Concejales preguntan por qué no se incluyó al edificio de Luna y San Telmo en el catálogo de patrimonio.Consultan
además por el dictamen que autorizó su demolición.
Los
concejales Carlos Cardozo y Alejandro Rosselló (Bloque Unión PRO) y Fernanda
Gigliani (Iniciativa Popular) presentaron un pedido de informes donde se
“encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría
de Planeamiento y/o la repartición que corresponda, informe los motivos por los
cuales las propiedades sitas en calle Tucumán 971 y Tucumán 997 no fueron
oportunamente incluidas en el Inventario y Catalogación de Bienes del
Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanísticos de la Ciudad de Rosario y
remita a este cuerpo el dictamen elaborado por la Comisión Evaluadora creada
por Decreto 998/84 respecto de la intervención autorizada sobre el inmueble de
calle Tucumán 971”
En
los considerandos de la propuesta, los concejales indican que “de acuerdo al
Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y
Urbanísticos de la Ciudad de Rosario y el InfoMapa de la Municipalidad de
Rosario dicho inmueble no estaba catalogado bajo ninguna de las categorías
previstas en la Ordenanza 8245/08”
“En
la zona donde se encuentra el inmueble demolido se encuentran catalogadas
propiedades de construcción sensiblemente posterior al inmueble citado”
expresan los ediles.
“En
Tucumán 971 funcionó durante muchos años un local que constituyó un sitio de
importancia en cuanto a la actividad cultural de la ciudad, bajo los nombres
comerciales de “San Telmo” en un principio y “Luna” hasta su cese de
actividades en el transcurso del año 2015 y los visitantes de ese local
disfrutaron por décadas de una construcción de notoria antiguedad pero con un
importante grado de conservación” destacan Cardozo, Rosselló y Gigliani.
“En
la zona popularmente conocida como “El Bajo” se han catalogado numerosas
propiedades en las diferentes categorías de patrimonio histórico,
arquitectónico y/o urbanístico y resulta llamativo que una construcción de
aparente valor patrimonial, además de su enorme historia cultural, no haya sido
incluída oportunamente en el Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio
Histórico Arquitectónico y Urbanísticos de la Ciudad de Rosario” enfatizan los
concejales.
“Independientemente
de la omisión señalada, debería haber sido ineludible la aplicación del Decreto
Nº 998/84, dictaminando la Comisión Evaluadora de Patrimonio- por tratarse de
un permiso anterior a 1953-sobre la pertinencia de la intervención sobre el
inmueble” finalizan Cardozo, Rosselló y Gigliani.