Nueva ordenanza sobre instalación de cocheras en la zona central

Estará prohibida la radicación y habilitación de nuevas playas de estacionamiento en el sector comprendido por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río.
Concejo Municipal de Rosario. Foto: Jorge Díaz  Asoc. cronistas Parlamentarios.
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, tomó en consideración el Mensaje Nº 12/16 I.G., con anteproyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 9.239, en relación a la localización de cocheras y playas de estacionamiento en la ciudad de Rosario.

Considerando: Que, la efectiva implementación de la Ordenanza que se modifica ha estado sucesivamente prorrogada, atento a la necesidad de revisar algunos de los criterios y pautas allí fijados, fundamentalmente en relación a los establecimientos existentes.

Que, resulta necesario y conveniente encontrar una solución de fondo a la problemática precitada, que otorgue previsibilidad a los empresarios del sector y sea compatible con la planificación urbana y el plan de movilidad.

Que, el proyecto que se eleva contempla las propuestas planteadas por la Cámara que nuclea a las playas de estacionamientos (CESGAR) en torno a la problemática, así como los lineamientos planteados por el Ente de la Movilidad y el proyecto de revitalización del Casco Histórico de la Ciudad.

Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:

Artículo 1º: Modifíquese el inc. j del Artículo 6.4.2.1.1. de la Ordenanza Nº 4.975 incorporado por la Ordenanza Nº 9.239, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En el espacio comprendido entre Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río, toda nueva cochera, a los fines de su habilitación, deberá contar con un número mínimo de plazas para cincuenta (50) vehículos, salvo el sector comprendido por las calles Corrientes, Laprida, San Luis y San Lorenzo (zona calma) en donde se encuentra prohibida la radicación y habilitación de nuevas cocheras.

Dicha exigencia no será aplicable a las cocheras habilitadas, con habilitación en trámite y/o con Permiso de Edificación otorgado a la fecha de promulgación de la presente, las cuales podrán renovar y/o transferir la Habilitación Municipal, siempre que conserven la localización que tenían en ese momento y cumplimenten con los requisitos establecidos en el inciso k) del Artículo 6.4.2.1.1. de la Ordenanza Nº 4.975”.
APROBADO 20 A FAVOR Y 8 EN CONTRA.

Artículo 2º: Incorpórese al Artículo 6.4.2.1.1. de la Ordenanza Nº 4.975, el siguiente inciso: “La habilitación, renovación de habilitación y/o transferencia de cocheras en el Área Central exigirá, como condición determinante, la existencia de sanitarios con acceso al público y un sitio para la instalación de bicicleteros equivalente al espacio ocupado por un automóvil grande”.
APROBADO 21 A FAVOR Y 7 EN CONTRA.

Artículo 3º: No serán admitidas ampliaciones y/o reformas de las cocheras existentes a la fecha de promulgación de la presente que se encuentren radicadas en el sector comprendido por las calles Corrientes, Laprida, San Luis y San Lorenzo (zona calma). Para las emplazadas en el resto del Área Central, las ampliaciones y/o reformas sólo serán admitidas en tanto eleven el número de plazas a 50 vehículos o más.
APROBADO 20 A FAVOR Y 8 EN CONTRA.

Artículo 4º: Modifíquese el inc. j del Artículo 6.4.2.2.1. de la Ordenanza Nº 4.975 incorporado por la Ordenanza Nº 9.239, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Estará prohibida la radicación y habilitación de nuevas playas de estacionamiento en el sector comprendido por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río. Dicha exigencia no será aplicable a las playas de estacionamiento ya existentes a la fecha de promulgación de la presente las cuales podrán renovar y/o transferir la Habilitación Municipal, siempre que conserven la localización que tenían en ese momento. No serán admitidas las ampliaciones y/o reformas de las playas de estacionamiento existentes a la fecha de promulgación de la presente emplazadas en el sector mencionado”.

Artículo 5º: Deróguense los Artículos 3º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 9.239, y toda otra disposición que se contraponga a la presente.




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