Méndoza
Andrea Reina (36) fue a Al Sur con dos amigos por un cumpleaños. Los patovicas le dijeron que no era “un lugar alternativo”, en alusión a su condición sexual.
Andrea asegura que la discriminación es frecuente en los boliches. Foto: Facebook.
Impulsarán una nueva denuncia por discriminación, esta vez contra los
responsables de impedirle a una transexual que acceda a un boliche de
Chacras de Coria, en Luján de Cuyo.
“El tema es que este no es un lugar alternativo”, aseguró a Diario UNO Andrea Reina (36) que le dijeron dos hombres de seguridad privada, con un policía de testigo y asintiendo la situación, el domingo 13 de julio cerca de la 1 de la madrugada cuando la vieron llegar con dos amigos a Al Sur.
Concurrió por un cumpleaños y contaba con un precinto que le había dado un relacionista público para el sector vip del boliche. Estaba vestida “con un tapado, calzas y botas negras para no llamar la atención. Conozco los bueyes con los que aro y siempre sé que en este tipo de lugares te pueden discriminar, por lo que intento no dar motivos”, se escudó la joven en cuyo documento figura su cambio de identidad, tal como lo permite la ley desde 2012.
Ni la condición sexual, ni las características físicas pueden servir para ejercer actos discriminatorios, según lo establece la ley 23.592. En el caso de Andrea, la normativa de Identidad de Género Nº 26.743 habla del “libre desarrollo de la persona conforme a su identidad”.
Además, el ejercicio del derecho de admisión no puede ir en contra de lo que establecen leyes superiores (como la de Discriminación o de Identidad de Género).
En estos argumentos basará su defensa el abogado que representa a esta mendocina para establecer una demanda civil por daño punitivo y moral –similar a la que impulsaron y ganaron los hermanos Vega contra Apeteco–, y denunciará el hecho ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
Este diario intentó localizar a los responsables del boliche en cuestión, pero no se encontraban en Mendoza.
Prejuicio
Era un boliche al que Andrea Reina no había concurrido nunca, pero accedió a la invitación por la insistencia de sus amigos. “Con Pablo Gutiérrez y Darío Rodríguez quisimos llegar temprano. En la puerta, un patovica me detuvo y me dijo que no podía entrar porque no era un local alternativo. No me pidió el documento, especuló con que era transexual, para eso tienen el ojo entrenado”, dijo la entrevistada, quien manifestó que su primera reacción fue llamar a su esposo, Miguel Reina, que es abogado y miembro del estudio jurídico especializado en género y violencia que encabeza Carolina Jacky. Después convocaron a un móvil policial que se trasladó y constató lo acontecido.
Muchos boliches cuentan con personal policial que brinda servicios extraordinarios y Reina asegura que en la madrugada de ese domingo junto con los patovicas había un efectivo cumpliendo esa función, quien “nos endilgó que hayamos ido sabiendo que por nuestro aspecto no nos iban a dejar entrar”.
“El personal de seguridad cambió la versión tres veces, nosotros sabemos lo que pasó”, dijo Miguel Reina, esposo de la chica que se sintió discriminada, y luego expresó: “Por ahí parece exagerado todo esto, pero es necesario porque aunque haya leyes que avancen en derechos, el cambio cultural y social todavía no se produce”.
Andrea hizo su cambio físico a los 23 años, aunque tiene recuerdos de la disociación entre lo que sentía en su cabeza y lo que pasaba en su cuerpo desde su niñez temprana.
Cuando la Ley de Identidad lo permitió, modificó su DNI para que éste expresara el género y nombre con los que se autopercibía. También se casó por la posibilidad que le brindó la norma de matrimonio igualitario. A pesar de todo, esta chica habitué de boliches como Cariló o Runner –allí nunca tuvo este tipo de inconvenientes–, que vende productos de belleza y no quiso sacarse fotos para esta nota por temor a las opiniones de los foristas de los diarios digitales, asegura que el hecho le produce “impotencia y asco”: “Pienso que no tiene que ver con el género, he visto cómo a otros los discriminan por ser gordos o morochos, siempre hay un motivo para manifestar racismo y odio”.
El límite del derecho de admisión En su artículo 4, la Ley 26.370 define que el derecho de admisión es aquel en virtud del cual una persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que no afecte los derechos reconocidos en la Constitución nacional ni suponga un trato discriminatorio o arbitrario para las personas o implique un agravio.
Esta atribución no puede violar otras leyes superiores ni tratados de derechos humanos que condenan la discriminación e integran el ordenamiento jurídico argentino.
En este caso Ley Antidiscriminación 23.592: refiere entre otros aspectos que se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ley de Identidad de Género 26.743: establece el derecho a la identidad de género que comprende no sólo el reconocimiento de la identidad sino el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género, a “ser tratada de acuerdo con su identidad de género”.
Precedente
Dos hermanos hicieron una denuncia administrativa y civil contra los propietarios del boliche Apeteco porque no los dejaron entrar el 10 de agosto de 2012. Por primera vez la Justicia hizo lugar a la figura de “daño punitivo” (que en este caso estuvo acompañada de daño moral), por la cual se establece una multa civil a favor del consumidor, que resulta ejemplificadora. Deberán pagarle $40.000 a cada uno.