El patoterismo impidió la audiencia en Trabajo

Directivos e integrantes del cuerpo de delegados del Sindicato Empleados de Comercio de Rosario participaron en una audiencia en el Ministerio de Trabajo de la provincia, para pedir la reincorporación de los trabajadores despedidos por Coto.
Las mismas personas que vinieron de Buenos Aires, estuvieron nuevamente en el Ministerio de trabajo.Patovicas,sujetos contratados con remeras de Coto y barrabravas.Foto: Jorge Díaz - Asoc. Cronistas Parlamentarios
Tal como había ocurrido ayer frente a las puertas del Concejo Municipal mientras se debatía la adhesión a la Ley 13.441, los pasillos del Ministerio fueron copados por matones y seudo empleados de ese supermercado, todo con el propósito de hacer fracasar la audiencia.

Si bien la misma no pudo concretarse bajo la forma de tal, igualmente se firmó un acta que firmaron representantes de nuestro Sindicato, de la empresa Coto Cicsa SA y del Ministerio, encabezados por el secretario de Trabajo, Leonardo Panoso.

En ella se dejó constancia de “la imposibilidad de desarrollar la audiencia en tanto no se encuentran las condiciones para poder discutir, fijar posiciones y con ello la posibilidad de alcanzar un acuerdo superador”, por lo cual se pasó a un cuarto intermedio.

Rechazo a los telegramas

El Sindicato reiteró su exigencia de reincorporar a los trabajadores mercantiles despedidos, quienes a su vez están rechazando los telegramas de despidos con el siguiente texto: “Rechazo su telegrama fechado 16/03/2016 por improcedente, siendo inexacta la afectación actual de la fuente laboral en razón del tratamiento por parte del Concejo Municipal de Rosario de la adhesión a la Ley 13.441. No le es ajeno a Ud., como empleador, el deber común de buena fe en el contrato de trabajo, buena fe incumplida al afirmar que la indicada Ley importe la pérdida real de fuentes de trabajo ni menos aún el cierre de establecimiento comercial alguno.

“En consecuencia, el distracto anunciado deviene ilegal e ilegítimo por no reunir los supuestos específicos del art. 247 de la L.C.T., y por tanto toda suma que deposite en mi cuenta sueldo será percibida a cuenta de remuneraciones mensuales devengadas debiendo disponer mi inmediato reintegro a mis tareas habituales, bajo apercibimientos de ocurrir por ante la Autoridad administrativa del Trabajo y/o Jurisdiccional, a sus efectos”.


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