El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y el decomiso del producto salamín “Don Tito”, atributo calidad artesanal y la mermelada de mango sin azúcar agregada “La Tranquilina”, atributo libre de gluten.
Respecto
al primer producto, se estableció que no hay registro alguno de establecimiento
habilitado en el domicilio declarado en el rótulo. Mientras que por el segundo
se verificó que no existe registro alguno para el producto.
El
producto citado en primer término es elaborado en la localidad de Zaballa, en
tanto que el restante en la de Coronda, ambos de la provincia de Santa Fe.
Así
lo confirmó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, al mencionar en
el caso del salamín “Don Tito” que el protocolo de análisis Nº 19026 de la
agencia concluyó que la muestra del referido producto alimenticio -en cuanto a
su rotulación- “no es conforme a la Legislación Alimentaria Vigente (L.A.V.)
con motivo que en esta agencia no hay registro alguno de establecimiento
habilitado en el domicilio declarado en el rótulo”.
Además,
enfatizó que el producto alimenticio es elaborado por “un establecimiento no
registrado por ante esta agencia por lo que representa peligros o riesgos para
la población destinada a su consumo”. En consecuencia, ponderó Samitier, “es
necesario determinar una medida preventiva con la finalidad de reducir o
eliminar los peligros y riesgos ante el eventual consumo de dichos productos”.
Finalmente,
recordó que todo lo expresado, “configura una infracción a lo establecido en el
artículo 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.
En
cuanto a la mermelada “La Tranquilina”, sostuvo que ante un alerta realizado
por un consumidor, la ASSAL verificó que “no existe registro alguno para el
producto aludido por lo que el producto carece de trazabilidad lo cual
representa peligros o riesgos para población destinada a su consumo”.
En
ese marco destacó la necesidad “de establecer una medida preventiva con la
finalidad de reducir o eliminar los peligros y riesgos”, indicando que todo
ello configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 y 155 del
Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.