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Por
Decreto 152/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la
detracción del impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de fin de año no
alcance a los que tengan sueldos brutos inferiores a los 30 mil pesos
mensuales.
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Decreto 152/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la
detracción del impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de fin de año no
alcance a los que tengan sueldos brutos inferiores a los 30 mil pesos mensuales.
El
Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente
Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Hacienda y
Finanzas Públicas, Alfonso de Prat Gay.
En
los considerandos expresa que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establece el monto de
las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y
deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen
correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Destaca
que la política asumida por parte del Poder Ejecutivo Nacional consiste en
dictar medidas tendientes a “dotar de progresividad al gravamen”.
Por
ese motivo, y como primer impulso –dice-, se propone implementar un mecanismo
que “permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación
de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos”.
En
ese sentido –agrega- , se estima conveniente incrementar, de manera
extraordinaria, el importe de la deducción (inciso c) del Artículo 23 de la
citada ley) hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del
Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos
sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando
la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de
julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
Expresa
además que oportunamente se ha instruido
a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que proceda a la adecuación del régimen de
retención del gravamen “habilitando un procedimiento especial para el cálculo
de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las
Ganancias para los asalariados y jubilados”.
Establece
además que en los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada
a la fecha de publicación del decreto, el impuesto que los agentes de retención
hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las
rentas, durante el mes de enero de 2016.
La
medida rige a partir de hoy, día de su
publicación en el Boletín Oficial.