Campaña sobre acoso escolar y de protección de datos personales en internet



La Comisión de las Comisiones de Derechos Humanos y de Gobierno y Cultura consideró el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Sukerman y la Concejala Norma López, quienes manifiestan la necesidad de crear una Campaña de Capacitación, Asesoramiento, en Escuelas sobre “Acoso Sexual Virtual y Protección de Datos Personales en Internet”.

VISTO: El uso generalizado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), Internet y las redes sociales por parte de niños, niñas y adolescentes.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.904 promulgada el 4 de diciembre de 2013 que modifica el Código Penal incorporando el artículo 131 establece que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
Que de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que esta ley protege el derecho de información que permite saber qué datos sobre cada persona tiene una empresa u organismo. En este sentido, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DPDP) cuenta con un Registro Nacional de Bases de Datos en el cual tienen que inscribirse todas las empresas u organismos públicos que tienen bases de datos que excedan el uso privado.
Que debido al uso generalizado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), Internet y las redes sociales se necesita avanzar y llevar a cabo acciones para informar y concientizar acerca de la protección de los datos personales.
Que necesitamos concientizar a niños, niñas y adolescentes respecto de los usos y prácticas de las nuevas tecnologías en el marco del derecho a la privacidad e intimidad como también orientar a padres y docentes para que los acompañen en este aprendizaje.
Que la PDP es la oficina que brinda asesoramiento y ayuda para la protección de los datos personales. Su trabajo permite ayudar a los niños, niñas y adolescentes para que entiendan los derechos que les da la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y conozcan la forma en que pueden ejercerlos.
Que el rol de los docentes resulta fundamental para guiar y asesorar a los alumnos fomentando una mirada crítica y reflexiva sobre los contenidos, usos y prácticas en Internet, TICs, y redes sociales. Asimismo es necesario su asistencia y acompañamiento a los padres y madres en el proceso de aprendizaje de las nuevas tecnologías.
Que la participación de los padres y madres en dicho proceso de aprendizaje es vital ya que pueden intervenir compartiendo, supervisando y alertando sobre los usos y prácticas que realizan sus hijos en Internet, a su vez es importante las pautas saludables que establezcan al respecto junto a sus hijos. 
Que nuestro país ha ratificado a través la Ley N° 23.849 la Convención de los Derechos del Niño.
Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 5° que los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable en la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, y que es prioritario mantener siempre presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Que dicha Ley expresa en su artículo 10° el derecho a la vida privada e intimidad de y en familiar de las niñas, niños y adolescentes, y que estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Que la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garan­tías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de nuestra Provincia.
Que dicha Ley establece en su artículo 6º que los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas especialmente en relación a la asignación de recursos hasta el máximo que se disponga. Asimismo, en su artículo 8º dispone que los organismos del Estado deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.
Que el Estado local debe articular y coordinar las estrategias necesarias para llevar a cabo las acciones que protejan los derechos contemplados por las Leyes Nacional y Provincial de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones propuso para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Campaña. Créase la Campaña de Capacitación, Asesoramiento y Concientización en Escuelas sobre Acoso Sexual Virtual y Protección de Datos Personales en Internet en el marco de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Art. 2do.- Objeto. La Campaña brindará asesoramiento y prevención en materia de Acoso Sexual Virtual y promueve la información y concientización sobre la protección de datos personales en Internet para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) por parte de niños, niñas y adolescentes.
Art. 3ro.- Destinatarios. La campaña está destinada a la comunidad educativa: niñas, niños y adolescentes; padres y madres; docentes y directivos.
Art. 4to.- Contenidos.  Los principales contenidos de la campaña serán:
ü    Factores de riesgo en Internet.
ü    Medidas de Protección de Datos Personales; acceso a Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326; derecho a la privacidad y a la intimidad.
ü    Pautas seguras y responsables para interactuar en Internet;
ü    Medidas de seguridad para dispositivos digitales.
ü    Prevención de uso de juegos on line, chats.

Art. 5to.- Abordaje. La Campaña se realizará a través de un abordaje interdisciplinario y coordinado entre las distintas áreas que intervienen municipales y provinciales con el fin de brindar una resolución integral a la problemática en el marco de la escuela.
Art. 6to.- Participación. La campaña se realizará con la participación de la Dirección General de Infancias y Familias y la Dirección de Políticas Publicas de Juventudes ambas de la Municipalidad de Rosario en colaboración de la Dirección Provincial de Niñez de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP) quienes a su vez aportaran los conocimientos legales y sociales al respecto.

Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

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