Rige el reintegro del IVA a los jubilados y a los beneficiarios de asignaciones

Se estima que el beneficio llegará a cerca de siete millones de personas, y comprenderá a los jubilados que cobren un haber mínimo de $4.959, y a las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo.
Los jubilados y beneficiarios de asignaciones gozarán a partir de hoy de la devolución del IVA en las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas, según lo dispone el decreto 858 publicado en el Boletín Oficial.

Se estima que el beneficio llegará a cerca de siete millones de personas, y comprenderá a los jubilados que cobren un haber mínimo de $4.959, y a las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo.

Esta devolución del IVA también abarcará a aquellos que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como también comprende a las jubilaciones por fallecimiento de quienes cobren una jubilación mínima.

El decreto publicado hoy reglamenta la Ley 27.253, que fijó el régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista.

El régimen se aplica a las operaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017, y el decreto determina que la devolución será del 15% del monto abonado por las operaciones de compra, en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario; y en el caso de las asignación universal por hijo, por embarazo y pensiones por fallecimiento, el reintegro se considerará por cada prestación recibida.

Por tratarse del primer mes de vigencia del régimen, a los beneficiarios se les reintegrará $ 150 por cada una de las dos primeras compras que realicen, si el monto de la devolución del 15% fuese menor.

El artículo 1 del decreto 858/2016 señala que "se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social".

Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante "transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina".






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