Descanso Dominical. Nuevo revés judicial para Coto

La doctora Julieta Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de los Tribunales Provinciales de Rosario, rechazó la medida cautelar presentada por la cadena de supermercados Coto contra la Ley 13.441, conocida como de descanso dominical.
Patovicas contratados por Coto en la puerta del Concejo Municipal cuando se aprobó el Descanso Dominical en Rosario. Foto: Jorge Díaz
En la práctica, la decisión de la magistrada implica que Coto deberá cerrar los domingos a partir del primero de julio, fecha en la que comenzará a regir la ley, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Dicha empresa pretendía que se declare inconstitucional dicha ley y, además, que se deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó el Concejo Municipal de Rosario.

En el fallo de la jueza Gentile se hace referencia, además, a las presentaciones hechas por el Sindicato Empleados de Comercio, la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, coincidentes en solicitar el rechazo al amparo presentado por Coto.

La magistrada argumentó su decisión en que la empresa “no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo.

No hay ilegalidad manifiesta
El planteo de “ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada, explica el fallo.

La jueza explica en la resolución que “la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño. El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.


Por lo tanto, la jueza Julieta Gentile, en su fallo “rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente”.

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