La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento de registración,
autenticación y autorización de usuarios a través de la clave fiscal, a fin de
habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros
a través del sitio web del organismo.
La resolución general 3713
de la AFIP -que se publica en el Boletín Oficial- señala que la experiencia
recogida desde la implementación de esa herramienta informática “aconseja
realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del
cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona
fallecida”.
La modificación se dispone
“a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante
—aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se
produzca la apertura del juicio sucesorio”.
Asimismo, se estimó oportuno
prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las
personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas,
cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
La resolución general lleva
la firma del titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray.