Aprobado en el Concejo
La Comisión de Obras Públicas, ha tomado en
consideración la nota presentada por el Instituto Nuestra Señora de la Medalla
Milagrosa N° 9126, domiciliada en Agrelo 1970, de nuestra ciudad, solicitando que
las personas con discapacidad visual no pueden hacer uso de las pantallas de
información dinámica en las paradas de colectivo para saber en que momento los
colectivos arriban a las paradas.
Consideraron que las personas con
discapacidad visual no tienen la libertad de transportarse en colectivos de
manera autónoma, ya que necesitan de otras personas que le informen que línea
de colectivo esta arribando.
Que en el art. 4 inc 1 de la CIDPD los
Estados Partes se obligan a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin
los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención
Que en el art. 4 inc. 7 de los Estadios Partes se comprometen a emprender
o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el
uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ayudas para la movilidad , dispositivos técnicos y tecnologías
de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de
precio accesible.
Que en el art 9 de la Convención
internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD)
establece a fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida , los Estados Partes adaptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al publico o de uso publico.
Que el inc G del art 9 de la CIDPD establece
que se debe promover el acceso de la personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información
y las comunicaciones, incluida internet.
Que el inc H del art. 9 de la CIDPD establece
que se debe promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución
de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en
una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles
al menor costo.
Que el art. 20 de la CIDPD establece que los
Estados Partes adoptaran medidas efectivas para asegurar que las personas con
discapacidad gocen de movilidad personal con mayor independencia posible
Que el art 21 de la CIDPD ene l inciso A se establece que se debe
facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en
general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con
las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Por lo expuesto, esta Comisión solicita la
aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo
1º.-Encomiéndase
al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que
corresponda, realice un estudio de factibilidad, para la instalación y funcionamiento de un
sistema sonoro en las pantallas de información dinámica de las paradas del TUP
para que las personas no videntes tengan
accesibilidad a ellas y puedan informarse sobre arribo del colectivo.
Artículo
2º.- Este
servicio se debe implementar en todas las paradas de la ciudad. El servicio
debe contar con un botón para activar un micrófono y que le informe a la
persona que lo solicito, cuando llega el colectivo. Este botón debe estar
colocado a la misma altura en todas las paradas, para cualquier persona tenga
accesibilidad a este servicio, el cual se colocara a 1,20 m del suelo.
Artículo
3°.- Dese cumplimiento al Decreto Nº 11.291.