Actividad Legislativa del Concejo municipal



Rosario

Proyectos aprobados en la sesión legislativa
Prohíben el estacionamiento en diversas arterias

En la última sesión del Concejo Municipal se aprobó el proyecto de Ordenanza presentado por la Intendencia a través del Mensaje 6/13 SSPYMA, quien solicita:
Visto: El anteproyecto de Ordenanza que ha sido elaborado y aprobado por unanimidad por el Directorio del Ente de la Movilidad de Rosario.
Considerando: Que el Plan Integral de Movilidad, entre otros ejes, procura dar una solución integral al conflicto generado por la creciente  congestión vehicular la que, entre otros factores, se encuentra asociada al sostenido incremento del parque automotor sobre una infraestructura que ya resulta escasa en el área central.
Que el Concejo Municipal ha sancionado por unanimidad la ordenanza 8864/2011con lo cual ha dado un paso relevante al legislar sobre la aplicación de Carriles Exclusivos, proyecto enmarcado dentro de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Movilidad, siendo necesario avanzar en ese sentido.
Que en este contexto se propone pensar la movilidad desde el punto de vista de las personas, en lugar de hacerlo en función de los vehículos, comprendiendo a la calle como el espacio público por excelencia y procurando sea compartido por los distintos actores involucrados.
Que mediante el proyecto que se eleva, se propone ganar espacio de circulación peatonal, optimizar el servicio publico de transporte y agilizar el transito en general, tendiendo a un equilibrio sostenible en el uso del espacio publico en el área definida.

 Por lo expuesto y atento a lo expresado, por estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento en las calles y tramos que se consignan a continuación:
Tucumán desde Bv. Oroño  a Sarmiento.

Urquiza desde Mitre a Corrientes.

Sarmiento desde Tucumán a 3 de Febrero.

Mitre desde 3 de febrero a San Luis y de San Lorenzo a Urquiza.

Entre Ríos desde Tucumán a Avenida Pellegrini

Presidente Roca desde San Luis a Tucumán.

Paraguay desde Tucumán a San Juan.

Buenos Aires desde 3 de Febrero a Córdoba.

 Rioja desde Buenos Aires a Maipú y desde Corrientes a Bv. Oroño.

Mendoza desde Bv. Oroño a Buenos Aires.
El Departamento Ejecutivo determinara por vía  reglamentaria la modalidad de implementación de la prohibición.-
Artículo 2°) Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación de lunes a viernes de 7 a 21, quedando expresamente exceptuados los días sábado, domingos y feriados.
Artículo 3°).- El Departamento Ejecutivo, previo relevamiento de las arterias mencionadas en el artículo precedente, dictará las normas generales y particulares, disponiendo las excepciones que en cada caso determine.-
Artículo4°) El Departamento Ejecutivo en los términos del Plan de Movilidad desarrollará el emplazamiento de Centros de Transferencia Vehicular en los límites de área central de la ciudad para vehículos ubicados en puntos determinados y aptos para dichos fines los que tendrán por objetivo reducir el impacto del tránsito de vehículos particulares y del estacionamiento en el área céntrica evitando el congestionamiento, promover el uso del trasporte público de uso masivo y el no motorizado, generar políticas de calidad de aire y protección del medio ambiente a través de la reducción y/o minimización de emisiones y ruidos , mejorar la educación y la seguridad vial, promover el uso equilibrado del transporte motorizado individual, concentrar acciones que produzcan  un cambio de acciones hacia un método más eficiente y no contaminante del transporte.
Artículo5°) Los Centros de Transferencia Vehicular contarán con el servicio de transporte de pasajeros con origen y/o destino en el centro de la ciudad y viceversa. La implementación de los Centros de Transferencia descriptos en el artículo anterior será de forma progresiva.
  Articulo 6°.-  Comuníquese con sus considerandos.

Plan de adecuación de cocheras y playas
de estacionamiento del área central
EXPTE. N° 211.179-P-14. C.M.-


La Comisión de Planeamiento y Urbanismo tomó en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales: López Molina, Bonifacio y Cardozo, quienes manifiestan  sobre la  compleja situación del tráfico automotor en la ciudad, particularmente orientada a la problemática de estacionamiento en el centro comercial.
CONSIDERANDO: Que, desde hace varios años ha comenzado un sostenido incremento del parque automotor de la ciudad de Rosario, tornando compleja la circulación general, estimado en un sesenta por ciento en los últimos diez años.
Que,  esta situación ha tenido repercusión en diferentes medios, representando según estadísticas un incremento para los años 2011 y 2012 de 25.000 nuevos vehículos, lo que importa que para 2013 se cuente con 333.000 vehículos en la plaza local (http://www.impulsonegocios.com/contenidos/2013/ 03/07/Editorial24467.php y en igual sentido :http://telefe.com/canal5rosario /noticias/informaciongeneral/2013/02/07 /%C2%BFla-ciudad-esta-preparada-para-el-crecimiento-del-parque-automotor.aspx).
Que, esta situación ha afectado prioritariamente el desenvolvimiento particular en el centro comercial de la ciudad, receptor de afluencia de público por motivos de radicación y de trabajo, siendo también el espacio donde se encuentra el mayor volumen de actividad pública y bancaria.
Que, dicha situación potencia la existencia de accidentes viales que afectan a automovilistas, motociclistas y transeúntes.
Que, la oferta en materia de espacios de estacionamiento privado (cocheras y playas de estacionamiento) se ha encontrado imposibilitado de satisfacer la alta demanda, afectando también el precio de los espacios destinados a este fin, importando altos costos para los usuarios.
Que, en tal sentido se torna imperioso fomentar un readecuación del espacio destinado a playas de estacionamiento (espacios abiertos destinados a la guarda de vehículos por el pago de un precio por tiempo determinado), evitando la radicación de las mismas en el ámbito de Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río y requiriendo para las cocheras (espacios cerrados) un espacio que permita prestar el servicio en condiciones óptimas. Al mismo tiempo, debe promoverse la adecuación de aquellas habilitaciones o permisos otorgados en forma transitoria o precaria, garantizando los derechos de los consumidores.
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el plan de “Readecuación de espacio para guarda vehicular en el Área Central”, el que tendrá por área de cobertura el perímetro comprendido por Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río.
ART. 2º: COCHERAS. Incorpórase al artículo 6.4.2.1.1 de la Ordenanza Nº 4.975/90 el siguiente inciso:
En el espacio comprendido entre Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río, toda nueva cochera para su habilitación deberá contar con plaza para un número no menor a los cincuenta (50) vehículos”.
ART. 3º: Las cocheras que a la fecha de la promulgación de la presente norma cuenten con habilitación precaria o aquellas que en el futuro venzan o caduquen y se encuentren en el sector establecido en el artículo 1° de la presente, deberán presentar plan de obra de readecuación según lo establecido por esta ordenanza y por el Reglamento de Edificación Municipal, contando con un número no menor a los 40 (cuarenta) vehículos.
ART. 4º: PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Incorporase al artículo 6.4.2.2.1, como último párrafo, de la Ordenanza Nº 4.975/90 el siguiente:
“Estará prohibida la radicación y habilitación de nuevas playas de estacionamiento en el sector comprendido por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río.
ART. 5º: Las playas que a la fecha de la promulgación de la presente norma cuenten con habilitación precaria o aquellas que en el futuro venzan o caduquen  y se encuentren radicadas en el sector comprendido por las calles Corrientes, Maipú, San Luis y San Lorenzo (zona calma) y no posean un mínimo de 150 (ciento cincuenta) plazas, deberán presentar plan de obra de readecuación según lo establecido por esta ordenanza y por el Reglamento de Edificación Municipal.
Aquellas playas de estacionamiento que se encuentren emplazadas en el resto del Área Central y no cuenten con un mínimo de 40 plazas, también deberán presentar plan de obra de readecuación de acuerdo a los criterios establecidos por la presente ordenanza.
ART. 6º: Quedarán eximidas del requisito de adecuación del número mínimo de boxes, aquellas cocheras que tengan más de 20 (veinte) boxes pero que por sus características infraestructurales y sus condiciones edilicias no sea factible su readecuación. Será condición de dicha eximición la solicitud del titular de4 la habilitación y la correspondiente verificación a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal de dichas condiciones. 
ART. 7º: A los efectos de permitir la readecuación de todos los comercios actualmente habilitados, sean cocheras o playas de estacionamiento, a las disposiciones contempladas en la presente norma, se establecerá un cronograma para la presentación de los planes de readecuación tomando como criterio para fijar el límite de dicho plazo, el vencimiento de las respectivas habilitaciones:
Para aquellos comercios cuya habilitación caduque entre la promulgación de la presente norma y el 31 de Octubre del 2015 se podrá presentar el plan de readecuación hasta el 31 de Octubre del 2015 y, extendiéndosele hasta dicha fecha una prórroga.
 Para aquellos comercios cuyas habilitaciones venzan desde el 31 de Octubre de 2015 en adelante, deberán presentar su plan de readecuación al momento del respectivo vencimiento.
ART. 8º: Se establecerá como fecha límite para la ejecución de los respectivos planes de readecuación que se hubiesen presentado dentro de los términos contemplados en la presente, el 30 de Noviembre de 2018 a los fines de respetar los plazos y las autorizaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de cocheras y playas de estacionamiento hasta el momento de la sanción y entrada en vigencia de la presente ordenanza.


Declaran de interés municipal la ampliación
de la playa de estacionamiento del cemar
                                                                               EXPTE.  Nº 213.272-I-14. C.M.
Expte. Agregado Nº 211.170-I-14. C.M.
                                                                                          
Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo, Gobierno y Cultura, Presupuesto y Hacienda y de Obras Públicas, han tomado en consideración el Mensaje Nº 16/14 I.G. con Decreto que declara de Interés Municipal la propuesta presentada por “Québec Diversión S.R.L.” para ampliación para la construcción de la playa de estacionamiento ubicada en el CEMAR, en el marco del régimen de Iniciativa Privada establecido por la Ordenanza Nº 6.209, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.  
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Nº 1.055 de fecha 22 de mayo de 2014 el Departamento ejecutivo Municipal declara de Interés Municipal la propuesta presentada por Québec Diversión SRL. que tiene por objeto la ampliación de la playa de estacionamiento ubicada en el CEMAR, en los términos de la Ordenanza de iniciativa privada Nº 6209 y sus modificatorias.
Que es pertinente aclarar que la propuesta es compatible con lo propuesto por la Ordenanza 9.145/13 que
Por lo expuesto, estas Comisiones han considerado favorablemente esta iniciativa; en consecuencia y según lo dispuesto por el Art. 13º de la Ordenanza Nº 6209/96 solicitan la aprobación del siguiente proyecto de: 
DECRETO

Artículo 1°: Declárase de Interés Público Municipal la propuesta presentada por “Québec Diversión S.R.L.”, que tiene por objeto la ampliación para la construcción de la playa de estacionamiento ubicada en el CEMAR, en los términos de la Ordenanza Nº 6.209, sus modificatorias y Decreto reglamentario.
ART. 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares obrante a fs. 41 a 108 del expediente Nº 231.272-I-14 C.M., el que en copia se adjunta y forma parte inescindible del presente Decreto.
ART. 3º: Comuníquese con sus considerandos.                
                   

Crean corredores escolares seguros

“VISTO:
Que, ante la creciente inseguridad, los niños de la Ciudad se encuentran cada vez más propensos a ser víctimas de delitos a la entrada o salida de los colegios y;
            Y CONSIDERANDO:Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
Que el programa propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de la GUM, comerciantes y vecinos en general, en horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia.
Por lo expuesto, esta Comisión somete para su aprobación el siguiente proyecto de                                                             
            ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad
Escolar”.
ARTICULO 2º.- El Programa creado en el artículo precedente tendrá como objeto contribuir a la seguridad física y psíquica de los alumnos en las inmediaciones de las escuelas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas.
ARTICULO 3º.- La Secretraría de Control y Convivencia Ciudadana se constituirá como autoridad de aplicación del presente programa.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente ordenanza se denomina “sendero seguro” al camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de la Guardia Urbana Municipal, con el objetivo de promover la seguridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas.
ARTÍCULO 5º.- En el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a saber:
a.“Comercios amigos”
b. “Vecinos amigos”
c. Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “comercios amigos” a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los “corredores escolares” establecida por el Decreto Municipal Nº23.673/04 presentado por la vecinal AVROSE, que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial.
Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será permanentemente actualizado por la misma.
ARTICULO 7º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “vecinos amigos” a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del programa, quienes procederán de manera análoga a los “comerciantes amigos”, contarán con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios particulares.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá asegurar la presencia de oficiales de la Guardia Urbana Municipal, en los recorridos delimitados como “corredores seguros”, durante los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas.
ARTICULO 9º.- Cada “corredor seguro” forme parte del presente programa, deberá  intergrar a los directores/as, cooperadores y a la Comisión de Padres ya constituidas de cada una de las escuelas que actuarán en forma conjunta con la Secretaría de Control y Convivencia -en su carácter de autoridad de aplicación del Programa- y podrán solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Vecinos y Comerciantes Adherentes del Programa, y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios.
ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los “corredores seguros”, teniendo en cuenta los caminos que en mayor medida transitan los alumnos y las áreas de mayor índice delictual.
Los mismos serán demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión del Programa a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción.
ARTICULO 13.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore gráficas plegables u obleas que sirvan de identificativos de los “comercios y vecinos amigos”.
ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la concientización de alumnos; maestros; padres y comerciantes sobre el presente programa a fin que estén debidamente informados sobre el funcionamiento del mismo, las modalidades delictivas más usuales y sobre los mecanismos y distintos números telefónicos para casos de emergencia u ocurrencia de un ilícito.
ARTICULO 15.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la reglamentación, implementación, control y determinación de los mecanismos de financiación del presente Programa en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente norma.

Servicio de promoción y protección de derechos de niños y adolescentes 


O R D E N A N Z A
 
Artículo 1ro.- La Municipalidad de Rosario adherirá a la Ley Provincial N° 12.967 en el ámbito de la ciudad.
Art. 2do.-        El Departamento Ejecutivo procederá a firmar el/los convenios necesarios con la Provincia de Santa Fe a los efectos de cumplimentar con el artículo 30º de la Ley Provincial Nº 12.967.
Art. 3ro.-         Comuníquese con sus Considerandos, etc.

D E C R E T O
Artículo 1ro.-  El Departamento Ejecutivo enviará a este Concejo Municipal un informe detallado con la nómina de las áreas municipales que pondrá a disposición del Servido Local de Promoción y Protección de Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la ciudad de Rosario a los efectos de cumplimentar con el/los convenio/s firmado/s establecidos en el artículo 2º de la presente y conforme a la normativa vigente.

Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

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