La Comisión de las Comisiones
de Derechos Humanos y de Gobierno y Cultura consideró el proyecto de Ordenanza
presentado por el Concejal Sukerman y la Concejala Norma López, quienes
manifiestan la necesidad de crear una Campaña de Capacitación, Asesoramiento,
en Escuelas sobre “Acoso Sexual Virtual y Protección de Datos Personales en
Internet”.
VISTO: El uso generalizado de las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TICs), Internet y las redes sociales por parte de niños, niñas
y adolescentes.
Y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.904
promulgada el 4 de diciembre de 2013 que modifica el Código Penal incorporando
el artículo 131 establece que “será penado con prisión de seis (6) meses a
cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito
contra la integridad sexual de la misma.”
Que
de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos
Personales, tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas,
así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre,
de conformidad establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Constitución Nacional.
Que
esta ley protege el derecho de información que permite saber qué datos sobre
cada persona tiene una empresa u organismo. En este sentido, la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales (DPDP) cuenta con un Registro
Nacional de Bases de Datos en el cual tienen que inscribirse todas las empresas
u organismos públicos que tienen bases de datos que excedan el uso privado.
Que
debido al uso generalizado de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs), Internet y las redes sociales se necesita avanzar y llevar a cabo
acciones para informar y concientizar acerca de la protección de los datos
personales.
Que
necesitamos concientizar a niños, niñas y adolescentes respecto de los usos y
prácticas de las nuevas tecnologías en el marco del derecho a la privacidad e
intimidad como también orientar a padres y docentes para que los acompañen en
este aprendizaje.
Que
la PDP es la oficina que brinda asesoramiento y ayuda para la protección de los
datos personales. Su trabajo permite ayudar a los niños, niñas y adolescentes
para que entiendan los derechos que les da la Ley Nacional N° 25.326 de
Protección de Datos Personales, y conozcan la forma en que pueden ejercerlos.
Que
el rol de los docentes resulta fundamental para guiar y asesorar a los alumnos
fomentando una mirada crítica y reflexiva sobre los contenidos, usos y
prácticas en Internet, TICs, y redes sociales. Asimismo es necesario su
asistencia y acompañamiento a los padres y madres en el proceso de aprendizaje
de las nuevas tecnologías.
Que
la participación de los padres y madres en dicho proceso de aprendizaje es
vital ya que pueden intervenir compartiendo, supervisando y alertando sobre los
usos y prácticas que realizan sus hijos en Internet, a su vez es importante las
pautas saludables que establezcan al respecto junto a sus hijos.
Que
nuestro país ha ratificado a través la Ley N° 23.849 la Convención de los
Derechos del Niño.
Que
la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes establece en su artículo 5° que los Organismos del Estado
tienen la responsabilidad indelegable en la formulación y ejecución de
políticas públicas y su prestación, y que es prioritario mantener siempre
presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la asignación
privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Que
dicha Ley expresa en su artículo 10° el derecho a la vida privada e intimidad
de y en familiar de las niñas, niños y adolescentes, y que estos derechos no
pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Que
la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto la promoción y protección
integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de nuestra Provincia.
Que
dicha Ley establece en su artículo 6º que los organismos del Estado provincial
tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas especialmente en relación a la
asignación de recursos hasta el máximo que se disponga. Asimismo, en su
artículo 8º dispone que los organismos del Estado deben adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley y
en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.
Que el Estado local debe articular y coordinar las estrategias
necesarias para llevar a cabo las acciones que protejan los derechos
contemplados por las Leyes Nacional y Provincial de promoción y protección
integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Es
por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones propuso para su
aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1ro.- Campaña. Créase la Campaña de Capacitación,
Asesoramiento y Concientización en Escuelas sobre Acoso Sexual Virtual y Protección
de Datos Personales en Internet en el marco de los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
Art.
2do.- Objeto. La Campaña brindará
asesoramiento y prevención en materia de Acoso Sexual Virtual y promueve la
información y concientización sobre la protección de datos personales en
Internet para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) por parte de niños, niñas y adolescentes.
Art.
3ro.- Destinatarios. La campaña está
destinada a la comunidad educativa: niñas, niños y adolescentes; padres y
madres; docentes y directivos.
Art.
4to.- Contenidos. Los principales contenidos de la campaña serán:
ü Factores de riesgo en Internet.
ü Medidas de Protección de Datos Personales; acceso a
Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326; derecho a la
privacidad y a la intimidad.
ü Pautas seguras y responsables para interactuar en
Internet;
ü Medidas de seguridad para dispositivos digitales.
ü Prevención de uso de juegos on line, chats.
Art.
5to.- Abordaje. La Campaña se realizará
a través de un abordaje interdisciplinario y coordinado entre las distintas
áreas que intervienen municipales y provinciales con el fin de brindar una
resolución integral a la problemática en el marco de la escuela.
Art.
6to.- Participación. La campaña se
realizará con la participación de la Dirección General de Infancias y Familias
y la Dirección de Políticas Publicas de Juventudes ambas de la Municipalidad de
Rosario en colaboración de la Dirección Provincial de Niñez de la Provincia de
Santa Fe y la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP)
quienes a su vez aportaran los conocimientos legales y sociales al respecto.