A través de la
Resolución General 3668 de la AFIP, a partir del 1º de Noviembre comienza a
implementar el Formulario 8001; cuya presentación será obligatoria toda vez que
se solicite factura “A” en BARES, HOTELES, RESTAURANTES y otros comercios.
Las actividades
(operaciones) alcanzadas por el presente régimen de la Resolución AFIP 3668 son
las efectuadas por bares, restaurantes,
cantinas, salones de té, confiterías, hoteles,
hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y
similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes,
piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de
estacionamiento o garajes y similares, contribuyentes que presten servicios de
refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o ajenos y contribuyentes que
vendan indumentaria /ropa.
¿Cuál es la novedad
que presenta?
A partir del 01/11/2014
cuando el adquirente del bien o servicio solicite la emisión de factura “A”
deberá completar y firmar una declaración jurada informando los motivos por los
cuales solicita el citado comprobante.
Esa declaración jurada es el
Formulario Nº 8001 de AFIP y en el mismo deberá completar todos sus datos y el
motivo por el cual solicita factura A.
¿Cuáles son las
nuevas obligaciones para bares, restaurantes, hoteles y demás sujetos
alcanzados?
Cada vez que un cliente les solicite una factura A, se le
deberá solicitar la entrega del Formulario Nº 8001 de AFIP. Cuando se trate de
operaciones que revistan el carácter de
habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá
suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la
prestación del servicio o venta, indicándose en el Formulario F.8001 el período
que comprende que no excederá del trimestre calendario durante el cual se
emite.
Deberán archivar y conservar
los Formulario Nº 8001 recibidos en forma correlativa.
Deberán cumplir con un
Régimen de información: se presentará un Informe Trimestral a través de la
página de AFIP en el cual se detallarán todas las operaciones vinculadas a la presente
resolución.
La información se
suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes
inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
¿Las facturas A se seguirán emitiendo de la misma
manera?
La resolución establece la
opción del contribuyente de seguir emitiendo las facturas A como hasta ahora,
ya sea utilizando controlador fiscal, comprobantes manuales, etc.; o bien da la
posibilidad de optar por adherirse a un régimen de emisión electrónico. En caso
de optar por ésta última opción deberá solicitarse autorización a AFIP por cada
punto de venta que se posea y la ventaja es que no deberán cumplir con el
régimen de información trimestral.