Modifican la formula de cálculo de eximición a mayores de 69 años en el transporte urbano



Franquicias para jubilados de 69 años, habrá modificaciones en su uso 
No podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de más de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos sociales."
Se aprobó el proyecto de Decreto presentado por  los Concejales Osvaldo Miatello y Héctor Cavallero, quienes expresan que, el índice utilizado en la Ordenanza N° 8.150 como parámetro para el otorgamiento de la franquicia para el Transporte Urbano de Pasajeros a Jubilados y Pensionados.
El Concejo ha mostrado especial interés en la problemática que atañe a los adultos mayores, legislando a favor de los mismos en numerosas oportunidades.
Que el Estado Municipal debe contribuir en el marco de sus competencias a favorecer las condiciones de vida del sector.
Que según datos aportados por el Ente de la Movilidad de Rosario la cantidad de viajes anuales realizados por mayores de 69 años con franquicia total descendieron desde los 13.444.624 realizados en el año 2000 a  4.335.760 en el 2012.
Que en la actualidad para acceder al beneficio el interesado debe poseer ingresos inferiores a la Línea de Pobreza elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INDEC-, no tener más de un bien inmueble y carecer de vehículo propio.
Que la Línea de Pobreza no se actualiza desde mediados del año 2013 por una modificación en curso de la metodología utilizada para su elaboración.
Que a nivel nacional y según la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- el 93,8% de los adultos mayores poseen cobertura previsional de los cuales el 53% cobra el haber mínimo, monto que actualmente alcanza los $ 3.231,73.
Que en la actualidad la Municipalidad de Rosario establece el monto de $2.900.- como ingreso máximo para acceder a la franquicia, dejando fuera del beneficio a la gran mayoría de los adultos mayores.”

ORDENANZA
Artículo 1º.– Modificase el inciso i) del artículo 49° de la Ordenanza N° 3946, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 49 inc. i).- Las personas mayores de 69 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a la jubilación mínima establecida de conformidad a la Ley nacional de movilidad jubilatoria N° 26.417.
No podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de más de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos sociales."

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