AFIP
El
titular de la A.F.I.P Alberto R. Abad dictó la RG 3878 que establece beneficios
para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
La
Resolución General de AFIP N° 3878 del
16 de Mayo de 2016 establece los beneficios de cancelar trimestralmente el
impuesto al valor agregado.
Las
Micro, Pequeñas y Medianas empresas están definidas por la Resolución N° 24 de la ex Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa de la siguiente manera:
Los
autónomos sólo están alcanzados por los beneficios de la R.G si las ventas
totales anuales expresadas en pesos son inferiores o iguales a $ 2.500.000.
Quedan
excluidas de éste beneficio:
–
Las PyMES que desarrollan las actividades de construcción y minería,
Intermediación financiera y seguros, servicios inmobiliarios, servicios
relacionados con juegos de azar y apuestas.
–
Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N°
22.415, N° 23.771 o N° 24.769, o por delitos comunes relacionados con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad
social o aduaneras.
Requisitos:
–
Poseer la C.U.I.T. con estado
administrativo activo sin limitaciones.
–
Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, y los domicilios de los locales y
establecimientos.
–
Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de la actividad que desarrollan, de acuerdo al
Clasificador de Actividades Económicas
–
Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
–
No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas
y/o informativas correspondientes.
–
No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
El
beneficio tendrá aplicación desde el primer día del mes de aprobación sobre la
procedencia de la categorización como PyMEs del Ministerio de Producción.
El
beneficio decae:
a)
A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno
de los siguientes hechos:
Desaparición
de las causales que motivaron el encuadramiento en la categoría de PyME,
Falta
de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al
valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b)A
partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago
trimestral.
Obligaciones:
Los
responsables habilitados para obtener éste beneficio estarán obligados a
utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, presentar mensualmente las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, según el cronograma de
vencimientos generales, ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de
las declaraciones juradas de cada período fiscal hasta el día que corresponda
según la terminación de CUIT, utilizando -exclusivamente- la transferencia electrónica de fondos
El
cronograma de vencimientos fijado por AFIP es el siguiente: