Como quedó conformada las paritarias de los estatales santafesinos

Los gremios estatales de Santa Fe firmaron  el acta paritaria donde  se establece la política salarial para este año. Asimismo se acordó convocar a una nueva reunión para la primera semana de Abril donde la Paritaria Central resolverá los temas que la Comisión Técnica deba tratar.

COMISION PARITARIA CENTRAL - LEY Nº 10.052
ACTA ACUERDO N° 02/16
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 9:00 horas del día 14 de Marzo de 2.016, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participan de la misma el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Pablo Gustavo Farías, el Ministro de Economía Lic. Gonzalo Miguel Saglione, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaria Adjunta Sra. Mónica Payá y el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Las Entidades Sindicales UPCN Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe comunican que aceptan la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo de acuerdo al Acta Paritaria Central 01/16. Con motivo de dicha aceptación se acuerdan los siguientes puntos:
I) Fijar la Política Salarial para el año 2.016, aplicable al personal incluido en la Ley Nº 10.052, en los términos que se detallan a continuación:
1. Incrementar los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Categoría 01/03/16               01/07/16
1 $ 821,79                             $ 869,15
2 $ 876,25                             $ 926,74
3 $ 935,95                             $ 989,89
4 $ 1.132,06                          $ 1.197,30
5 $ 1.209,57                          $ 1.279,27
6 $ 1.410,55                          $ 1.491,84
7 $ 1.522,86                          $ 1.610,62
8 $ 1.677,79                          $ 1.774,47
9 $ 1.934,62                          $ 2.046,11

2. Trasladar los aumentos, en la misma proporción, y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el inciso anterior para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación, y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como a cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviera incluida particularmente en la presente Acta, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:
a) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).
b) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
c) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
d) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).
e) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).
f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 969/05, artículo 1º.
g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.
h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.
i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.
j) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).
k) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).
l) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).
m)Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, artículo 79º inciso b).
n) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90).
o) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.
p) Suplemento Actividad Coral artículo 70º quarter, creado por Decreto Nº 522/13 artículo 12º.
q) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3º Decreto Nº 4019/13.
r) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos artículo 4º Decreto Nº 4019/13.
s) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto Nº 516/10 artículo 38º.
t) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto Nº 4035/14, artículos 19.
u) Asignación Salarial Provisoria, Decreto Nº 2253/15, artículo 3º.
v) Asignación Salarial Provisoria, Decreto Nº 2764/15, artículo 4º.
3. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°:

Categoría 01/03/16     01/07/16
1 $ 4.721,66                $ 4.993,75
2 $ 4.775,83                $ 5.051,04
3 $ 4.890,88                $ 5.172,73
4 $ 5.502,78                $ 5.819,89
5 $ 5.688,41                $ 6.016,21
6 $ 6.046,40                $ 6.394,84
7 $ 6.244,19                $ 6.979,02
8 $ 6.669,21                $ 7.503,54
9 $ 7.209,03                $ 8.199,47
4. Establecer que por aplicación de la presente Política Salarial, el incremento mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), un Sueldo Neto inferior a los $ 10.000 (pesos diez mil).
5. Fijar los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10):3
a) Suplemento Remunerativo Funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y
Mayordomos (artículo 15º - Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa No
Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5º - Decreto N° 4019/13): a partir de Marzo/16 $ 594.
b) Suplemento para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°):

- Categorías 1-2: a partir de Marzo/16 $ 330.
- Categoría 3: a partir de Marzo/16 $ 396.

c) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto Nº 967/12, artículo 7º): a partir de Marzo/16 $ 528.
6. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°):

Categoría 01/03/16                 01/07/16
1 $ 2.958,63                            $ 3.129,13
2 $ 3.003,29                            $ 3.176,36
3 $ 3.091,34                            $ 3.269,48
4 $ 3.710,99                            $ 3.924,85
5 $ 3.879,80                            $ 4.103,39
6 $ 4.331,83                            $ 4.581,46
7 $ 4.767,69                            $ 5.229,94
8 $ 5.244,14                            $ 5.771,35
9 $ 5.847,89                            $ 6.472,39

7. Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el Suplemento estatuido en el Decreto Nº 2152/09 (artículo 10º) (Decreto Nº 522/13, artículo 13º):
Categoría 01/03/16                  01/07/16
3 $ 3.709,61                             $ 3.923,38
4 $ 4.453,19                             $ 4.709,82
5 $ 4.655,76                             $ 4.924,06
6 $ 5.198,20                             $ 5.497,75
7 $ 5.721,23                             $ 6.275,92
8 $ 6.292,97                             $ 6.925,62
9 $ 7.017,47                             $ 7.766,87

8. Fijar la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de 4 Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1º de Marzo de 2016: $ 10.525.
b) A partir del 1º de Julio de 2016: $ 10.946.

9. Fijar el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
Coeficiente 01/03/16                                  01/07/16
Menor a 2,31 $ 430,50                                $ 447,72
Desde 2,31 hasta 3,24 $ 538,08                 $ 559,61
Desde 3,25 hasta 5,00 $ 645,69                 $ 671,51
Desde 5,01 hasta 6,00 $ 753,33                 $ 783,47

10. Establecer los topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual "Falla de Caja" que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, instituida por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir de marzo/16 a $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) y $ 1.800 (pesos un mil ochocientos) respectivamente, y a partir de Julio/16 a $ 455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco) y $ 1.950 (pesos un mil novecientos cincuenta) respectivamente.
11. Trasladar los aumentos, a partir del 1º de Marzo y del 1º de Julio de 2016, a los haberes que percibe el sector pasivo de los sectores comprendidos en la Ley Nº 10.052, sobre la base de los establecidos para el personal activo en la presente Acta en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
12. Establecer una Suma Mensual No Remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón 2695/83, en concepto de Incentivo, la que no formará parte del mínimo garantizado de $ 10.000, de acuerdo a los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Categoría 01/03/16               01/07/16
1 $ 50                                    $ 530
2 $ 50                                    $ 510
3 $ 200                                  $ 510
4 $ 200                                  $ 575
5 $ 200                                  $ 625
6 $ 200                                  $ 750
7 $ 310                                  $ 800
8 $ 350                                  $ 900
9 $ 410                                  $ 1.000
13. Otorgar un Incentivo Extraordinario, No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos pesos), a todos los agentes activos de los escalafones alcanzados por la Ley Nº 10.052.
14. Fijar el valor del Viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
a) A partir del 1º de Marzo de 2016: $ 1.040.
b) A partir del 1º de Julio de 2016: $ 1.125.

15. Por solicitud de las Entidades Gremiales, se conformará a la mayor brevedad posible un grupo de especialistas en legislación tributaria y/o liquidación de impuestos, con integrantes propuestos por las partes, para estudiar la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre todos los conceptos que se perciben en el salario de los trabajadores estatales.
16. Respecto a las demás peticiones realizadas por las Entidades Gremiales ante el Poder Ejecutivo, las partes acuerdan que las mismas se seguirán evaluando en una próxima reunión de esta Comisión Paritaria Central en la primer semana de Abril del corriente para encomendar a al Comisión Técnica los temas a priorizar. Forman parte del presente acta como Anexos las Notas elevadas por las asociaciones gremiales UPCN (nota Nº 53 del 10/02/16, nota N° 108 del 18/02/16 y nota N° 220 del 10/03/16) y ATE (nota del 10 /02/16 y nota del 24/02/16).
17. Las partes acuerdan continuar con el funcionamiento de las Comisiones Paritarias Jurisdiccionales dentro del presente mes de marzo.
18. Los gremios solicitan al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el Nuevo Banco de Santa Fe a efectos de que la suma fija determinada en el punto 13 de la presente no sea afectada por descuentos de dicho banco dada las características de la citada suma.
19. Las entidades gremiales solicitan al Poder Ejecutivo que la política salarial sea trasladada a Jubilados y Pensionados en su totalidad, en la proporción correspondiente.
Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.


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