
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Suplemento Dietario con 1200 mg de lecitina de Soja (Lecitina de soja) L
16050095, V 06/18, RNPA 21-096024 y L 16050071, V 05/17, RNPA 21-096024
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Suplemento Dietario Nutril Visión (Nutril Visión) L 1502, V 08/17
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Suplemento Dietario con ajo y vitamina C (Ajo 1000 con vitamina C), L 1601, V
05/19, RNPA 21-102212, L 1602, V 07/19, RNPA 21-102212, L 1603, V 07/19, RNPA
21-102212
>>
Suplemento Dietario con colágeno hidrolizado y vitamina E, (Colágeno
hidrolizado) L 1603, V 05/19, RNPA 21-102213, L 1604, V 06/19, RNPA 21-102213,
L 16040, V 06/19, RNPA 21-102213, L 1605, V 07/19, RNPA 21-102213
En
la constancia policial presentada por la empresa se indica que “se ha detectado
en establecimientos minoristas, productos alimenticios que difieren en el
número de lote y vencimiento, la matriz del blíster y su impresión, la
codificación del aluminio y, asimismo, en varios comprimidos del color
original”.
Ante
la falta de trazabilidad de un producto alimenticio que “representa
peligros/riegos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”, la
Assal estableció, atento a lo conferido por el Código Bromatológico de la
provincia, Ley Nº 2998 y el Código Alimentario Argentino (CAA), las “diferentes
medidas preventivas y sanciones necesarias y convenientes para resguardar la
salud de los consumidores”.
Todo
ello, teniendo en cuenta que lo apuntado, configura “una infracción a lo
establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA”.