Crearan espacio de memoria, promoción, y lucha contra la trata de personas y de la defensa de los derechos humanos

Las Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala López y el Concejal Sukerman en el cual se crea el espacio para la memoria, reflexión, y promoción de la lucha contra la Trata de personas. 
El Ministerio de Justicia cuenta con la línea telefónica 145, nacional y gratuita, que recibe llamados desde cualquier teléfono las 24 horas los 365 días del año y las denuncias pueden realizarse en forma anónima.
VISTO: La necesidad de afianzar la lucha contra la trata de personas y la defensa de los Derechos Humanos. 

Y CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad posee un Programa de asistencia a las víctimas de trata que articula con el mismo Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas, y que también posee una vasta legislación contra la violencia de género. 
Que dentro de este programa se contempla la necesidad de informar, sensibilizar y capacitar con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas, como así mismo, los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con ella. 

Que la Ley  26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas reformula la anterior 26.364,  profundizando los mecanismos contra la trata de personas incorporando penas más graves y ampliando los derechos de las víctimas. 
Que la trata constituye la explotación laboral y/o sexual, que se logra por la vulnerabilidad de sus víctimas. Es una violación a los derechos humanos actualmente considerada como la esclavitud del Siglo XX. 

Que la Trata de personas es una problemática que afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes. 
Que en este sentido, existe la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 
Que de igual modo, la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promueve sus derechos en las áreas de salud, educación, bienestar social, y seguridad. 

Que el Estado es el primer y último garante de la promoción y protección de los Derechos Humanos, que  son la base y el respaldo  de la dignidad humana y en este sentido tomar medidas en pos de la defensa de los mismos y la lucha contra la Trata de personas. 
Que es fundamental promover la información y el conocimiento acerca del grave problema de la Trata de personas y la violación a los derechos sobre quienes se ejerce. 

Que de acuerdo a lo anterior y como indica la Ordenanza 6.506/1998, que crea el “Museo de la Memoria” resulta necesario generar espacios de vida donde hubo horror y muerte. 
Que en este sentido proponemos generar un espacio de memoria y reflexión acerca de la trata de personas y la promoción de los derechos humanos allí donde hubo explotación sexual y esclavitud, en concordancia con el espíritu de dicha Ordenanza. 

Que existen antecedentes en la generación de estos espacios para la memoria, en varias ciudades y provincias de nuestro país. Uno de estos ejemplos, se destaca en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, donde el año pasado se instaló el Consejo Municipal de la Mujer en el cual había funcionado un emblemático prostíbulo donde había mujeres en situación de Trata. Asimismo, la ciudad de Mar del Plata también tiene planificado espacios como casas de refugio o casas por la memoria allí donde funcionaron conocidos prostíbulos de la ciudad. 

Que estos ejemplos también representan un hecho simbólico que  logra resignificar un espacio de valoración de la vida y los derechos de las personas por sobre la violación de los derechos humanos. 
Que son necesarias políticas activas en relación a este tema ya que promueven la participación ciudadana, informando y sensibilizando a la población acerca de esta problemática. 
Que este tipo de medidas visibilizan el delito de Trata, y en este sentido posibilita combatirlo, fomentando la memoria colectiva generando conciencia social, y promoviendo el compromiso ciudadano con estas problemáticas.  
Que estos espacios para la memoria permiten la construcción y fortalecimiento de la ciudadanía ya que amplían el acceso al derecho a la información de la población. Y de este modo, actúan como prevención del delito de Trata. 

Que de esta manera se manifiesta institucionalmente la lucha contra la trata de personas, expresando también un cambio cultural de compromiso social en relación a esta problemática. De igual modo, la creación de estos espacios conlleva una fuerte significación que manifiesta la responsabilidad del Estado y la sociedad civil con una política de defensa irrestricta de los derechos humanos. 
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen para su aprobación el siguiente proyecto de: 

ORDENANZA 
Artículo 1ro.- Créase el espacio para la memoria, reflexión, y promoción de la lucha contra la Trata de personas y la defensa de los Derechos Humanos. 

Art. 2do.- El espacio para la memoria tendrá como objeto: 
a.          promover la defensa de los Derechos Humanos y la lucha contra Trata de personas.         
b.          promover el acceso a la información y sensibilización de la población con respecto a la problemática de la trata de personas. 
c.          aportar a la prevención del delito de la Trata. 
d.          fomentar la concientización y compromiso social con respecto a la promoción de los Derechos Humanos y la Trata de personas 
e.          desarrollar actividades socio-culturales y educativas que promuevan estos valores 
f.           favorecer la participación de organizaciones, instituciones  y de la sociedad civil en general. 
g.          aportar a la construcción y consolidación de la identidad colectiva y la memoria histórica.  

 Art.  3ro.-  El Departamento Ejecutivo Municipal designará la sede del espacio de la memoria y lucha contra la Trata de personas, siendo seleccionado un lugar significativo a los fines de la presente Ordenanza. 

Art. 4to.- La Municipalidad de Rosario garantizará la instalación,  conservación y funcionamiento de este espacio para memoria y la lucha contra la Trata de personas y defensa de los derechos humanos asignando una partida permanente en el presupuesto municipal. 

Art. 5to.- El cumplimiento de la presente Ordenanza  depende en forma conjunta de, la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad y el Instituto Municipal de la Mujer y de la Secretaria de Cultura de la Municipalidad. 


Art. 6to.- Comuníquese con sus considerandos, etc. 

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