Rosario
Rosario
La ampliación, reforma o modificación de la obra,
respecto del Permiso de Edificación otorgado, será penada con multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de Servicios
Técnicos que
resulte de la sumatoria de los permisos respectivos (otorgado y a otorgar)
Las
Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura tomaron en
consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Foresi,
quien manifiesta los
reclamos de vecinos respecto a los inconvenientes ocasionados por parte de los
titulares y responsables de las obras en construcción en la Ciudad como
consecuencia del incumplimiento de diversos aspectos establecidos en el
Reglamento de Edificación.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su
tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:Sustitúyanse los Artículos 603.1 a 603.10 inclusive
del Código Municipal de Faltas, cuyos textos quedarán redactados de la
siguiente forma:
Artículo 603.1: La iniciación de obras sin
permiso será penada con multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de
Servicios Técnicos que resulte del permiso respectivo. Se imputará al
propietario del inmueble y/o al profesional responsable, según corresponda. La
sanción se aplicará sin perjuicio de la paralización de las obras decretadas
por la autoridad de fiscalización.
La ampliación, reforma o modificación de la obra,
respecto del Permiso de Edificación otorgado, será penada con multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de Servicios
Técnicos que
resulte de la sumatoria de los permisos respectivos (otorgado y a otorgar); todo ello sin perjuicio de la paralización de las
obras decretadas por la autoridad de fiscalización. Se imputará al propietario del inmueble y/o al
profesional responsable, según corresponda.
La omisión de realizar el trámite de aviso de obra, en
los casos que ello fuera obligatorio, será penada con multa de $ 500 a $ 2.000. Se imputará al propietario del inmueble y/o al
profesional responsable, según corresponda.
Artículo 603.2: La omisión de solicitar el Final de Obra será penada con
multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de Servicios Técnicos que
resulte del permiso respectivo, independientemente del Final de Obra de oficio
que hubiere dado la Administración. Se
imputará al propietario del inmueble y/o al
profesional responsable, según corresponda.
Artículo 603.3: La demolición, sin permiso previo, de inmuebles declarados
como de valor histórico y/o patrimonial será penada con multa del 100% al 500 %
del monto total del avalúo municipal; sin perjuicio de la paralización de las
obras decretadas por la autoridad de fiscalización. El juez actuante podrá
imponer, como pena accesoria, clausura de la obra de hasta treinta días. Se imputará al propietario del inmueble.
La demolición, sin permiso previo, de inmuebles no
incluidos en el párrafo anterior será penada con multa del 25% al 300% del
monto total del avalúo municipal; sin perjuicio de la paralización de las obras
decretadas por la autoridad de fiscalización. El juez actuante podrá imponer,
como pena accesoria, clausura de la obra de hasta quince días. Se imputará al propietario del inmueble.
Otras violaciones a las normas sobre demoliciones y
excavaciones, será penada con multa de $ 1.000 a $ 4.000; sin
perjuicio de la paralización de las obras decretadas por la autoridad de
fiscalización. El juez actuante podrá imponer, como pena accesoria, clausura de
la obra de hasta treinta días. Se
imputará al profesional responsable.
Artículo 603.4: La falta de cartel de obra, el deterioro o el
incumplimiento de las condiciones reglamentarias del mismo o la falta de
documentación, en la obra, exigida por el Reglamento de Edificación, será
penada con multa de $ 1.000 a $ 3.000 y/o
clausura hasta 10 días. Se imputará al
profesional responsable.
Artículo 603.5: La falta de valla provisoria
y/o pasarela será penada con multa de $ 500 a $ 5.000.
La falta de bandeja de protección será penada con multa
de $ 1.500 a
$ 10.000.
Las mismas penas que las indicadas en los párrafos
precedentes se aplicarán en caso de incorrecta y/o antirreglamentaria
colocación y/o instalación de dichos elementos. Todas las faltas de este artículo se imputarán al profesional
responsable.
Artículo 603.6: La colocación o construcción de instalaciones en forma
antirreglamentaria será penada con multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de Servicios Técnicos que
resulte del Permiso de Edificación respectivo. El Juez actuante, además,
podrá imponer clausura hasta 90 días. Se
imputará al propietario del inmueble y/o al profesional responsable, según
corresponda.
Artículo 603.7: El deterioro causado al espacio y mobiliario público como
consecuencia de la ejecución de obras en inmuebles privados, será penado con
multa de $ 500 a $ 2.000. Se imputará al profesional responsable.
Artículo 603.8: La no construcción y/o la falta de reparación o
mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de
inmuebles, será penada con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura hasta 15 días. La no eliminación de yuyos y malezas en las
aceras será penada con multa de $ 500
a $ 2.000 y/o clausura hasta 10 días. Se imputará al propietario
del inmueble.
Artículo 603.9: El incumplimiento de las
disposiciones referentes a la obligación de conservar y mantener obras y
edificios en correcto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de
que no pueda comprometer su seguridad, salubridad o perjudique a terceros, será
penado con multa del 80% al 200% del
monto total de la Tasa de Servicios Técnicos que resulte del Permiso de
Edificación respectivo y/o clausura hasta 15 días, sin perjuicio de la
paralización de las obras, si las hubiera. Se imputará al propietario del inmueble y/o al profesional responsable,
según corresponda.
Artículo 603.10: Toda acción u
omisión que impida, obstaculice o perturbe la inspección de las construcciones,
será penada con multa del 80% al 200% del monto total de la Tasa de Servicios
Técnicos que resulte del Permiso de Edificación respectivo. El Juez actuante,
además, podrá imponer clausura hasta 90 días.
La violación de la paralización
dispuesta por la autoridad Administrativa será penada con multa del 80% al 200%
del monto total de la Tasa de Servicios Técnicos que resulte del Permiso de Edificación
respectivo y clausura hasta 90 días.
Todas
las faltas de este artículo se imputarán al propietario del inmueble y/o al profesional responsable, según corresponda.
ART. 2°: Modificase los Artículos 603.13 y 603.14 del
Código Municipal de Faltas, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 603.13: La ocupación indebida de aceras
y/o calzadas con escombros, arena, materiales de construcción, tierra, máquinas
u otros elementos relativos a la construcción o demolición, así como la colocación
de vallas, bloques de hormigón u otros de cualquier tipo de material y forma,
sean móviles o fijos, sobre la zona de calzada, como impedimento para el
estacionamiento vehicular frente a cocheras, garages privados, playas de
estacionamiento, escuelas, clubes, etc., será penada con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura hasta 30
días, además del retiro inmediato de los elementos. Se imputará al profesional responsable y/o al
propietario del inmueble, frentista o interno, según corresponda.
Artículo 603.14: Otras infracciones a
las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas conexas no
contempladas en el presente Código, serán penadas con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura hasta 15
días. Se
imputará al propietario del inmueble y/o al profesional responsable, según
corresponda.
ART. 3°: Reenumérense los artículos 603.11 a 603.14 inclusive
del Código Municipal de Faltas, los que pasarán a tener la siguiente
numeración:
Artículo 603.11 tendrá el nº 603.13, debiéndose adaptar
la numeración de sus incisos
Artículo 603.12 tendrá el nº 603.14
Artículo 603.13 tendrá el nº 603.11
Artículo 603.14 tendrá el nº 603.12
ART. 4º: Los valores
establecidos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente
contemplando el número base de Julio 2014 del Índice de la Cámara de la
Construcción y su respectivo porcentaje acumulativo anual, entrando en vigencia
el 1º de Julio de cada año y por esta única vez a partir del día de la entrada
en vigencia.
ORDENANZA
Artículo 1°: Sustitúyase
el Punto 2.4 “DE LAS PENALIDADES” del Reglamento de Edificación, reemplazándolo
con el siguiente texto:
2.4. DE LAS PENALIDADES.
2.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN DE LAS
PENALIDADES.
Las
penalidades establecidas en esta sección son independientes de las infracciones
y sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y corresponden a
conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento, ya sea por acción u
omisión, por parte de los profesionales responsables o intervinientes en obras.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad del incumplimiento y
de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no
releva a los infractores del cumplimiento estricto de las disposiciones en
vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que las motivaron.
2.4.2.
CLASE DE PENALIDADES.
Las
sanciones a aplicar por incumplimientos de lo dispuesto en este Reglamento son:
a)
Apercibimiento:
consiste en una advertencia que formará parte de los antecedentes del
infractor. Se aplica en caso de incumplimientos leves.
b)
Suspensión
en el uso de la firma: consiste en la prohibición de iniciar nuevos trámites,
presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la sanción sea
cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los trámites iniciados
antes de la aplicación de la sanción, así como las obras con permiso concedido.
No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, llevará,
como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todos los
trámites en que intervenga o cuyas obras se hallen a su cargo, iniciadas o con
permiso concedido.
c)
Inhabilitación
definitiva para el uso de la firma: consiste en la prohibición, para el
profesional infractor, de presentarse ante la Municipalidad de Rosario, en
cualquier tramitación relacionada a obras; implica asimismo su eliminación de
todos los trámites que estuvieren en curso en los que intervenga.
2.4.3.
GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.
2.4.3.1.
Aplicación de apercibimiento.
Se
aplicará apercibimiento en los siguientes casos:
a)
No concurrir
a una citación, tanto sea en obra como en las oficinas de la Administración
municipal.
b)
No cumplir
con los plazos otorgados por el municipio para la adecuación, tanto física como
a nivel documental, de la obra.
2.4.3.2.
Aplicación de suspensión en el uso de la firma.
Se
aplicará suspensión en el uso de la firma en los siguientes casos:
a)
De 3 (tres)
meses: por acumular siete apercibimientos en el término de 1 (un) año y
considerados en conjunto.
b)
De 3 (tres)
meses: por acumular cinco sanciones dispuestas por el Tribunal Municipal de
Faltas, sobre incumplimientos relativos a la temática de este Reglamento, en el
término de 1 (un) año y consideradas en conjunto.
c)
De 3 (tres)
a 6 (seis) meses: por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.
d)
De 3 (tres)
meses a 2 (dos) años: por consignar en los planos datos falsos o presentar
documentación adulterada o distinta en reemplazo de la correspondiente.
e)
De 1 (uno) a
3 (tres) años: por grave negligencia o dolo de los profesionales firmantes del
expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento.
f)
De 1 (uno) a
5 (cinco) años: por efectuar trabajos de importancia en contravención del
presente Reglamento. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente
en este tipo de irregularidades se aplicará una suspensión en el uso de la
firma por 10 (diez) años.
g)
De 5 (cinco)
a 10 (diez) años: por falsificación de firma y/o por prestar el nombre, sin
perjuicio de la responsabilidad legal pertinente.
2.4.3.3.
Aplicación de inhabilitación definitiva para el uso de la firma.
El
Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para aplicar la
inhabilitación definitiva en el uso de la firma – artículo 2.4.2. Inciso c) de
la presente Ordenanza siempre que se hubiesen constatado reiteradas sus
pensiones de firmas o faltas graves.
ART. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal
–a través de las reparticiones que estime pertinente- deberá enviar las
correspondientes notificaciones a los Colegios Profesionales actuantes, de
acuerdo a lo establecido en el Punto 2.4.3.
de la presente Ordenanza.