Boasso pide líneas de créditos para la instalación de red domiciliaria de gas



Créditos para adecuar el sistema a la normativa vigente

A raíz de la información difundida por los Medios respecto a muchos edificios a los cuales Litoral Gas les interrumpió el servicio hasta tanto se ajusten a las normativas vigentes, el Concejal Jorge Rosario Boasso impulsa su proyecto para que el municipio proceda a ampliar, a través del Banco Municipal de Rosario, la actual línea de créditos “para la instalación de red domiciliaria de gas natural” con destino a usuarios de servicios de gas natural en viviendas múltiples o colectivas que lo soliciten exclusivamente para la adecuación de los sistemas de provisión del servicio a la normativa vigente de doble circuito y doble regulación.
Las construcciones más antiguas no cuentan con doble válvula de seguridad y representan un riesgo importante para sus habitantes”, expresó Boasso y sostuvo: “Por ello lo necesario de trabajar en adecuar el sistema a la normativa vigente y llevar a los interesados la posibilidad de acceder a líneas de créditos con tasas especiales de interés”.
La iniciativa establece, en carácter excepcional y por razones de seguridad pública, tasas especiales de interés.
Por su parte, las obras de modificación de las instalaciones existentes para las cuales se solicite financiamiento deberán satisfacer toda normativa vigente y aplicable al efecto de competencia del ENARGAS y ser debidamente autorizadas por el mismo ENTE, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa de carácter municipal o provincial aplicable.

El Proyecto


VISTO:

La tragedia ocurrida en Salta 2141 el pasado martes 6 de agosto.
Las normativas nacionales del ENARGAS referidas a las características técnicas que deben cumplir todas las instalaciones domiciliarias de gas natural.
Las líneas de crédito que ofrece el Banco Municipal de Rosario para la instalación de red domiciliaria de gas natural para nuevas conexiones o su regularización. (Enlace en: http://www.bmros.com.ar/personas/43-creditos-gas-natural.html).

Y CONSIDERANDO:
Que las normativas vigentes en materia de instalaciones domiciliarias de gas natural han sido modificadas e instrumentadas a partir del año 1995 estableciendo las mismas obligaciones para toda instalación de gas natural nueva, en particular referida a construcciones de viviendas múltiples.
Que entre estas obligaciones se establece la obligatoriedad para los usuarios de nuevas conexiones de viviendas múltiples, de instalar sistemas de doble regulación (doble circuito) para la reducción de la presión de red al servicio interno.
Que estas reglamentaciones no obligan a los usuarios a instalar tales sistemas de doble circuito en las construcciones existentes a esa fecha (año 1995) a excepción de que dichas instalaciones soliciten aprobación para realizar modificaciones.     
Que resulta necesario promover o exigir (en los casos que sea aplicable) toda medida de seguridad para los sistemas de provisión de gas natural en particular en los servicios para viviendas múltiples.
Que el costo estimado de la inversión requerida para adecuar (hoy en carácter optativo) dichas instalaciones puede oscilar entre unos quince mil ($15.000.-) a treinta mil ($30.000.-) pesos para un edificio de unas 20 unidades.
Que la línea de créditos del Banco Municipal se destinan para nuevas instalaciones y comprenden tasa de interés desde el 25% al 31 % anual (TNA).
Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO:
Artículo 1º: Encomiéndase al DE a instrumentar, a través del Banco Municipal de Rosario, la ampliación de la actual línea de créditos “para la instalación de red domiciliaria de gas natural” con destino a usuarios de servicios de gas natural en viviendas múltiples o colectivas que lo soliciten exclusivamente para la adecuación de los sistemas de provisión del servicio a la normativa vigente de doble circuito y doble regulación. 
Artículo 2°: Encomiéndase al DE que establezca, en carácter de excepcional y por razones de seguridad pública, tasas de interés especiales para los solicitantes de dichas líneas, debiendo éstas nuevas tasas ser del orden de la mitad de las tasas vigentes para la operatoria referida.  
Artículo 3°: Las obras de modificación de las instalaciones existentes para las cuales se solicite financiamiento deberán satisfacer toda normativa vigente y aplicable al efecto de competencia del ENARGAS y ser debidamente autorizadas por el mismo ENTE, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa de carácter municipal o provincial aplicable.
Artículo 4º: Comuníquese con sus considerandos. De forma.

Antesalas, 28 de agosto de 2013


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