Patovicas contratados por Coto en la puerta del Concejo Municipal cuando se aprobó el Descanso Dominical en Rosario. Foto: Jorge Díaz |
La doctora Julieta
Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de los Tribunales
Provinciales de Rosario, rechazó la medida cautelar presentada por la cadena de
supermercados Coto contra la Ley 13.441, conocida como de descanso dominical.
En
la práctica, la decisión de la magistrada implica que Coto deberá cerrar los
domingos a partir del primero de julio, fecha en la que comenzará a regir la
ley, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Dicha
empresa pretendía que se declare inconstitucional dicha ley y, además, que se
deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó
el Concejo Municipal de Rosario.
En
el fallo de la jueza Gentile se hace referencia, además, a las presentaciones
hechas por el Sindicato Empleados de Comercio, la provincia de Santa Fe y la
Municipalidad de Rosario, coincidentes en solicitar el rechazo al amparo
presentado por Coto.
La
magistrada argumentó su decisión en que la empresa “no logra crear convicción
en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea
cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de
amparo.
No hay ilegalidad
manifiesta
El
planteo de “ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos,
esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes
ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la
admisibilidad de la cautelar intentada, explica el fallo.
La
jueza explica en la resolución que “la norma habla de lesión actual o amenaza
de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional
admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se
prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño. El daño que se
trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de
una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la
solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión
se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
Por
lo tanto, la jueza Julieta Gentile, en su fallo “rechaza toda argumentación que
pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que
enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis
superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y
palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma
inminente”.