Proponen que sea obligatoria la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en Rosario

Día Nacional del Agua
La concejala Fernanda Gigliani propone regular la limpieza de tanques y cisternas en edificios de viviendas colectivas, edificios comerciales donde se manipulen alimentos y edificios públicos de uso colectivo.
Los tanques y reservorios de agua potable están expuestos a contaminación por la acumulación de impurezas y por la proliferación de organismos nocivos para la salud. Su limpieza y desinfección contribuyen a garantizar la calidad del agua potable que consumimos.

“La Ordenanza que presentamos busca garantizar la calidad del agua que tomamos y prevenir potenciales problemas de salud a partir de regular la limpieza y desinfección de tanques y cisternas destinados al almacenaje  de agua para consumo humano.  La propuesta también incluye el control del estado material de esos tanques y cisternas y su mantenimiento periódico” detalló la concejala de Iniciativa Popular (IP) Fernanda Gigliani

El proyecto contempla la verificación del estado sanitario de los tanques al menos una vez al año en el caso de inmuebles de uso residencial con más de una unidad de vivienda, y de una vez cada seis meses en el caso de edificios de uso comercial donde se manipulan alimentos y los públicos de uso colectivo.

“Actualmente Rosario carece de una normativa que apunte a este objetivo, mientras que sí existe en ciudades como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe” explicó Gigliani

Detalles de la Ordenanza
El proyecto de Iniciativa Popular propone que los trabajos de higiene y desinfección deberán ser realizados por prestadores que cuenten con autorización  municipal. Asimismo el titular registral del inmueble será el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza, y será obligatoria la identificación visible de que se cumple con la normativa.

Finalmente la propuesta contempla que la Municipalidad elabore un protocolo de limpieza, higiene y desinfección de los tanques y reservorios de agua potable destinada al consumo humano, en inmuebles que no sean alcanzados por la Ordenanza.


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