Habrá requisitos de habilitación para la práctica de acrobacia



Es necesario extremar las medidas de precaución y control en los establecimientos dedicados a la práctica de dichas actividades.

La Comisión de Salud y Acción Social tomó en consideración el proyecto presentado por la Concejal: Aldo Poy, que expresa:
VISTO: Las prácticas de las distintas disciplinas de acrobacias aéreas, como por ejemplo tela, trapecio, pole dance, pilates aéreo que se vienen popularizando en la actualidad, y;                              
CONSIDERANDO:
Que , en el último tiempo la práctica de acrobacias aéreas en sus distintas modalidades se viene realizando con mayor intensidad.
Que, si bien cada proceso es distinto y particular, en términos generales, las prácticas consisten en el dominio del cuerpo con el elemento aéreo al punto de trabajar con él en niveles de altura que permita la ejecución de secuencias, coreografías, figuras, piruetas, equilibrios, etcétera, y por lo general no existen requerimientos físicos o experiencia previa, ni edades o sexos en particular.
Que, recientemente se han registrado con mayor frecuencia accidentes como consecuencia de la práctica de estas disciplinas.
Que, debido a que estas actividades se llevan adelante en altura, los golpes producidos por accidentes suelen revestir carácter de gravedad para sus practicantes.

                                    Es necesario extremar las medidas de precaución y control en los establecimientos dedicados a la práctica de dichas actividades.
Que, como ejemplo de lo dicho en el considerando precedente, se adjuntan al presente algunas noticias referidas al tema.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de.
                                                            DECRETO 
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, proceda informar cuáles son los requisitos específicos para la habilitación de los lugares destinados a llevar adelante las actividades de acrobacias aéreas.
Artículo 2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, proceda informar cuáles son las normas de seguridad exigidas para la realización de las actividades mencionadas.
Articulo 3º.- Comuníquese con sus considerandos. Etc.

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