Ley 13.441
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un amparo presentado por la
cadena de supermercados Coto SA contra la provincia de Santa Fe, por “no
corresponder a la competencia originaria” de esa Corte.
El
planteo de Coto impugnaba la Ley Provincial 13.441, que regula el horario de
apertura y cierre de los comercios y los feriados nacionales en todo el ámbito
de Santa Fe, y buscaba en su presentación que el máximo tribunal de justicia
dijera en su pronunciamiento que la provincia “carece de facultades para
regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los
días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios y el horario de
atención al público de los supermercados, en tanto ya se dictaron las normas
respectivas en el orden nacional”.
Coto
aseguró que con esa Ley, la provincia se estaba inmiscuyendo en la regulación
de temas laborales y económicos que le corresponden al gobierno nacional, lo
que violaba el artículo 31 de la Constitución Nacional.
No procede
Pese
a que hubo un dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de que la
Corte intervenga de manera originaria en el caso, por considerar que el asunto
“exige dilucidar si el accionar de la autoridad local interfiere en el ámbito
que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción
comercial”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos
Maqueda
Concluyeron que no
procedía la apertura de la jurisdicción del Máximo Tribunal.
En
ese punto, los magistrados recordaron que la misma “solo procede cuando la
acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones
constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal
suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, lo que excluía
los procesos “en los que se debatan cuestiones de índole local”, tal como se
consideró al caso.
Sobre
ese aspecto, el fallo del Alto Tribunal detalla que la Provincia de Santa Fe
había dictado una Ley, la 10.787, en la que adhirió a los principios de
desregulación fijados por las normas del decreto 2284/91 del Poder Ejecutivo
Nacional, cuyo artículo 18 “suprimió toda restricción de horarios y días de
trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición,
administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los
derechos individuales del trabajador.
“En
tales condiciones, la materia del pleito exige, de manera ineludible,
interpretar, aplicar y establecer el alcance de dicha norma de adhesión que
integra el derecho público provincial, y examinar la compatibilidad o no de las
disposiciones de la ley 13.441 aquí impugnada con aquella”, consignaron los
ministros.