En el marco de la
conciliación obligatoria, las partes pasaron a un cuarto intermedio. La próxima
audiencia se realizará el 25 del corriente mes a las 14, en la sede de la
Regional Rosario de la cartera laboral, Ovidio Lagos 599.
Se realizó una nueva
audiencia en el marco del conflicto laboral suscitado la semana pasada entre la
empresa Coto Cicsa y los trabajadores de comercio de la provincia. A partir de
la conciliación obligatoria dictada el pasado 5 de noviembre -que regirá hasta
el próximo 26 de noviembre- las partes acordaron aceptar los términos que
impone la medida, y dejar sin efecto las decisiones adoptadas, por ese lapso de
tiempo.
En el marco de esta audiencia,
realizada en la sede de la cartera laboral en Rosario, tanto los representantes
de la parte empleadora como de los trabajadores del sector expresaron y
ratificaron sus posturas respecto al conflicto.
De esta manera, las
autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia determinaron fijar una
nueva audiencia para el próximo martes 25 de noviembre, a las 14, en la sede de
la Regional Rosario, Ovidio Lagos 599.
Presidieron la audiencia la
secretaria de Trabajo, Nora Ramírez; el subsecretario de Trabajo, Gerardo
Canseco; y la directora de la Regional Rosario, María Belluccia.
GÉNESIS DEL
CONFLICTO
Cabe recordar que dicha
empresa había suspendido por 30 días a 48 trabajadores en la ciudad de Santa Fe
y 103 en Rosario, invocando como causa las futuras consecuencias de la
aplicación de la ley de descanso dominical.
CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA
El régimen de conciliación
laboral obligatoria (Ley Nº 10.468) rige desde el pasado 5 de noviembre por el
plazo de quince días hábiles. Ello implica retrotraer la situación laboral y de
prestación del servicio al estado en que la misma se encontraba al 2 de
noviembre, generando que ambas partes dejen sin efecto las medidas adoptadas:
es decir, la empresa las suspensiones de los trabajadores y el gremio las
medidas de fuerza que se estuvieren llevando a cabo, absteniéndose las mismas,
en definitiva, de adoptar algún tipo de medida que implique modificar, alterar
y/o extinguir las relaciones de trabajo y/o entorpecer u obstruir el normal y
libre desarrollo de la actividad, ya sea en forma directa o indirecta.