Rige por 15 días hábiles. Se
fijó nueva audiencia para el lunes 10
a las 11, en la sede de la Regional Rosario, sita en
Ovidio Lagos 599.
“Hemos dictado la
conciliación obligatoria en el conflicto laboral entre la empresa Coto y los
trabajadores de comercio, con vigencia y por 15 días hábiles. El objetivo de la
medida es retrotraer el conflicto a foja cero, es decir, que las partes dejen sin
efecto las medidas”. Así lo informó el titular de la cartera laboral Julio
Genesini, al concluir las audiencias de conciliación realizadas hoy en las
ciudades de Santa Fe y Rosario.
Cabe recordar que dicha
empresa suspendió por 30 días a 48 trabajadores en la ciudad de Santa Fe y 103
en Rosario, invocando como causa las futuras consecuencias de la aplicación del
proyecto de ley de descanso dominical que se discute en el ámbito de la
Legislatura provincial.
“Durante las audiencias las
partes ratificaron sus posturas, por lo que intimamos a que la empresa
retrotraiga las suspensiones bajo los apercibimientos que las ley impone para
estos casos”, expresó el Ministro.
El régimen de conciliación
laboral obligatoria (Ley Nº 10.468) rige por el plazo de quince días hábiles o
sea, hasta el 26 del corriente. Esto implica retrotraer la situación laboral y
de prestación del servicio al estado en que la misma se encontraba al 2 de
noviembre, lo que implica que dejen sin efecto ambas partes las medidas
adoptadas, es decir la empresa las suspensiones de los trabajadores y el
gremio las medidas de fuerza que se estuvieren llevando a cabo, absteniéndose
las mismas, en definitiva, de adoptar algún tipo de medida que implique
modificar, alterar y/o extinguir las relaciones de trabajo y/o entorpecer u
obstruir el normal y libre desarrollo de la actividad, ya sea en forma directa
o indirecta.
SANCIONES
“Vamos a constatar el
acatamiento de la conciliación, y en caso de que no cumplan se harán las
actuaciones legales y los sumarios correspondientes ". El no acatamiento
por cualquiera de las partes en conflicto de lo dispuesto durante la
conciliación, resultará pasible de la aplicación de las sanciones establecidas
en la Ley Nº 10.468.
NUEVA AUDIENCIA
El Ministerio de Trabajo de
la provincia fijó fecha de audiencia para el día lunes 10 de noviembre a
las 11, en la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Delegación Rosario, sita en calle Ovidio Lagos 599.
SIN CAUSA
Desde el Ministerio de
Trabajo, precisaron en los fundamentos del dictado de la conciliación que
“independientemente de la trascendencia del conflicto en cuanto afecta a un muy
importante número de trabajadores, debe destacarse específicamente una
inexistencia de la causal invocada y de cualquier efecto negativo perjudicial
al empleo”.
“Es claro que el
comportamiento asumido por la patronal como así también las causales invocadas,
están alejados de las claras pautas establecidas por la normativa vigente y de
continuar en esa postura, implica una clara infracción a las disposiciones de
la Ley Provincial N° 13.165 (Defensa del Empleo) y demás normativa, inclusive
de carácter nacional”, agregaron.
“MEDIDA INAPROPIADA”
”La medida de la empresa y
los argumentos que ofrece es inapropiada, más aún en el contexto que estamos
viviendo, de complicaciones económicas, y donde se hicieron grandes esfuerzos
entre trabajadores y empleadores para transitar en un clima de paz social,
cuidando en lo posible las fuentes de trabajo. Esto realmente desentona con ese
clima general, tensiona a los trabajadores pero también a la sociedad en su
conjunto".