Las Pymes podrán pagar el IVA de forma trimestral

AFIP
El titular de la A.F.I.P Alberto R. Abad dictó la RG 3878 que establece beneficios para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

La Resolución General  de AFIP N° 3878 del 16 de Mayo de 2016 establece los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado.

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas están definidas por  la Resolución N° 24 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la siguiente manera:



Los autónomos sólo están alcanzados por los beneficios de la R.G si las ventas totales anuales expresadas en pesos son inferiores o iguales a $ 2.500.000.

Quedan excluidas de éste beneficio:

– Las PyMES que desarrollan las actividades de construcción y minería, Intermediación financiera y seguros, servicios inmobiliarios, servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

– Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769, o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Requisitos:

– Poseer la C.U.I.T.  con estado administrativo activo sin limitaciones.

– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, y  los domicilios de los locales y establecimientos.

– Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de  la actividad que desarrollan, de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas

– Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

– No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

– No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

El beneficio tendrá aplicación desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como PyMEs del Ministerio de Producción.

El beneficio decae:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los siguientes hechos:

Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categoría de PyME,
Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b)A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

Obligaciones:

Los responsables habilitados para obtener éste beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, presentar mensualmente las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, según el cronograma de vencimientos generales, ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal hasta el día que corresponda según la terminación de CUIT, utilizando -exclusivamente- la  transferencia electrónica de fondos

El cronograma de vencimientos fijado por AFIP es el siguiente:

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