Así como se penalizan las infracciones, deben generarse mecanismos que premien conductas y acciones positivas, que basadas en el respeto por las normas de tránsito, privilegien la tutela de la VIDA.
La Comisión de Obras Públicas, ha
considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Boasso, el cual
expresa:
“Visto: La necesidad de premiar a los titulares de la licencia de conducir que han observado buena conducta en el tránsito, y
Considerando: Que sería importante
y novedoso que la Municipalidad, premiara a los titulares de licencias de
conducir, que no hubieran cometido faltas contempladas en el Código de
Tránsito.
Que son muchos los ciudadanos que conducen en
forma responsable, y este comportamiento ejemplar, puede ser incentivado desde
el mismo Municipio.
Que así como se penalizan las infracciones,
deben generarse mecanismos que premien conductas y acciones positivas, que
basadas en el respeto por las normas de tránsito, privilegien la tutela de la
VIDA.
Que La democracia obliga a las personas al
respeto de las normas de convivencia social y desde luego a los ordenamientos
jurídicos, estimando el bien común, un bien más valioso que el bien de un sólo
individuo.
Que el beneficio que el Municipio puede
brindar, está relacionado con la erogación que el conductor debe efectuar al
momento de realizar renovaciones de su carnet habilitante para conducir.”.
Es por lo expuesto que esta Comisión
eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase
en ámbito de la Municipalidad de Rosario, el “REGIMEN DE INCENTIVO PARA BUENOS
CONDUCTORES”.
Art. 2°.- OBJETIVOS:
Promover la cultura del respeto por las normas de tránsito, la conducción de
automóviles dentro de las mismas, y el respeto del bien tutelado VIDA.
Art. 3°.- BENEFICIOS:
Para renovar su licencia de conducir, los beneficiarios de este programa
tendrán una reducción del 50% de la tasa retributiva de servicios fijada en el
apartado a del artículo 96 bis de la OGI. Gozarán de este beneficio los
titulares de las licencias de conducir correspondiente a las clases, A1, A21,
A22. A3, C, B1, B2, E1, E2, F, G1 y G2. (Quedan excluidos del beneficio las
habilitaciones relacionadas con Servicios Públicos)
Art. 4°.- REQUISITOS:
Gozarán del beneficio establecido en la presente quienes cumplan con los siguientes
requisitos:
· No
haber cometido falta o contravención alguna, dentro de las contempladas en el
Código de Transito, en el ámbito de la ciudad de Rosario en el periodo
comprendido por la vigencia de su licencia de conducir próxima a expirar.
· El
lapso que medie entre el vencimiento de la licencia y la iniciación del trámite
de renovación, no supere los treinta (30) días corridos.