Las Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y
Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la
Concejala López y el Concejal Sukerman en el cual se crea el
espacio para la memoria, reflexión, y promoción de la lucha contra la Trata de
personas.
VISTO: La necesidad de afianzar la lucha contra
la trata de personas y la defensa de los Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad posee un Programa
de asistencia a las víctimas de trata que articula con el mismo Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a
sus Víctimas, y que también posee una vasta legislación contra la violencia de
género.
Que dentro de este programa se contempla la necesidad
de informar, sensibilizar y capacitar con perspectiva de género y de los
derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas,
como así mismo, los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con
ella.
Que la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la
Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas reformula la anterior
26.364, profundizando los mecanismos contra la trata de personas incorporando
penas más graves y ampliando los derechos de las víctimas.
Que la trata constituye la explotación laboral y/o
sexual, que se logra por la vulnerabilidad de sus víctimas. Es una violación a
los derechos humanos actualmente considerada como la esclavitud del Siglo
XX.
Que la Trata de personas es una problemática que
afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Que en este sentido, existe la Ley 26.485 de
Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que de igual modo, la Ley 26.061 de protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promueve sus
derechos en las áreas de salud, educación, bienestar social, y seguridad.
Que el Estado es el primer y último garante de la
promoción y protección de los Derechos Humanos, que son la base y el
respaldo de la dignidad humana y en este sentido tomar medidas en pos de
la defensa de los mismos y la lucha contra la Trata de personas.
Que es fundamental promover la información y el
conocimiento acerca del grave problema de la Trata de personas y la violación a
los derechos sobre quienes se ejerce.
Que de acuerdo a lo anterior y como indica la
Ordenanza 6.506/1998, que crea el “Museo de la Memoria” resulta necesario
generar espacios de vida donde hubo horror y muerte.
Que en este sentido proponemos generar un espacio de
memoria y reflexión acerca de la trata de personas y la promoción de los
derechos humanos allí donde hubo explotación sexual y esclavitud, en
concordancia con el espíritu de dicha Ordenanza.
Que existen antecedentes en la generación de estos
espacios para la memoria, en varias ciudades y provincias de nuestro país. Uno
de estos ejemplos, se destaca en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, donde el año
pasado se instaló el Consejo Municipal de la Mujer en el cual había funcionado
un emblemático prostíbulo donde había mujeres en situación de Trata. Asimismo,
la ciudad de Mar del Plata también tiene planificado espacios como casas de
refugio o casas por la memoria allí donde funcionaron conocidos prostíbulos de
la ciudad.
Que estos ejemplos también representan un hecho
simbólico que logra resignificar un espacio de valoración de la
vida y los derechos de las personas por sobre la violación de los derechos
humanos.
Que son necesarias políticas activas en relación a
este tema ya que promueven la participación ciudadana, informando y
sensibilizando a la población acerca de esta problemática.
Que este tipo de medidas visibilizan el delito de
Trata, y en este sentido posibilita combatirlo, fomentando la memoria colectiva
generando conciencia social, y promoviendo el compromiso ciudadano con estas
problemáticas.
Que estos espacios para la memoria permiten la
construcción y fortalecimiento de la ciudadanía ya que amplían el acceso al
derecho a la información de la población. Y de este modo, actúan como
prevención del delito de Trata.
Que de esta manera se manifiesta institucionalmente la
lucha contra la trata de personas, expresando también un cambio cultural de
compromiso social en relación a esta problemática. De igual modo, la creación
de estos espacios conlleva una fuerte significación que manifiesta la
responsabilidad del Estado y la sociedad civil con una política de defensa
irrestricta de los derechos humanos.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen para
su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Créase
el espacio para la memoria, reflexión, y promoción de la lucha contra la Trata
de personas y la defensa de los Derechos Humanos.
Art. 2do.- El
espacio para la memoria tendrá como objeto:
a.
promover la
defensa de los Derechos Humanos y la lucha contra Trata de
personas.
b.
promover el
acceso a la información y sensibilización de la población con respecto a la
problemática de la trata de personas.
c.
aportar a la
prevención del delito de la Trata.
d.
fomentar la
concientización y compromiso social con respecto a la promoción de los Derechos
Humanos y la Trata de personas
e.
desarrollar
actividades socio-culturales y educativas que promuevan estos valores
f.
favorecer la
participación de organizaciones, instituciones y de la sociedad civil en
general.
g.
aportar a la
construcción y consolidación de la identidad colectiva y la memoria
histórica.
Art. 3ro.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la sede del espacio de
la memoria y lucha contra la Trata de personas, siendo seleccionado un lugar
significativo a los fines de la presente Ordenanza.
Art. 4to.- La
Municipalidad de Rosario garantizará la instalación, conservación y
funcionamiento de este espacio para memoria y la lucha contra la Trata de
personas y defensa de los derechos humanos asignando una partida permanente en
el presupuesto municipal.
Art. 5to.- El
cumplimiento de la presente Ordenanza depende en forma conjunta de, la
Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad y el Instituto Municipal de la
Mujer y de la Secretaria de Cultura de la Municipalidad.
Art. 6to.- Comuníquese
con sus considerandos, etc.