Son sustancias sujetas a
control especial
Dentro
de la política de Estado actual, el gobierno ha tomado una posición definida frente
al narcotráfico. Es así que encomendó a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico
del Ministerio de Seguridad de la Nación, la coordinación e implementación de
acciones pertinentes a los efectos de llevar cabo un abordaje integral de dicha
problemática. En este sentido, la ANMAT cobra un importante rol, sumándose a
las acciones a llevarse a cabo.
Una
de las principales funciones de la ANMAT es la fiscalización y control de todo lo
inherente a las sustancias que se emplean en la elaboración de medicamentos. Entre
ellas, se hallan las sustancias psicoactivas que son vigiladas con particular énfasis
pues pueden estar asociadas a diversas actividades ilícitas, especialmente el narcotráfico.
Teniendo
en cuenta la situación actual de esta problemática y con el fin de realizar una
adecuación a esta necesidad, la ANMAT modificó su estructura organizativa elevando
al Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes a la categoría de Dirección.
De esta forma, amplió el ámbito de sus acciones, plasmándose las mismas en la
denominación asignada al sector: Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas
a Control Especial. Su competencia no sólo abarca a los psicotrópicos y
estupefacientes, sino también a los precursores químicos y a las sustancias de
corte.
Entre
las acciones de apoyo al esfuerzo del Estado Nacional, a la brevedad la
ANMAT
pondrá a disposición del público a través de su página web institucional, los listados
de las sustancias sujetas a control especial que serán actualizados de manera
permanente. La acción se complementará luego con la publicación de la versión
electrónica del libro “Visión Farmacológica, Jurídica y Normativa de las Sustancias
Sometidas a Control Especial (Psicofármacos, Estupefacientes, Precursores,
etc.)”, que será un indudable elemento de consulta en el tema.
En
este contexto se destaca el uso medicinal de diversos alcaloides, en particular
de los derivados del cannabis. Si bien esto se enmarca en el uso lícito de
tales productos, estos son alcanzados por determinadas normativas legales que
los hacen diferentes a los demás productos para la salud, lo que impone
limitaciones para autorizar el uso medicinal.
Dado
que en el país no se producen medicamentos derivados del cannabis, su acceso es
únicamente mediante una importación destinada a atender el tratamiento de un
paciente en particular, lo que resulta en un acceso de excepción (trámite de uso
compasivo).
Para
disponer de un marco de referencia para autorizar la importación de excepción de
tales productos y atendiendo a su responsabilidad de que la comunidad disponga de
medicamentos seguros y eficaces, la ANMAT está realizando una evaluación rigurosa
de la evidencia científica internacional referida a la eficacia de los medicamentos
conteniendo derivados, naturales o sintéticos del cannabis.