Declaran prescripta la causa por la tragedia del colegio Ecos en Santa Fe

La Cámara de Apelación Penal de Rafaela revocó el fallo que condenaba al chofer de un camión que el 9 de octubre de 2006 chocó contra un micro con alumnos del Colegio Ecos de Villa Crespo, en la localidad de Margarita -provocando la muerte de nueve chicos y una docente-, al dictar el sobreseimiento del imputado por prescripción de la causa.

 La Cámara de Apelación Penal de Rafaela revocó el fallo que condenaba al chofer del micro que en 2006, cuando transportaba alumnos del Colegio Ecos de Villa Crespo, chocó contra un camión en la localidad de Margarita, causando la muerte de nueve chicos y una docente, al dictar el sobreseimiento del imputado por prescripción de la causa.
Se trata del chofer Oscar Eduardo Atamañuk, quien en julio de 2013 fue condenado por la Justicia de Reconquista a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, tras hallarlo culpable de los delitos de "homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal".

La Cámara rafaelina revocó el fallo y sobreseyó a Atamañuk "por haberse operado la extinción de la acción penal por prescripción" en el aspecto penal, aunque confirmó "la sentencia en su faz civil, modificando la distribución de responsabilidades en un 70 por ciento para la (parte) actora y un 30 por ciento para la demandada", e impuso las costas del proceso judicial en iguales porcentajes.

En un fallo de 40 carillas fechado el 4 de diciembre, los jueces de Cámara Juan Manuel Oliva, Hugo Alberto Degiovanni y Rodolfo Luis Roulet fundamentaron su decisión en una amplia jurisprudencia respecto a los delitos que se le imputaron a Atamañuk y los tiempos de prescripción de causas de similares características.

En cuanto al primer punto de la sentencia, que versa sobre la prescripción, Oliva no coincidió con sus pares porque a su criterio "la acción no ha prescripto respecto a ninguno de los extremos de la imputación (homicidio culposo y lesiones culposas)".
En cambio, los tres jueces coincidieron en rechazar "los planteos de nulidad deducidos por las partes".

La sentencia de la Cámara dejó sin efecto el fallo del juez en lo Penal de Reconquista, Jorge Fernández, quien el 22 de julio de 2013 condenó a Atamañuk a 2 años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por cinco años.

La reacción de los familiares de las víctimas tras ser notificados del fallo fue de indignación y acusaron a la Justicia de ser "burocrática, inservible y corrupta".

En ese sentido, Sergio Levin, padre de una de las víctimas y fundador de la ONG Conduciendo a conciencia, expresó su bronca a través de su cuenta en la red social Twitter: "Camara de Rafaela declaro PRESCRIPCION de la Causa Ecos.. Indignacion, asco y tristeza x la JUSTICIA BUROCRATICA, inservible y corrupta".

Además, Levin anunció que no van a aceptar el fallo y anticipó que lo van a apelar "en la Corte (Suprema de Justicia) de Santa Fe".
La tragedia ocurrió a inicios de octubre de 2006, cuando alumnos y docentes del Colegio Ecos del barrio porteño de Villa Crespo retornaban de un viaje solidario a la provincia del Chaco.

Los chicos habían pasado unos días en la escuela El Paraisal, de la provincia norteña, que el Colegio Ecos apadrina desde hace 20 años.

Cuando el micro transitaba por la ruta nacional 11 en dirección norte-sur, cerca de la localidad de Margarita, fue embestido de frente por un camión cuyo conductor estaba borracho, identificado luego como Angel Soto.

En el accidente murieron nueve chicos y una profesora, además del chofer del camión y su acompañante, que también estaba alcoholizado.

Para Levin, "el chofer del micro no hizo nada para evitar esto, no aminoró la marcha ni se tiró al costado, pese a que el camión venía haciendo zig zag a 300 metros".

En declaraciones a Radio 10, brindadas en octubre de 2011, Levin había acusado a Atamañuk de haberse tirado "a la izquierda para cubrirse él, lo que determinó que se salvara y murieran todos los que estaban en ese costado".

La causa había tenido un primer fallo absolutorio el 26 de octubre de 2009, dictado por el juez Penal Correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, que fue revocado por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, el 28 de diciembre de 2010.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2011, el juez en lo Penal de Instrucción de Reconquista, Virgilio Pallud, dictó un nuevo fallo, ahora condenando al imputado como autor de los delitos de homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de siete años.

La apelación de la condena determinó que se diera competencia a la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, que por sentencia del 2 de noviembre de 2012 dispuso la anulación del fallo "por no haberse llevado a cabo la entrevista con el imputado que manda el artículo 41 del Código Penal.

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