La
medida fue dispuesta por la Orden Nº 1/16 al no cumplir con la legislación
alimentaria vigente e incluyó el decomiso en todo el territorio provincial.
La
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) prohibió la
comercialización en todo el territorio provincial del producto rotulado como
maca, marca “Kallpa”, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.
La
medida, dispuesta por Orden Nº 001, incluyó también en todo el territorio
provincial, el decomiso del producto elaborado por Agroindustrias Chaska SRL,
con domicilio en avenida 24 de Junio Nº 480, de la localidad de Ayacucho, Perú.
Asimismo,
la decisión se hizo extensiva también a todo otro producto en el cual se
encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Así
lo confirmó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, precisando que
los protocolos de análisis Nº 18.001 y 18.023 de fecha 04/01/2016 de la agencia
concluyen que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente ya
que el ingrediente maca no se encuentra dentro del listado de suplementos
dietarios permitidos por el Código Alimentario Argentino (CAA).
Precisamente,
el referido Código, Ley 18.284, en su artículo 1381, define que “las hierbas
que no se encuentren descriptas en este código y se soliciten como ingredientes
de suplementos dietarios deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional. En la Disposición de ANMAT 1637/2001 la maca no se
encuentra en el listado de hierbas autorizadas para utilizar en suplementos
dietarios”.
Además,
en la Disposición Nº 3248/2014 de ANMAT, se reitera que la maca “no se
encuentra contemplada por el Código
Alimentario Argentino, ni por la Disposición de
ANMAT Nº 1637/2001”, concluyendo que “no correspondería su uso en alimentos ni en suplementos
dietarios”.
Por
otra parte, el Consejo asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (Conal), en
febrero de 2007, “desaconsejó la
inclusión de la maca, en el CAA”, mientras que en abril del mismo año,
no dio lugar a la inclusión de la maca y dispuso que se archiven los expedientes”.
El
referido consejo también observó que “las propiedades más destacadas de maca
están relacionadas con acciones farmacológicas como energizante y estimulante
de la fertilidad, propiedades que no
justifican su inclusión como alimento”.
Finalmente,
desde la ASSAL se recordó que “existen
numerosos comunicados de la ANMAT tanto como disposiciones en las cuales
prohíbe productos en los que se utiliza la maca, atento a denuncias efectuadas,
publicados en la página web de este organismo”.
Al
fundamentarse la medida, se puso de relieve que desde el organismo santafesino
“se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la
población”.-