Modifican el ajuste de altura máxima en construcciones



Rosario
“Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida”
Foto: Jorge Díaz - Asoc. Cronistas Parlamentarios
Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura, tomaron en consideración el Mensaje N° 20/14 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza que modifica Artículos referidos a “Ajuste de la Altura Máxima” en las  Ordenanzas Nº 8.243 ”Reordenamiento Urbanístico del Área Central”, Nº 8.244 “Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central” y Nº 8.980 “Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central”.
Considerando: Que, por lo determinado en la Ordenanza Nº 9.068 “Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario” y en algunos Capítulos de la Ordenanza Nº 8.980 respecto del modo de aplicar el ajuste de altura máxima definido en los “Indicadores Urbanísticos”, se considera pertinente compatibilizar el concepto en todas las Ordenanzas de “Reordenamiento Urbanístico”.
ORDENANZA
Artículo 1º: SUSTITÚYASE en la Ordenanza Nº 8.243, Capítulo IV, “Indicadores Urbanísticos para el Área General”, Artículo 6º inc d1) y Capítulo V “Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo para el Frente Costero 2, Artículo 10º inc. c), el texto correspondiente a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida”.
ART. 2º: SUSTITÚYASE en la Ordenanza Nº 8.244, Capítulo IV “Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Tejido”, Artículo 6º inc d) y en “Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo para los Corredores Urbanos” Artículo 7º inc. d) el texto correspondiente a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida”.
ART. 3º: SUSTITÚYASE en la Ordenanza Nº 8.980, Capítulo IV “Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Tejido 4 –AT4-”, Artículo 17º inc d) y en el Artículo 19º inc d) “Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo para los Corredores Urbanos”, el texto correspondiente a “Ajuste de la altura máxima” por el siguiente texto:
“Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida”.

Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

La web de nuestro portal Digital Algo en Común

http://www.algoencomun.com.ar