Beneficio para instituciones santafesinas
La Legislatura de Santa Fe, aprobó la
Ley 13534 autoría del senador provincial por el departamento General López,
Lisandro Enrico, para resolver un problema que se viene dando en clubes y
escuelas de la provincia: Las deudas con impuesto inmobiliario y la imposibilidad
de acceder a la excepción de pagarlos, debido a que esos inmuebles están a
nombre de un tercero que los donó o a quienes se lo compraron.
A partir de ahora, muchos clubes y
escuelas de la provincia podrán paulatinamente ir saldando sus deudas de
impuestos inmobiliarios provinciales, quedando excluidos de este proceso las
tasas municipales, comunales y los impuestos nacionales, “porque solamente es aplicable a nivel
estrictamente provincial”, aseguró el legislador. Cabe señalar que
anteriormente no se le permitía a las instituciones obtener las escrituras de
los terrenos a nombre de las entidades y eso hacía que siga generándose la
deuda, “porque para la
Administración Provincial de Impuestos (API) éstos son terrenos particulares, cuando en realidad son
utilizados para fines educativos o deportivos”, indicó Enrico.
El Senador, aclaró que con este proyecto “esa deuda generada con cada
institución, quedará liberada hacia el futuro. La ley que se aprobó modifica el régimen de
excepciones que solo le corresponde a instituciones educativas o deportivas en
los inmuebles que estén a nombre de ellas. Y en el caso puntual, la reforma
tiende a que se pueda dar esta excepción -es decir, que no paguen
más esos impuestos- y que se
establezca una condonación, perdonando en cierta forma los impuestos generados
aunque el inmueble este a nombre de un particular, si está afectado a la
institución”,detalló.
En este sentido, aseguró que el objetivo
principal es extender la exención del impuesto y el “perdón” de la deuda, “siempre y cuando el inmueble sea del club o
la escuela, o que lo utilicen con un tiempo superior a los 10 años y que esté
afectado a los fines deportivos o educativos”. Y agregó: “Éste es un factor común que toca de
cerca a comisiones directivas y cooperadoras escolares. Y que muchos de ellos
vienen solicitando en todo el territorio provincial para resolver el conflicto
con el impuesto inmobiliario”, describió el Senador.
Sobre la aplicación
En primer lugar, la gestión se inicia
mediante nota de las instituciones alcanzadas por las disposiciones de la Ley
13534, donde solicitan la excepción del pago de la deuda del impuesto
inmobiliario. El escrito debe contener el número de las partidas inmobiliarias
involucradas y una breve descripción de la documentación que acredita que él o
los inmuebles fueron cedidos a la institución.
El trámite se deberá realizar ante las
divisiones de impuesto inmobiliario o delegaciones de las administraciones
regionales de Santa Fe o Rosario, donde se generará un expediente y se
procederá a analizar la situación fiscal, en relación a las partidas de
impuesto inmobiliaria que se encuentren involucradas hasta el 20 de mayo del
2016, fecha de entrada en vigencia de la ley. Serán las divisiones de impuesto
inmobiliario o las delegaciones de las regionales quienes notificarán a las
entidades solicitantes lo resuelto.
Entre los requerimientos a presentar, se
encuentra el documento que acredita el nombramiento o designación de quien se
presenta como autoridad de la institución que solicita la exención;
documentación que acredite habilitación municipal; constancia de inscripción en
AFIP (CUIT); documentación que justifique la cesión del inmueble por el cual se
solicita el beneficio; original y fotocopia o fotocopia legalizada del estatuto
o documentación legal constitutiva; autorización o certificación extendida por
el Ministerio de Educación para el funcionamiento como institución educativa o
constancia de subsistencia de Personería Jurídica expendida por la Inspección
General de Personas Jurídicas (IGPJ); original y fotocopia de las facturas de
servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio
real y domicilio donde se preste el servicio.
Principales aspectos de la ley de
Enrico
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· La norma alcanza a
escuelas y clubes santafesinos
· Se los liberará del
pago de deudas con impuesto inmobiliario
· Quedan excluidos del
alcance de la ley las tasas municipales, comunales y los impuestos nacionales
· Se modifica el
régimen de excepciones que solo le corresponde a instituciones educativas o
deportivas en los inmuebles que estén a nombre de ellas
· Ya no se pagarán los
impuestos generados por deuda inmobiliaria aunque el inmueble este a nombre
de un particular o tercero, si está afectado a la institución
· El alcance es
siempre y cuando el inmueble sea del club o la escuela
· Deberán demostrar
que lo utilizaron con un tiempo superior a los 10 años y que esté afectado a
los fines deportivos o educativos
· El trámite ya se
puede realizar ante las divisiones de impuesto inmobiliario o delegaciones de
las administraciones regionales de Santa Fe o Rosario
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