Créditos para
adecuar el sistema a la normativa vigente
A raíz de la información
difundida por los Medios respecto a muchos edificios a los cuales Litoral Gas
les interrumpió el servicio hasta tanto se ajusten a las normativas vigentes,
el Concejal Jorge Rosario Boasso impulsa su proyecto para que el municipio
proceda a ampliar, a través del Banco Municipal de Rosario, la actual línea de
créditos “para la instalación de
red domiciliaria de gas natural” con destino a usuarios de servicios
de gas natural en viviendas múltiples o colectivas que lo soliciten
exclusivamente para la adecuación de los sistemas de provisión del servicio
a la normativa vigente de doble circuito y doble regulación.
“Las construcciones más antiguas no cuentan con doble válvula de
seguridad y representan un riesgo importante para sus habitantes”,
expresó Boasso y sostuvo: “Por ello lo
necesario de trabajar en adecuar el sistema a la normativa vigente y llevar a
los interesados la posibilidad de acceder a líneas de créditos con tasas
especiales de interés”.
La iniciativa establece, en
carácter excepcional y por razones de seguridad pública, tasas especiales de
interés.
Por su parte, las obras de
modificación de las instalaciones existentes para las cuales se solicite
financiamiento deberán satisfacer toda normativa vigente y aplicable al efecto
de competencia del ENARGAS y ser debidamente autorizadas por el mismo ENTE, sin
perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa de carácter municipal o
provincial aplicable.
El Proyecto
La tragedia ocurrida en
Salta 2141 el pasado martes 6 de agosto.
Las normativas nacionales
del ENARGAS referidas a las características técnicas que deben cumplir todas
las instalaciones domiciliarias de gas natural.
Las líneas de crédito que
ofrece el Banco Municipal de Rosario para la instalación de red domiciliaria de
gas natural para nuevas conexiones o
su regularización. (Enlace en: http://www.bmros.com.ar/personas/43-creditos-gas-natural.html).
Y CONSIDERANDO:
Que las normativas vigentes
en materia de instalaciones domiciliarias de gas natural han sido modificadas e
instrumentadas a partir del año 1995 estableciendo las mismas obligaciones para
toda instalación de gas natural nueva, en
particular referida a construcciones de viviendas múltiples.
Que entre estas obligaciones
se establece la obligatoriedad para los usuarios de nuevas conexiones de
viviendas múltiples, de instalar sistemas de doble regulación (doble circuito)
para la reducción de la presión de red al servicio interno.
Que estas reglamentaciones
no obligan a los usuarios a instalar tales sistemas de doble circuito en las
construcciones existentes a esa fecha (año 1995) a excepción de que dichas
instalaciones soliciten aprobación para realizar modificaciones.
Que resulta necesario promover
o exigir (en los casos que sea aplicable) toda medida de seguridad para los
sistemas de provisión de gas natural en particular en los servicios para
viviendas múltiples.
Que el costo estimado de la
inversión requerida para adecuar (hoy en carácter optativo) dichas instalaciones
puede oscilar entre unos quince mil ($15.000.-) a treinta mil ($30.000.-) pesos
para un edificio de unas 20 unidades.
Que la línea de créditos del
Banco Municipal se destinan para nuevas instalaciones y comprenden tasa de
interés desde el 25% al 31 % anual (TNA).
Es por lo expuesto que el
Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el
siguiente proyecto de:
DECRETO:
Artículo 1º: Encomiéndase al DE a instrumentar, a través del Banco Municipal de
Rosario, la ampliación de la actual línea de créditos “para la instalación de
red domiciliaria de gas natural” con destino a usuarios de servicios de gas
natural en viviendas múltiples o colectivas que lo soliciten exclusivamente
para la adecuación de los sistemas de provisión del servicio a la normativa
vigente de doble circuito y doble regulación.
Artículo 2°: Encomiéndase al DE que establezca, en carácter de excepcional y por
razones de seguridad pública, tasas de interés especiales para los solicitantes
de dichas líneas, debiendo éstas nuevas tasas ser del orden de la mitad de las
tasas vigentes para la operatoria referida.
Artículo 3°: Las obras de modificación de las instalaciones existentes
para las cuales se solicite financiamiento deberán satisfacer toda normativa
vigente y aplicable al efecto de competencia del ENARGAS y ser debidamente
autorizadas por el mismo ENTE, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa
de carácter municipal o provincial aplicable.
Artículo 4º: Comuníquese con sus considerandos. De forma.
Antesalas, 28 de agosto de 2013