El
comunicado del BCRA que detalla las nuevas normas.
El Banco
Central de la
República Argentina (BCRA)
ha decidido las
siguientes medidas relacionadas
con el funcionamiento del mercado de cambios:
- a)
Las personas físicas
y jurídicas podrán
comprar libremente moneda
extranjera y otros activos externos
por hasta la suma de USD 2.000.000 mensuales.
- b)
Se elimina el
requisito de validación
y registración fiscal
previa en el
Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) para
poder efectuar las transacciones.
- c)
Todo nuevo ingreso
de fondos externos
tendrá derecho a
la libre salida
por igual monto.
- d)
Con relación a
los ingresos de
capitales del exterior,
se reduce el
requisito de permanencia a 120 días
y se elimina
la obligación de
constituir un depósito
no remunerado por un año de plazo por el 30%.
- e)
Las deudas financieras
con el exterior
no tendrán obligación
de ingreso ni de
liquidación en el mercado de cambios.
Sin embargo, si quisieran acceder
al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para el repago de esas
deudas, deberán haber ingresado previamente los fondos correspondientes.
Dichas deudas podrán ser precanceladas en cualquier momento.
- f)
Los ingresos por
exportaciones y la
enajenación de activos no
financieros no producidos
continuarán con la obligación de ingreso
y liquidación en el mercado de
cambios.
- g)
Se liberan los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se
efectúen o se planeen efectuar a partir de la fecha, como así también los pagos
de importaciones anteriores que estén
avaladas con cartas
de crédito s de
bancos locales o por
organismos oficiales de crédito.
- h)
Transitoriamente, y a los fines de regularizar los pagos pendientes por
importaciones embarcadas, se establece
un cronograma que
habilitará a cursar
dichos pagos por hasta
USD 2.000.000 hasta el
31 de diciembre
de 2015, USD
4.500.000 mensuales entre enero y
junio de 2016, y libremente a partir de
julio. En el caso de los servicios prestados y/o devengados hasta la fecha, los
montos serán de USD 2.000.000 y USD
4.000.000 respectivamente, con
los mismos plazos.
Como alternativa, se instrumentarán mecanismos
vía títulos públicos
para cumplir con
esos pagos de manera anticipada.