Directivos
e integrantes del cuerpo de delegados del Sindicato Empleados de Comercio de
Rosario participaron en una audiencia en el Ministerio de Trabajo de la
provincia, para pedir la reincorporación de los trabajadores despedidos por
Coto.
Tal
como había ocurrido ayer frente a las puertas del Concejo Municipal mientras se
debatía la adhesión a la Ley 13.441, los pasillos del Ministerio fueron copados
por matones y seudo empleados de ese supermercado, todo con el propósito de
hacer fracasar la audiencia.
Si
bien la misma no pudo concretarse bajo la forma de tal, igualmente se firmó un
acta que firmaron representantes de nuestro Sindicato, de la empresa Coto Cicsa
SA y del Ministerio, encabezados por el secretario de Trabajo, Leonardo Panoso.
En
ella se dejó constancia de “la imposibilidad de desarrollar la audiencia en
tanto no se encuentran las condiciones para poder discutir, fijar posiciones y
con ello la posibilidad de alcanzar un acuerdo superador”, por lo cual se pasó
a un cuarto intermedio.
Rechazo a los
telegramas
El
Sindicato reiteró su exigencia de reincorporar a los trabajadores mercantiles
despedidos, quienes a su vez están rechazando los telegramas de despidos con el
siguiente texto: “Rechazo su telegrama fechado 16/03/2016 por improcedente,
siendo inexacta la afectación actual de la fuente laboral en razón del
tratamiento por parte del Concejo Municipal de Rosario de la adhesión a la Ley
13.441. No le es ajeno a Ud., como empleador, el deber común de buena fe en el
contrato de trabajo, buena fe incumplida al afirmar que la indicada Ley importe
la pérdida real de fuentes de trabajo ni menos aún el cierre de establecimiento
comercial alguno.
“En
consecuencia, el distracto anunciado deviene ilegal e ilegítimo por no reunir
los supuestos específicos del art. 247 de la L.C.T., y por tanto toda suma que
deposite en mi cuenta sueldo será percibida a cuenta de remuneraciones
mensuales devengadas debiendo disponer mi inmediato reintegro a mis tareas habituales,
bajo apercibimientos de ocurrir por ante la Autoridad administrativa del
Trabajo y/o Jurisdiccional, a sus efectos”.