“La
prohibición de estacionar no puede aplicarse si la municipalidad no lanzó aún las
playas de estacionamiento gratuitas como lo indica la ordenanza”
“Habíamos quedado en que antes que prohibir
estacionar, el municipio iba a implementar los playones de estacionamiento
gratuitos, pero parece que eligieron el camino más fácil que es prohibir y
recaudar.”
Así se expresó
el concejal justicialista Diego Giuliano quien cuestionó el plan de
restricción de estacionamiento en el microcentro, que ya empezó a aplicarse en
15 cuadras, por no contemplar el desarrollo de centros de transferencia
vehicular gratuitos en los bordes del microcentro, custodiados por la
Municipalidad, “para que el vecino
pueda dejar el vehículo en estos playones y, a través de un sistema de
minibuses y con una frecuencia de 15 minutos, ingresar al microcentro de 7 a 19 hs.”
Para Giuliano, ”el municipio eligió el camino más fácil: la
prohibición por la prohibición misma, sin dejarle ninguna otra alternativa al
vecino que pagar la multa o pagar un estacionamiento privado cada vez más caro
y congestionado.”
“La Intendenta eligió leer la Ordenanza por la mitad y avanzar en la
prohibición sin invertir un peso en los estacionamientos alternativos, volcando
hacia los estacionamientos privados un flujo de vehículos enorme”, manifestó el edil de Rosario Federal.
“Si la Ordenanza no se cumple integralmente, agregando vehículos de
porte más pequeño al transporte público e incorporando los playones gratuitos,
el plan no va a resultar y eso hace perder tiempo y dinero a todos los que
queremos un microcentro ordenado, comercialmente activo y vivible”, afirmó Giuliano y agregó:
“Que en las calles del microcentro, de aproximadamente 6,20 m de ancho, sigan
transitando "camiones carrozados" como los colectivos actuales, es un
despropósito.”
“Que la única respuesta municipal sea la
prohibición sin generar los centros de transferencia vehicular gratuito, es
también un despropósito.”
“Eligieron recaudar y no prevenir, recaudar y no ofrecer una
alternativa para quien viene desde el norte, el oeste o el sur y tiene que
entrar obligadamente al microcentro en el auto particular porque el sistema
público de transporte es deficiente en frecuencia y en comodidad”, concluyó Giuliano.
RELACIONADA
Ordenanza 9238, art.
4º y 5º sobre la implementación de los Centros de Transferencia Vehicular.
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA
SANCIONADO LA SIGUIENTE
(Nº 9.238)
Concejo Municipal:
Las Comisiones de Obras
Públicas, Gobierno, y Servicios Públicos, han tomado en consideración el
proyecto de Ordenanza presentado por la Intendencia a través del Mensaje 6/13
SSPYMA, quien solicita:
Visto:
El anteproyecto de Ordenanza que ha sido elaborado y aprobado por unanimidad
por el Directorio del Ente de la Movilidad de Rosario.
Considerando: Que el Plan Integral de Movilidad, entre otros ejes,
procura dar una solución integral al conflicto generado por la creciente congestión vehicular la que, entre otros
factores, se encuentra asociada al sostenido incremento del parque automotor
sobre una infraestructura que ya resulta escasa en el área central.
Que el Concejo Municipal ha
sancionado por unanimidad la Ordenanza 8864/2011 con lo cual ha dado un paso
relevante al legislar sobre la aplicación de Carriles Exclusivos, proyecto
enmarcado dentro de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Movilidad,
siendo necesario avanzar en ese sentido.
Que en este contexto se
propone pensar la movilidad desde el punto de vista de las personas, en lugar
de hacerlo en función de los vehículos, comprendiendo a la calle como el
espacio público por excelencia y procurando sea compartido por los distintos
actores involucrados.
Que por medio del Expediente
N° 191.853-P-2011 se propone la creación del “Plan de estacionamiento disuasivo
Rosario”.
Que mediante el proyecto que
se eleva, se propone ganar espacio de circulación peatonal, optimizar el
servicio público de transporte y agilizar el tránsito en general, tendiendo a
un equilibrio sostenible en el uso del espacio público en el área definida.
Por lo
expuesto y atento a lo expresado, estas
Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento en
las calles y tramos que se consignan a continuación:
Tucumán desde Bv. Oroño a Sarmiento.
Urquiza desde Corrientes a
Mitre.
Sarmiento desde Tucumán hasta 3 de Febrero.
Mitre desde 3 de Febrero
hasta San Luis y de San Lorenzo a Urquiza.
Entre Ríos desde Tucumán a
Avenida Pellegrini.
Presidente Roca desde
Tucumán a San Luis.
Paraguay desde Tucumán a San
Juan.
Buenos Aires desde 3 de
Febrero a Córdoba.
Rioja desde Buenos Aires a Bv. Oroño.
Mendoza desde Bv. Oroño a
Buenos Aires.
El Departamento Ejecutivo determinará por
vía reglamentaria la modalidad de implementación
de la prohibición.
Art.
2°.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación de lunes a
viernes de 7 hs. a 21 hs., quedando exceptuados los días sábados, domingos y
feriados.
Art. 3°.-
El Departamento Ejecutivo, previo relevamiento de las arterias
mencionadas en el artículo precedente, dictará las normas generales y
particulares, disponiendo las excepciones que en cada caso determine.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo
desarrollará el emplazamiento, en los términos del plan de movilidad, de
Centros de Transferencia Vehicular en los límites del área central de la ciudad
para vehículos ubicados en puntos determinados y aptos para dichos fines, los
que tendrán como objeto:
Reducir el impacto del
tránsito de vehículos particulares y del estacionamiento en el área céntrica,
evitando el congestionamiento.
Promover el transporte
público de uso masivo y el transporte no motorizado.
Generar políticas de calidad
del aire y protección del medioambiente a través de la reducción y/o
minimización de las emisiones y ruidos.
Mejorar la educación y la
seguridad vial.
Promover el uso equilibrado
del transporte motorizado individual.
Concertar acciones que
produzcan un cambio de conducta hacia métodos más eficientes y no contaminantes
de transporte.
Art. 5°.- Los CTV contarán con servicio de
transporte de pasajero con origen y/o destino en el centro de la ciudad y
viceversa. La implementación de los centros de transferencia dispuestos en el
artículo anterior será de forma progresiva.
Art. 6°.- Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 26 de junio de 2014.