Descanso Dominical
Descanso Dominical
El
Concejo Municipal aprobó este martes la ordenanza correspondiente y el
municipio local se suma a las disposiciones de la ley provincial. La norma
dispone que “los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán
permanecer cerrados los días domingos”, con algunas excepciones. Se aguardan
precisiones sobre la fecha de entrada en vigencia.
En la última sesión de
prórroga del año, el Concejo Municipal sancionó la ordenanza por la cual el
municipio local se adhiere a la Ley Provincial de Descanso Dominical. La norma
dispone que “los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán
permanecer cerrados los días domingos”.
Además de los domingos, la
ley también alcanza a los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de
Julio y 26 de setiembre, y desde las 18 hasta las 24 de los días 24 y 31 de
diciembre, aunque plantea algunas excepciones.
Aprobada por la Cámara de
Diputados el pasado 6 noviembre, luego de que el Senado le realizara cambios
sustanciales, la ley fijó las pautas del llamado “Descanso Dominical”, pero
dejó en manos de los municipios y comunas de la provincia la aplicación
efectiva de la misma.
En ese sentido, la norma
provincial señala que su entrada en vigencia en cada municipio y comuna deberá
decidirse por una ordenanza de adhesión, que podrá regular los alcances de su
aplicación en función de las particularidades de cada localidad.
De esta manera, Santo Tomé
se sumó a localidades como Rafaela y Villa Gobernador Gálvez, que ya aprobaron
su adhesión, aunque se aguardan precisiones en relación a la puesta en
vigencia. En ese aspecto, cabe señalar que la Ley Provincial N° 13441 fue
promulgada el 5 de diciembre y aún no transcurrió el periodo de noventa días
que tiene el gobierno provincial para dictar la reglamentación correspondiente.
Qué dice el texto
La polémica ley finalmente
sancionada dispone que queden excluidos del cierre dominical:
a- Los establecimientos
comerciales que sean atendidos por sus sueños y que no superen los 120 metros cuadrados
de superficie.
b- Los establecimientos
ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte
c- Los locales que se
encuentren en centros y/o paseos comerciales que no superen los 200m metros
cuadrados de superficie
d- La recepción,
distribución y venta de diarios, periódicos y revistas
e- Los establecimientos que
presten servicios velatorios y de sepelio
f- Las farmacias
g- Los establecimientos que
presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación
(excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles
h- Los establecimientos cuya
capacidad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería,
heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares
i- Los videoclubes,
florerías y ferreterías
j- Los teatros, cines,
juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento
k- Los establecimientos
dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares
l- Las ferias y mercados
municipales
Por otra parte, dispone que
“los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios que se
encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominados shopping y/o
galerías comerciales podrán realizar apertura los días domingos siempre y
cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo,
convenios de pasantías y de programas de promoción de empleo tanto nacionales
como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del
Ministerio de Trabajo de la provincia (…)”.