El
texto reemplaza a dos que habían sido redactados hace 145 años. El proyecto
pasó por una Comisión Bicameral del Congreso y se debatió en foros de todo el
país. En un proceso único por su carácter participativo y democrático, se le
introdujeron más de 150 modificaciones.
El
nuevo Código Civil y Comercial, promulgado el 7 de octubre pasado por la
presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, comenzará a regir
mañana. El nuevo texto contiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que
están actualmente en vigencia y que regían desde 1871.
El
nuevo Código “adecua las normas que regulan las relaciones entre los
particulares a la realidad social de los tiempos presentes, hace la legislación
más accesible a la ciudadanía, simplifica la resolución de instancias de la
vida cotidiana de las personas, incorpora los nuevos derechos consagrados y
fortalece la seguridad jurídica en el país”, destacó el ministro de Justicia y
Derechos Humanos, Julio Alak, al tiempo que el secretario de Justicia, Julián
Álvarez, lo describió como “un código moderno, que procura dar soluciones a los
problemas de todos los días y que fue hecho por toda una sociedad”.
El
viceministro destacó lo participativo del proceso de gestación del nuevo
código, en el que intervinieron más de cien juristas. “Fue tremendo el trabajo
que requirió”, sostuvo. El proyecto comenzó en una comisión redactora
conformada por voluntad de la presidenta, se trabajó en el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se debatió en foros de discusión en
todo el país y en audiencias públicas en el Congreso, pasó por una Comisión
Bicameral del Congreso, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las
propuestas recogidas del debate federal.
Alak
resaltó que el nuevo cuerpo normativo “recepta, en la legislación civil y
comercial argentina, los principios, las garantías y los derechos de nuestra
Constitución Nacional”, y señaló que, “a diferencia del Código de Vélez
Sarsfield, es un producto cultural genuinamente argentino y latinoamericano,
hijo de nuestra democracia.
El
ministro explicó, en tanto, que el Código que regirá desde este sábado “aumenta
la seguridad jurídica porque establece la máxima protección de los depósitos
bancarios en moneda extranjera y de las cajas de seguridad, los cuales son
inviolables”.
Álvarez,
por su parte, detalló que el nuevo cuerpo legal basa la institución del
matrimonio “en un proyecto de vida que se base en la cooperación”, que se
simplifican los trámites para la adopción y “se fija la prioridad del niño por
sobre la de los adultos”, además de reconocer el derecho del adoptado a conocer
quiénes son sus padres biológicos.
Además,
sostuvo que “se prohíben las guardas de hecho”, un mecanismo por el cual se
evitaba al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y que
generaba que muchas veces “se le pagara a la familia para que entregaran a sus
hijos”.
El
secretario de Justicia también recalcó que el nuevo Código facilita los
trámites de divorcio, para los que no exige plazos desde el matrimonio ni
causales específicas. Agregó que “incorpora las nuevas formas de contratación”
y también “se busca proteger a los consumidores de los contratos
estandarizados, que a veces tienen cláusulas abusivas o perjudiciales, y eso se
complementa con la nueva Justicia del Consumidor creada el año pasado”.
Las
principales novedades del nuevo Código unificado también recorren los
institutos de la unión convivencial, la reproducción humana asistida, la
responsabilidad parental y los derechos personalísimos, entre otros.
DISPONIBLE
EN LA WEB
El
nuevo Código Civil y Comercial está disponible, en forma gratuita, para todos
los interesados en conocer su contenido, en una edición realizada por Infojus
que contiene comentarios explicativos de destacados juristas. Son casi 100.000 las descargas en PDF y en
formato e-book del sitio www.infojus.gob.ar.
LEGITIMIDAD
Los
pilares sobre los cuales este Código se ha elaborado son de altísimo valor:
Los
nuevos derechos y garantías de la Constitución Reformada de 1994;
Los
Tratados y Convenciones Internacionales;
Los
antecedentes de reformas integrales;
Las
leyes que consagraron nuevos derechos en los últimos años, como, entre otras,
Identidad de Género, Salud Mental y
Matrimonio Igualitario;
La
participación amplia y plural de 150 especialistas, académicos y profesores de
las universidades argentinas;
La
colaboración sistemática y asistencia técnicas de los cuadros técnicos del
ministerio de Justicia y DD HH de la Nación;
Las
miles de propuestas analizadas por la Comisión Bicameral;
Las
audiencias públicas.
PUNTOS SALIENTES
Adopción
El
nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el
interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento
mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables.
En
ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida
sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción
conjunta como la unilateral.
Asimismo
se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su
opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad,
a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
Defensa
del Consumidor
El
Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación,
tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a
los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la
defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición
dominante en el mercado.
Con
ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la
defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran
protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el
Parlamento.
Matrimonio
El
nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los
efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran
avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.
Régimen
patrimonial del matrimonio
Otra
novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el
régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de
separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación
de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido
al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de
disposición.
Unión convivencial
Se
incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión
de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación
afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza
la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de
convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos,
alimentarios y responsabilidades, entre otros.
Se
establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de
los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito
del hogar que compartían por un plazo de dos años.
Divorcio
Se
simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a
partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que
tendrá la disolución.
Reproducción humana
asistida
El
nuevo Código Civil y Comercial incorpora
las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el
consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a
emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la
filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva
plena.
Responsabilidad
parental
La
‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad
con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con
el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor
que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y
constituyen un aporte a su manutención.
Sucesiones
En
materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso
de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los
bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la
mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima:
la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer
que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la
herencia.
Capacidad
En
materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el
derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las
Personas con Discapacidad.
Con
el nuevo Código la regla pasa a ser la capacidad, es decir que todas las
personas son capaces, con lo cual la declaración de incapacidad resulta la
última opción legal.
Formas modernas de
contratación
Otro
punto sobresaliente del nuevo Código es la incorporación de modernas formas de
contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión,
franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en
mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica,
dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.