Foto: Jorge Díaz - Asoc. Cronistas Parlamentarios |
Rosario
“Ajuste
de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto
en la altura máxima establecida”
Las Comisiones de
Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura, tomaron en consideración el
Mensaje N° 20/14 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza que modifica Artículos
referidos a “Ajuste de la Altura
Máxima” en las Ordenanzas Nº
8.243 ”Reordenamiento Urbanístico del Área Central”, Nº 8.244 “Reordenamiento
Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central” y Nº 8.980 “Reordenamiento
Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central”.
Considerando:
Que, por lo determinado en la Ordenanza
Nº 9.068 “Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de
Rosario” y en algunos Capítulos de la Ordenanza Nº 8.980 respecto del modo de
aplicar el ajuste de altura máxima definido en los “Indicadores Urbanísticos”,
se considera pertinente compatibilizar el concepto en todas las Ordenanzas de
“Reordenamiento Urbanístico”.
ORDENANZA
Artículo 1º: SUSTITÚYASE en
la Ordenanza Nº 8.243, Capítulo IV, “Indicadores Urbanísticos para el Área
General”, Artículo 6º inc d1) y Capítulo V “Condiciones Edilicias, Retiros y
Usos del Suelo para el Frente Costero 2, Artículo 10º inc. c), el texto
correspondiente a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste
de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto
en la altura máxima establecida”.
ART. 2º: SUSTITÚYASE en la
Ordenanza Nº 8.244, Capítulo IV “Indicadores Urbanísticos para las Áreas de
Tejido”, Artículo 6º inc d) y en “Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del
Suelo para los Corredores Urbanos” Artículo 7º inc. d) el texto correspondiente
a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste
de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto
en la altura máxima establecida”.
ART. 3º: SUSTITÚYASE en la
Ordenanza Nº 8.980, Capítulo IV “Indicadores Urbanísticos para las Áreas de
Tejido 4 –AT4-”, Artículo 17º inc d) y en el Artículo 19º inc d) “Condiciones
Edilicias, Retiros y Usos del Suelo para los Corredores Urbanos”, el texto
correspondiente a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste
de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto
en la altura máxima establecida”.