En su momento, la DNCI sostuvo que el supermercado "no cumplió con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital".
La Sala de Feria de la Cámara afirmó que "el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquella una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primero la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios".
Las autoridades de la cadena de supermercado indicaron que las obleas con los precios habían sido desplazadas por los propios consumidores, lo que no pudo ser corregidos de manera inmediata por el personal de la empresa.
Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán señalaron que la obligación de publicar el precio del producto "se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios".
La finalidad de la ley es "preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad".