Formulario 8001 Afip: solicitud de factura “A” en bares, restaurantes y hoteles



A través de la Resolución General 3668 de la AFIP, a partir del 1º de Noviembre comienza a implementar el Formulario 8001; cuya presentación será obligatoria toda vez que se solicite factura “A” en BARES, HOTELES, RESTAURANTES y otros comercios.



Las actividades (operaciones) alcanzadas por el presente régimen de la Resolución AFIP 3668 son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares, contribuyentes que presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o ajenos y contribuyentes que vendan indumentaria /ropa.

¿Cuál es la novedad que presenta?
A partir del 01/11/2014 cuando el adquirente del bien o servicio solicite la emisión de factura “A” deberá completar y firmar una declaración jurada informando los motivos por los cuales solicita el citado comprobante.
Esa declaración jurada es el Formulario Nº 8001 de AFIP y en el mismo deberá completar todos sus datos y el motivo por el cual solicita factura A.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para bares, restaurantes, hoteles y demás sujetos alcanzados?
Cada vez que un cliente les solicite una factura A, se le deberá solicitar la entrega del Formulario Nº 8001 de AFIP. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta, indicándose en el Formulario F.8001 el período que comprende que no excederá del trimestre calendario durante el cual se emite.
Deberán archivar y conservar los Formulario Nº 8001 recibidos en forma correlativa.
Deberán cumplir con un Régimen de información: se presentará un Informe Trimestral a través de la página de AFIP en el cual se detallarán todas las operaciones vinculadas a la presente resolución.
La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

¿Las facturas A se seguirán emitiendo de la misma manera?
La resolución establece la opción del contribuyente de seguir emitiendo las facturas A como hasta ahora, ya sea utilizando controlador fiscal, comprobantes manuales, etc.; o bien da la posibilidad de optar por adherirse a un régimen de emisión electrónico. En caso de optar por ésta última opción deberá solicitarse autorización a AFIP por cada punto de venta que se posea y la ventaja es que no deberán cumplir con el régimen de información trimestral.


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