El Banco Central dio a conocer medidas sobre el funcionamiento del mercado de cambios

El comunicado del BCRA que detalla las nuevas normas.
El  Banco  Central  de  la  República  Argentina  (BCRA)  ha  decidido  las  siguientes  medidas relacionadas con el funcionamiento del mercado de cambios: 
  • a) Las  personas  físicas  y  jurídicas  podrán  comprar  libremente  moneda  extranjera  y otros activos externos por hasta la suma de USD 2.000.000 mensuales.
  • b) Se  elimina  el  requisito  de  validación  y  registración  fiscal  previa  en  el  Programa  de Consulta  de  Operaciones  Cambiarias    de  la  Administración  Federal  de  Ingresos Públicos (AFIP) para poder efectuar las transacciones.
  • c) Todo  nuevo  ingreso  de  fondos  externos  tendrá  derecho  a  la  libre  salida  por  igual monto.

  • d) Con  relación  a  los  ingresos  de  capitales  del  exterior,  se  reduce  el  requisito  de permanencia  a  120  días  y  se  elimina  la  obligación  de  constituir  un  depósito  no remunerado por un año de plazo por el 30%.

  • e) Las  deudas  financieras  con  el  exterior  no  tendrán  obligación  de  ingreso  ni  de liquidación en el mercado de cambios.  Sin embargo,  si quisieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para el repago de esas deudas, deberán haber ingresado previamente los fondos correspondientes. Dichas deudas podrán ser precanceladas en cualquier momento.

  • f) Los  ingresos  por  exportaciones  y  la  enajenación  de activos  no  financieros  no producidos continuarán con la obligación de ingreso  y liquidación  en el mercado de cambios.

  • g) Se liberan los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se efectúen o se planeen efectuar a partir de la fecha, como así también los pagos de importaciones anteriores  que  estén  avaladas  con  cartas  de  crédito s  de  bancos  locales  o  por organismos oficiales de crédito.

  • h) Transitoriamente, y a los fines de regularizar los pagos pendientes por importaciones embarcadas,  se  establece  un  cronograma  que  habilitará  a  cursar  dichos  pagos  por hasta  USD  2.000.000 hasta  el  31  de  diciembre  de  2015,  USD  4.500.000  mensuales entre enero y junio de 2016, y libremente a partir de julio. En el caso de los servicios prestados y/o devengados hasta la fecha, los montos  serán de USD 2.000.000 y USD 4.000.000   respectivamente,   con   los   mismos   plazos.   Como   alternativa,   se instrumentarán  mecanismos  vía  títulos  públicos  para   cumplir  con  esos  pagos  de manera anticipada.







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