Rige la conciliación obligatoria en el conflicto planteado entre la empresa Coto y los trabajadores. Este lunes habrá nueva reunión

Rige por 15 días hábiles. Se fijó nueva audiencia para el lunes 10 a las 11, en la sede de la Regional Rosario, sita en Ovidio Lagos 599. 

“Hemos dictado la conciliación obligatoria en el conflicto laboral entre la empresa Coto y los trabajadores de comercio, con vigencia y por 15 días hábiles. El objetivo de la medida es retrotraer el conflicto a foja cero, es decir, que las partes dejen sin efecto las medidas”. Así lo informó el titular de la cartera laboral Julio Genesini, al concluir las audiencias de conciliación realizadas hoy en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Cabe recordar que dicha empresa suspendió por 30 días a 48 trabajadores en la ciudad de Santa Fe y 103 en Rosario, invocando como causa las futuras consecuencias de la aplicación del proyecto de ley de descanso dominical que se discute en el ámbito de la Legislatura provincial.
“Durante las audiencias las partes ratificaron sus posturas, por lo que intimamos a que la empresa retrotraiga las suspensiones bajo los apercibimientos que las ley impone para estos casos”, expresó el Ministro.
El régimen de conciliación laboral obligatoria (Ley Nº 10.468) rige por el plazo de quince días hábiles o sea, hasta el 26 del corriente. Esto implica retrotraer la situación laboral y de prestación del servicio al estado en que la misma se encontraba al 2 de noviembre, lo que implica que dejen sin efecto ambas partes las medidas adoptadas, es decir la empresa  las suspensiones de los trabajadores y el gremio las medidas de fuerza que se estuvieren llevando a cabo, absteniéndose las mismas, en definitiva, de adoptar algún tipo de medida que implique modificar, alterar y/o extinguir las relaciones de trabajo y/o entorpecer u obstruir el normal y libre desarrollo de la actividad, ya sea en forma directa o indirecta.

SANCIONES
“Vamos a constatar el acatamiento de la conciliación, y en caso de que no cumplan se harán las actuaciones legales y los sumarios correspondientes ". El no acatamiento por cualquiera de las partes en conflicto de lo dispuesto durante la  conciliación, resultará pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 10.468.

NUEVA AUDIENCIA
El Ministerio de Trabajo de la provincia fijó fecha de audiencia para el día lunes 10 de noviembre  a las 11, en la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Delegación Rosario, sita en calle Ovidio Lagos 599.

SIN CAUSA
Desde el Ministerio de Trabajo, precisaron en los fundamentos del dictado de la conciliación que “independientemente de la trascendencia del conflicto en cuanto afecta a un muy importante número de trabajadores, debe destacarse específicamente una inexistencia de la causal invocada y de cualquier efecto negativo perjudicial al empleo”. 
“Es claro que el comportamiento asumido por la patronal como así también las causales invocadas, están alejados de las claras pautas establecidas por la normativa vigente y de continuar en esa postura, implica una clara infracción a las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.165 (Defensa del Empleo) y demás normativa, inclusive de carácter nacional”, agregaron.

“MEDIDA INAPROPIADA”
”La medida de la empresa y los argumentos que ofrece es inapropiada, más aún en el contexto que estamos viviendo, de complicaciones económicas, y donde se hicieron grandes esfuerzos entre trabajadores y empleadores para transitar en un clima de paz social, cuidando en lo posible las fuentes de trabajo. Esto realmente desentona con ese clima general, tensiona a los trabajadores pero también a la sociedad en su conjunto".

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