Otros fallos de la Justicia adversos al súper Coto

Mientras el fiscal federal Federico Reynares dictaminó que la Justicia provincial deberá intervenir por el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 13.441, que regula horario de apertura y cierre de los comercios en la provincia de Santa Fe, la jueza Julieta Gentile denegó la acción de amparo promovida por  la cadena de supermercados Coto, en el marco de la misma norma legal.

El fallo del doctor Reynares rechaza de esa manera la competencia en la causa iniciada por el mismo supermercado por la inconstitucionalidad de esa ley y se agrega al de la Corte Suprema de Justicia, que en abril había rechazado un recurso de amparo de la misma empresa.
Ahora, Reynares Solari resolvió que es la Justicia provincial la que debe intervenir. El representante del Ministerio Público Federal concluyó que se trata de cuestionamientos a normas de derecho público provincial, que supuestamente violarían tanto al derecho público provincial como a normas federales, razón por la cual el litigio debe ser ventilado en la provincia y, llegado el caso, ir ante el máximo tribunal a través del recurso extraordinario.

Otro fallo adverso
En el caso de la jueza Gentile, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (2da. Nominación), rechaza el amparo porque considera que no existe un vicio manifiesto y ostensible de parte de la legislación relativa al cierre de los comercios -ley y ordenanza- y señala además que no se visualiza un perjuicio evidente de la norma.
Esto es así porque el derecho al ejercicio del comercio no es un derecho absoluto (al no ser absoluto tolera ciertos límites que establezca la reglamentación de tal derecho) y, según lo sostiene en el fallo, la cuestión es opinable y merece un mayor debate.
Con respecto al supuesto perjuicio manifestado por Coto a la hora de presentar el recurso de amparo, dice la doctora Gentile que “el perjuicio, que además de manifiesto debe ser irreparable, no se encuentra materializado”, al punto tal que la jueza dice que una resolución favorable al pedido de Coto en este sentido implicaría de su parte realizar una labor "profética" sobre este punto.
Además, y sobre el requisito de la actualidad de la “lesión a los derechos” que plantea el supermercado, la jueza considera que no se encuentran verificados porque “al tiempo del inicio del amparo las normas sobre cierre no eran aplicables”.
En otro de sus argumentos, el fallo sostiene que “no se verifica una transgresión al principio de igualdad ante la ley”, y que los argumentos de Coto sobre este punto son "una simple expresión del desacuerdo con la normativa".


  




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