Instalaran sistemas sonoros en paradas inteligentes



Aprobado en el Concejo

La Comisión de Obras Públicas, ha tomado en consideración la nota presentada por el Instituto Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa N° 9126, domiciliada en Agrelo 1970, de nuestra ciudad, solicitando que las personas con discapacidad visual no pueden hacer uso de las pantallas de información dinámica en las paradas de colectivo para saber en que momento los colectivos arriban a las paradas.
Consideraron que las personas con discapacidad visual no tienen la libertad de transportarse en colectivos de manera autónoma, ya que necesitan de otras personas que le informen que línea de colectivo esta arribando.
Que en el art. 4 inc 1 de la CIDPD los Estados Partes se obligan a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin los Estados Partes  se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención
Que en el art. 4 inc. 7 de  los Estadios Partes se comprometen a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad , dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio accesible.
Que en el art 9 de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD) establece a fin de  que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida , los Estados Partes adaptaran  medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al publico o de uso publico.
Que el inc G del art 9 de la CIDPD establece que se debe promover el acceso de la personas con discapacidad a los nuevos sistemas y  tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.
Que el inc H del art. 9 de la CIDPD establece que se debe promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Que el art. 20 de la CIDPD establece que los Estados Partes adoptaran medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con mayor independencia posible
Que el art 21 de la CIDPD  ene l inciso A se establece que se debe facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:          

DECRETO

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice un estudio de factibilidad,  para la instalación y funcionamiento de un sistema sonoro en las pantallas de información dinámica de las paradas del TUP para que las personas  no videntes tengan accesibilidad a ellas y puedan informarse sobre arribo del colectivo.
Artículo 2º.- Este servicio se debe implementar en todas las paradas de la ciudad. El servicio debe contar con un botón para activar un micrófono y que le informe a la persona que lo solicito, cuando llega el colectivo. Este botón debe estar colocado a la misma altura en todas las paradas, para cualquier persona tenga accesibilidad a este servicio, el cual se colocara a 1,20 m del suelo.
Artículo 3°.-   Dese cumplimiento  al Decreto Nº 11.291.

Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

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