Archivo: Jorge Díaz Asoc.Cronistas Parlamentarios
Lo hizo el Poder
Ejecutivo Provincial a través del decreto 689, donde puntualiza acerca de
primer empleo, convenios de pasantías y
programas de promoción de empleo.
A
través del decreto número 689, de fecha 10 de este mes de marzo, el Poder
Ejecutivo provincial reglamentó la Ley 13.441, de Descanso Dominical.
En
uno de sus considerando señala que la sanción de la Ley N° 13.441 “ha
posibilitado que en la Provincia de Santa Fe exista un marco legal para que los
establecimientos comerciales y/o de servicios permanezcan cerrados los días
domingos y los declarados como feriados nacionales: 25 de mayo, 20 de junio, 9
de julio y el día del empleado de comercio, previsto para el miércoles de la última
semana del mes de septiembre de cada año”.
El
decreto 689 reglamenta en lo concerniente a los comercios que quedan excluidos
de la Ley, que no superen los 120 m2 y sean atendidos por sus dueños o por
personal de primer empleo.
Se
trata de lo que denomina “altas de primer
empleo, convenios de pasantías y programas de promoción de empleo”. Para las
primeras se debe pedir copia certificada del DNI del trabajador y de la
historia laboral emitida por Anses. Para los “programas de promoción de empleo”
se solicitará, entre otros requisitos, copia de dichos programas y de los
convenios de adhesión suscriptos por los establecimientos comerciales.
En tanto para los “convenios de pasantías”, se requerirá
copia de los convenios de pasantías educativas, firmados entre el local y la
institución académica, copia de la póliza en materia de riesgos de trabajo y
cobertura médica, y legajo individual del pasante, entre otros datos.
Por
otra parte, delega en los ministerios de Trabajo y de la Producción, la
instrumentación de los sumarios administrativos correspondientes en caso de
detectarse infracciones a lo dispuesto a través de la Ley 13.441.
Aclara
además que la autoridad de aplicación podrá, en caso de constatarse la
violación de alguna de las disposiciones de la ley, actuar de oficio aplicando
las normas procedimentales establecidas en el artículo 8º de la Ley.
Adhirieron 8
municipios
Para
que la Ley 13.441 entre en vigencia, los municipios y comunas deben adherir a
la misma.
En
tal sentido se pronunciaron los concejos municipales de Villa Gobernador
Gálvez, Venado Tuerto, Santo Tomé, Gálvez, Avellaneda, San Jerónimo Norte,
Esperanza y Rafaela.
En
estas dos últimas ciudades, la Ley ya entró en vigencia.
Fuerte Respaldo del Concejo al Descanso Dominical -
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El Concejo repudia a Coto por suspensiones de trabajadores y
Ratifica el descanso Dominical -
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Luis Batistelli -Sec. Gral. Asociación Empleados de Comercio
Rosario
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