Por haber sido beneficiario de la Ley Nacional, el municipio se encuentra obligado a otorgar a todas aquellas tierras desafectadas del uso por los Entes Nacionales con posterioridad a las fechas establecidas en la norma, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.
Por haber sido beneficiario de la Ley Nacional, el municipio se encuentra obligado a otorgar a todas aquellas tierras desafectadas del uso por los Entes Nacionales con posterioridad a las fechas establecidas en la norma, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.
Aprobaron en la sesión de este
jueves el proyecto de Decreto presentado por los Concejales: Gigliani,
Cavallero, Giménez Belegni y Sukerman, quienes manifiestaron sobre las gestiones
que se vienen realizando entre el Departamento Ejecutivo y la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el objetivo de llevar adelante un
convenio para urbanizar los predios, propiedad del Estado Nacional ubicados en
el área de Puerto Norte.
Considerando: Que, la
Municipalidad de Rosario, resultó beneficiaria de la Ley Nº 24.146/92,
obteniendo transferencias tanto a título gratuito como oneroso de una
importante cantidad de tierras, estratégicamente ubicadas, que transformaron
notablemente el perfil urbano de la ciudad.
Que, por haber sido beneficiario de la Ley Nacional, el municipio se
encuentra obligado a otorgar a todas aquellas tierras desafectadas del uso por
los Entes Nacionales con posterioridad a las fechas establecidas en la norma,
una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los
circundan.
Que, las 58 Has. de propiedad de la ADIF, que aún se encuentran en el área
de Puerto Norte sin indicadores ni usos definidos y que son objeto de las
actuales gestiones entre el municipio y el Ente Nacional, constituyen una
reserva excepcional para dar respuestas a diferentes demandas que actualmente
tiene la ciudad.
Que, sin duda la incorporación de más superficie de uso público y la
conclusión de la trama circulatoria en el sector, forman parte indiscutible de
los intereses a defender por parte de la administración local en la forma que
adquiera el convenio para la urbanización del área.
Que, sin desatender este interés primario, el gobierno local debe
además, orientar el uso de las porciones de suelo que sean susceptibles de
desarrollos inmobiliarios.
Que, en la ciudad de Rosario, al problema habitacional que sufren miles de
familias de escasos recursos se le suma la demanda de sectores medios que viven
de su trabajo y que pujan por lograr resolver sus problemas de vivienda.
Que, en este marco, el Programa PROCREAR se ha transformado en una
alternativa positiva y en la mayor de las veces única, para que estos sectores
medios puedan darle respuesta a sus necesidades habitacionales.
Que, una de las modalidades que adquiere este Programa y la que se
encuentra con más dificultades, es la destinada a aquellas familias que no
poseen lotes propios y requieren de una solución integral que incorpore tierra
y vivienda.
Que, la urbanización de las parcelas que resulten del convenio entre
municipio y ADIF, constituyen una gran oportunidad, dado que por las
dimensiones del área, una afectación parcial de éstas puede reportar
importantes soluciones, como demuestra el caso de la urbanización en el predio
de Tiro Federal, donde de 2 Has. se obtuvo un proyecto para 360 unidades de
vivienda.
Que, de la información recibida se desprende lo avanzado de las
gestiones y por tanto la posibilidad de concreción próxima del convenio entre
ambas jurisdicciones, por lo cual la intervención de este Cuerpo requiere de prontitud.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su
tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Municipal
encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las gestiones
que se llevan adelante con la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), con el objeto de suscribir un convenio donde se definen usos y demás
indicadores urbanísticos para el área de 58 Has. -propiedad del Ente Nacional-
ubicadas en sectores de Puerto Norte, incorpore la posibilidad de afectar parte
de las parcelas destinadas a desarrollo inmobiliario que resulten del convenio,
a la ejecución del Programa PROCREAR
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo informará a este Cuerpo los resultados de la
solicitud encomendada en el precedente, en un plazo no mayor a 30 días.
ART. 3°: Comuníquese con sus considerandos,
etc.