Giuliano sobre la prohibición de estacionar “Parece que eligieron el camino más fácil que es prohibir y recaudar”



“La prohibición de estacionar no puede aplicarse si la municipalidad no lanzó aún las playas de estacionamiento gratuitas como lo indica la ordenanza”

“Habíamos quedado en que antes que prohibir estacionar, el municipio iba a implementar los playones de estacionamiento gratuitos, pero parece que eligieron el camino más fácil que es prohibir y recaudar.”

Así se expresó el concejal justicialista Diego Giuliano  quien cuestionó el plan de restricción de estacionamiento en el microcentro, que ya empezó a aplicarse en 15 cuadras, por no contemplar el desarrollo de  centros de transferencia vehicular gratuitos en los bordes del microcentro, custodiados por la Municipalidad, “para que el vecino pueda dejar el vehículo en estos playones y,  a través de un sistema de minibuses y con una frecuencia de 15 minutos, ingresar  al microcentro de 7 a 19 hs.”

Para Giuliano, ”el municipio eligió el camino más fácil: la prohibición por la prohibición misma, sin dejarle ninguna otra alternativa al vecino que pagar la multa o pagar un estacionamiento privado cada vez más caro y congestionado.”

“La Intendenta eligió leer la Ordenanza por la mitad y avanzar en la prohibición sin invertir un peso en los estacionamientos alternativos, volcando hacia los estacionamientos privados un flujo de vehículos enorme”, manifestó el edil de Rosario Federal.

“Si la Ordenanza no se cumple integralmente, agregando vehículos de porte más pequeño al transporte público e incorporando los playones gratuitos, el plan no va a resultar y eso hace perder tiempo y dinero a todos los que queremos un microcentro ordenado, comercialmente activo y vivible”, afirmó Giuliano y agregó:

“Que en las calles del microcentro, de aproximadamente 6,20 m de ancho, sigan transitando "camiones carrozados" como los colectivos actuales, es un despropósito.”

“Que la única respuesta municipal sea la prohibición sin generar los centros de transferencia vehicular gratuito, es también un despropósito.”

“Eligieron recaudar y no prevenir, recaudar y no ofrecer una alternativa para quien viene desde el norte, el oeste o el sur y tiene que entrar obligadamente al microcentro en el auto particular porque el sistema público de transporte es deficiente en frecuencia y en comodidad”, concluyó Giuliano.

RELACIONADA 

 Ordenanza 9238, art. 4º y 5º sobre la implementación de los Centros de Transferencia Vehicular.


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

(Nº 9.238)
Concejo Municipal:
Las Comisiones de Obras Públicas, Gobierno, y Servicios Públicos, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Intendencia a través del Mensaje 6/13 SSPYMA, quien solicita:
Visto: El anteproyecto de Ordenanza que ha sido elaborado y aprobado por unanimidad por el Directorio del Ente de la Movilidad de Rosario.
Considerando: Que el Plan Integral de Movilidad, entre otros ejes, procura dar una solución integral al conflicto generado por la creciente  congestión vehicular la que, entre otros factores, se encuentra asociada al sostenido incremento del parque automotor sobre una infraestructura que ya resulta escasa en el área central.
Que el Concejo Municipal ha sancionado por unanimidad la Ordenanza 8864/2011 con lo cual ha dado un paso relevante al legislar sobre la aplicación de Carriles Exclusivos, proyecto enmarcado dentro de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Movilidad, siendo necesario avanzar en ese sentido.
Que en este contexto se propone pensar la movilidad desde el punto de vista de las personas, en lugar de hacerlo en función de los vehículos, comprendiendo a la calle como el espacio público por excelencia y procurando sea compartido por los distintos actores involucrados.
Que por medio del Expediente N° 191.853-P-2011 se propone la creación del “Plan de estacionamiento disuasivo Rosario”.
Que mediante el proyecto que se eleva, se propone ganar espacio de circulación peatonal, optimizar el servicio público de transporte y agilizar el tránsito en general, tendiendo a un equilibrio sostenible en el uso del espacio público en el área definida.
                                 Por lo expuesto y atento a lo expresado,  estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

  Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento en las calles y tramos que se consignan a continuación:
Tucumán desde Bv. Oroño  a Sarmiento.
Urquiza desde Corrientes a Mitre.
Sarmiento desde Tucumán  hasta 3 de Febrero.
Mitre desde 3 de Febrero hasta San Luis y de San Lorenzo a Urquiza.
Entre Ríos desde Tucumán a Avenida Pellegrini.
Presidente Roca desde Tucumán a San Luis.
Paraguay desde Tucumán a San Juan.
Buenos Aires desde 3 de Febrero a Córdoba.
 Rioja desde Buenos Aires  a Bv. Oroño.
Mendoza desde Bv. Oroño a Buenos Aires.
  El Departamento Ejecutivo determinará por vía  reglamentaria la modalidad de implementación de la prohibición.

  Art.   2°.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación de lunes a viernes de 7 hs. a 21 hs., quedando exceptuados los días sábados, domingos y feriados.
  Art. 3°.-  El Departamento Ejecutivo, previo relevamiento de las arterias mencionadas en el artículo precedente, dictará las normas generales y particulares, disponiendo las excepciones que en cada caso determine.
  Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo desarrollará el emplazamiento, en los términos del plan de movilidad, de Centros de Transferencia Vehicular en los límites del área central de la ciudad para vehículos ubicados en puntos determinados y aptos para dichos fines, los que tendrán como objeto:
Reducir el impacto del tránsito de vehículos particulares y del estacionamiento en el área céntrica, evitando el congestionamiento.
Promover el transporte público de uso masivo y el transporte no motorizado.
Generar políticas de calidad del aire y protección del medioambiente a través de la reducción y/o minimización de las emisiones y ruidos.
Mejorar la educación y la seguridad vial.
Promover el uso equilibrado del transporte motorizado individual.
Concertar acciones que produzcan un cambio de conducta hacia métodos más eficientes y no contaminantes de transporte.

  Art. 5°.- Los CTV contarán con servicio de transporte de pasajero con origen y/o destino en el centro de la ciudad y viceversa. La implementación de los centros de transferencia dispuestos en el artículo anterior será de forma progresiva.
  Art. 6°.-  Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

    Sala de Sesiones, 26 de junio de 2014.




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