Solicitan a la ADIF afectar terrenos de Puerto Norte al Plan Procrear


Por haber sido beneficiario de la Ley Nacional, el municipio se encuentra obligado a otorgar a todas aquellas tierras desafectadas del uso por los Entes Nacionales con posterioridad a las fechas establecidas en la norma, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.

Puerto Norte

Aprobaron en la sesión de este jueves el proyecto de Decreto presentado por los Concejales: Gigliani, Cavallero, Giménez Belegni y Sukerman, quienes manifiestaron sobre las gestiones que se vienen realizando entre el Departamento Ejecutivo y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el objetivo de llevar adelante un convenio para urbanizar los predios, propiedad del Estado Nacional ubicados en el área de Puerto Norte.
Considerando: Que, la Municipalidad de Rosario, resultó beneficiaria de la Ley Nº 24.146/92, obteniendo transferencias tanto a título gratuito como oneroso de una importante cantidad de tierras, estratégicamente ubicadas, que transformaron notablemente el perfil urbano de la ciudad.
Que, por haber sido beneficiario de la Ley Nacional, el municipio se encuentra obligado a otorgar a todas aquellas tierras desafectadas del uso por los Entes Nacionales con posterioridad a las fechas establecidas en la norma, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.
Que, las 58 Has. de propiedad de la ADIF, que aún se encuentran en el área de Puerto Norte sin indicadores ni usos definidos y que son objeto de las actuales gestiones entre el municipio y el Ente Nacional, constituyen una reserva excepcional para dar respuestas a diferentes demandas que actualmente tiene la ciudad. 
Que, sin duda la incorporación de más superficie de uso público y la conclusión de la trama circulatoria en el sector, forman parte indiscutible de los intereses a defender por parte de la administración local en la forma que adquiera el convenio para la urbanización del área.
Que, sin desatender este interés primario, el gobierno local debe además, orientar el uso de las porciones de suelo que sean susceptibles de desarrollos inmobiliarios.   
Que, en la ciudad de Rosario, al problema habitacional que sufren miles de familias de escasos recursos se le suma la demanda de sectores medios que viven de su trabajo y que pujan por lograr resolver sus problemas de vivienda. 
Que, en este marco, el Programa PROCREAR se ha transformado en una alternativa positiva y en la mayor de las veces única, para que estos sectores medios puedan darle respuesta a sus necesidades habitacionales. 
Que, una de las modalidades que adquiere este Programa y la que se encuentra con más dificultades, es la destinada a aquellas familias que no poseen lotes propios y requieren de una solución integral que incorpore tierra y vivienda.
Que, la urbanización de las parcelas que resulten del convenio entre municipio y ADIF, constituyen una gran oportunidad, dado que por las dimensiones del área, una afectación parcial de éstas puede reportar importantes soluciones, como demuestra el caso de la urbanización en el predio de Tiro Federal, donde de 2 Has. se obtuvo un proyecto para 360 unidades de vivienda.
Que, de la información recibida se desprende lo avanzado de las gestiones y por tanto la posibilidad de concreción próxima del convenio entre ambas jurisdicciones, por lo cual la intervención de este Cuerpo requiere de prontitud.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO        
Artículo 1º: El Concejo Municipal encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las gestiones que se llevan adelante con la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el objeto de suscribir un convenio donde se definen usos y demás indicadores urbanísticos para el área de 58 Has. -propiedad del Ente Nacional- ubicadas en sectores de Puerto Norte, incorpore la posibilidad de afectar parte de las parcelas destinadas a desarrollo inmobiliario que resulten del convenio, a la ejecución del Programa PROCREAR
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo informará a este Cuerpo los resultados de la solicitud encomendada en el precedente, en un plazo no mayor a 30 días.
ART. 3°:  Comuníquese con sus considerandos, etc.

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