La ludopatía o juego es una enfermedad y debe ser tratada como tal tanto en campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren.
Las
Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda consideraron el
proyecto de ordenanza presentado
por los Concejales Schmuck y Boasso, que
expresa:
“Visto:
Que la ludopatía o juego es una enfermedad y debe ser tratada como tal tanto en
campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren. La carencia de
políticas por parte del municipio respecto a la prevención de la ludopatía y su
respectivo tratamiento.
Considerando:
Que a partir del año 1980 la Organización Mundial de la Salud,
reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego
como una adicción; ese mismo año la Asociación de Psiquiatría Americana incluyo como categoría en su manual diagnóstico
y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, por lo tanto al ser
reconocida como una enfermedad, quien debe dar una respuesta efectiva y
concreta es el Estado.
Que
lamentablemente el juego adictivo tiene muchas consecuencias negativas, y puede
afectar no sólo el jugador, sino a la relación con su familia y su trabajo.
Que
esta adicción lleva a muchas personas a delinquir, fracturar sus vínculos
familiares, con agravantes de enfermedades físicas y psíquicas, e implicancias
personales, sociales y económicas, que disminuyen su calidad de vida.
Que
el juego debe servir sólo para recreación
y no para generar daños a la salud, por ello que desde el Estado se
deben promover distintas acciones preventivas para personas que sufren esta
enfermedad, la realización de campañas de sensibilización a la población, la
implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, de esta
forma estaremos resguardando la salud de
los habitantes y fomentando de este modo el juego responsable.
Que
el exdirector provincial del Programa de Prevención y Asistencia de
Comportamientos adictivos, Luis Alberto Candiotti, afirmo que El Programa Juego
Responsable es “ puro maquillaje” que la repartición “nunca tuvo presupuesto
para llevar adelante medidas de prevención en el marco del programa, ni tampoco
aportes por parte de Lotería y de los casinos”, y que “ el único ámbito donde
promocionan la línea gratuita para asistencia al adicto al juego es el propio
casino. Todo ello, aseguró, se debe a que “históricamente el Estado eludió el
problema de las adicciones”.
Es
por lo expuesto que estas comisiones
elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.-
Crease el Programa “Prevención y Atención de Ludopatía”, en el
ámbito de la Municipalidad de Rosario,
que será desarrollado y coordinado por la Secretaría de Municipalidad de
Rosario.
Art. 2º.- La Secretaría de Salud de la
Municipalidad de Rosario será la encargada de coordinar un equipo de trabajo
interdisciplinario, a los efectos de abordar terapéuticamente a las personas
afectadas por esta enfermedad, orientar y asistir a las personas que rodean al
jugador compulsivo conteniéndolas e impulsándolas a través de estrategias
terapéuticas que ayuden al adicto.
Art. 3º.- Objetivos
. Concientizar a la sociedad en general acerca
de la problemática del juego compulsivo y sus consecuencias, tanto personales
como familiares y sociales.
. Brindar al ludópata y personas que lo rodea
un espacio profesional para su atención terapéutica, con el fin de lograr la
modificación de su conducta adictiva que le permita reinsertarse de forma
normal en todos sus ámbitos
. Prevenir problemáticas del juego patológico
en los distintos ámbitos de la sociedad a través de la investigación,
capacitación de profesionales de la salud, talleres, cursos y difusión de
material educativo preventivo.
. Generar programas de investigación sobre la
ludopatía.
. Cursos de capacitación y actuación destinadas
al ámbito público de salud, enfocados en el tratamiento de la ludopatía.
.Construcción de datos estadísticos
epidemiológicos.
Art.
4º.- Los gastos que demande la implementación del “Programa de Prevención y
Atención de Ludopatía” podrán financiarse con recursos de libre disponibilidad
en el marco de las acciones presupuestarias del ejercicio.
Art.
5º.- El Departamento Ejecutivo, una vez elaborada la reglamentación y con mayor
brevedad, pondrá en funcionamiento dicho programa.