Franquicias para jubilados de 69 años, habrá
modificaciones en su uso
Se
aprobó el proyecto de Decreto presentado por
los Concejales Osvaldo Miatello y Héctor Cavallero, quienes expresan que, el índice utilizado en la Ordenanza N° 8.150
como parámetro para el otorgamiento de la franquicia para el Transporte Urbano
de Pasajeros a Jubilados y Pensionados.
El Concejo ha mostrado
especial interés en la problemática que atañe a los adultos mayores, legislando
a favor de los mismos en numerosas oportunidades.
Que
el Estado Municipal debe contribuir en el marco de sus competencias a favorecer
las condiciones de vida del sector.
Que
según datos aportados por el Ente de la Movilidad de Rosario la cantidad de
viajes anuales realizados por mayores de 69 años con franquicia total
descendieron desde los 13.444.624 realizados en el año 2000 a 4.335.760 en el 2012.
Que
en la actualidad para acceder al beneficio el interesado debe poseer ingresos
inferiores a la Línea de Pobreza elaborada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos –INDEC-, no tener más de un bien inmueble y carecer de
vehículo propio.
Que
la Línea de Pobreza no se actualiza desde mediados del año 2013 por una
modificación en curso de la metodología utilizada para su elaboración.
Que
a nivel nacional y según la Administración Nacional de la Seguridad Social
–ANSES- el 93,8% de los adultos mayores poseen cobertura previsional de los
cuales el 53% cobra el haber mínimo, monto que actualmente alcanza los $
3.231,73.
Que
en la actualidad la Municipalidad de Rosario establece el monto de $2.900.-
como ingreso máximo para acceder a la franquicia, dejando fuera del beneficio a
la gran mayoría de los adultos mayores.”
ORDENANZA
Artículo 1º.– Modificase el inciso i) del artículo 49° de
la Ordenanza N° 3946, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 49 inc. i).- Las personas mayores de 69 años cuyos
ingresos totales sean menores o iguales a la jubilación mínima establecida
de conformidad a la Ley nacional de movilidad jubilatoria N° 26.417.
No
podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de
más de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de
estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos
sociales."