Mientras
el fiscal federal Federico Reynares dictaminó que la Justicia provincial deberá
intervenir por el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 13.441, que regula
horario de apertura y cierre de los comercios en la provincia de Santa Fe, la
jueza Julieta Gentile denegó la acción de amparo promovida por la cadena de supermercados Coto, en el marco
de la misma norma legal.
El
fallo del doctor Reynares rechaza de esa manera la competencia en la causa
iniciada por el mismo supermercado por la inconstitucionalidad de esa ley y se
agrega al de la Corte Suprema de Justicia, que en abril había rechazado un
recurso de amparo de la misma empresa.
Ahora,
Reynares Solari resolvió que es la Justicia provincial la que debe intervenir.
El representante del Ministerio Público Federal concluyó que se trata de
cuestionamientos a normas de derecho público provincial, que supuestamente
violarían tanto al derecho público provincial como a normas federales, razón
por la cual el litigio debe ser ventilado en la provincia y, llegado el caso,
ir ante el máximo tribunal a través del recurso extraordinario.
Otro fallo adverso
En
el caso de la jueza Gentile, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial (2da. Nominación), rechaza el amparo porque considera que no existe
un vicio manifiesto y ostensible de parte de la legislación relativa al cierre
de los comercios -ley y ordenanza- y señala además que no se visualiza un
perjuicio evidente de la norma.
Esto
es así porque el derecho al ejercicio del comercio no es un derecho absoluto
(al no ser absoluto tolera ciertos límites que establezca la reglamentación de
tal derecho) y, según lo sostiene en el fallo, la cuestión es opinable y merece
un mayor debate.
Con
respecto al supuesto perjuicio manifestado por Coto a la hora de presentar el
recurso de amparo, dice la doctora Gentile que “el perjuicio, que además de
manifiesto debe ser irreparable, no se encuentra materializado”, al punto tal
que la jueza dice que una resolución favorable al pedido de Coto en este
sentido implicaría de su parte realizar una labor "profética" sobre
este punto.
Además,
y sobre el requisito de la actualidad de la “lesión a los derechos” que plantea
el supermercado, la jueza considera que no se encuentran verificados porque “al
tiempo del inicio del amparo las normas sobre cierre no eran aplicables”.
En
otro de sus argumentos, el fallo sostiene que “no se verifica una transgresión
al principio de igualdad ante la ley”, y que los argumentos de Coto sobre este
punto son "una simple expresión del desacuerdo con la normativa".