En el 2012 se
robaron aproximadamente 2.200.00 teléfonos celulares en nuestro país.
Los comercios habilitados para realizar compra venta y reparación de equipos usados de telefonía móvil (celulares,
“smartphones” o similares) y/o sus partes o componentes, deberán implementar en
su actividad la siguiente modalidad: Al comprar un celular usado deberán
confeccionar un comprobante en original y duplicado con la identificación
del cliente, consignando nombre y apellido completos, domicilio y deberá
acreditar con constancia debidamente expedida por la empresa de telefonía
prestataria del servicio la titularidad de la línea respectiva
VISTO:
La necesidad de contar con un
registro que ayude a controlar el comercio ilegal de celulares usados
Y
CONSIDERANDO:
Que conforme estadísticas realizadas por
consultoras en la Argentina se roban unos 6000 celulares por día.
Que conforme estos informes en el 2012 se
robaron aproximadamente 2.200.00 teléfonos celulares en nuestro país.
Que conforme los mismos estudios el 35 por
ciento de esos hechos afecta al sector de usuarios jóvenes. Esos robos ocurren
directamente por asaltos, aunque también muchos se producen por arrebatos
callejeros en momentos en los que se están utilizando los teléfonos.
Que actualmente en la ciudad de Rosario, una
inmensa cantidad de locales comerciales adquieren diariamente celulares usados,
los cuales no deben cumplir con ningún requisito previo para la adquisición de
los mismos ni para su futura comercialización.
Que al
establecer la obligatoriedad de tener que realizar un recibo por duplicado y
llevar un libro en el cual consten los datos personales del vendedor ayudaran
al control periódico por parte de las autoridades de aplicación, y así, de esta
manera poder afrontar la venta ilegal de este tipo de mercancía.
Que existe como antecedente un proyecto de
ley del diputado bonaerense Aldo Mensi, en la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Buenos Aires que busca conformar un registro de compra y venta
de celulares usados en el territorio de la provincia
Que esta iniciativa propende a controlar
esta actividad que, en muchos casos, se sustenta en la compra y venta de
celulares provenientes de delitos.
Es por lo expuesto que el concejal
abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Articulo
1°:Crease en el ámbito de la ciudad de Rosario, el "Registro de Compra
Venta de Celulares Usados".
Articulo 2°:
Los comercios habilitados para realizar compra venta y reparación de equipos usados de telefonía móvil (celulares,
“smartphones” o similares) y/o sus partes o componentes, deberán implementar en
su actividad la siguiente modalidad: Al comprar un celular usado deberán
confeccionar un comprobante en original y duplicado, que deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Identificación
del cliente, consignando nombre y apellido completos, domicilio y deberá
acreditar con constancia debidamente expedida por la empresa de telefonía
prestataria del servicio la titularidad de la línea respectiva.
En todos
los casos será obligación del comerciante verificar la veracidad de los datos
consignados.
b)
Identificación del propietario del negocio con su firma y número de Documento
de Identidad.
c) En caso
de reparación deberán identificarse los trabajos realizados, debiendo consignar
en su caso las reparaciones efectuadas, los datos que identifiquen las partes
incorporadas y retiradas y los costos de cada operación, así como también si
las mismas son repuestos originales o alternativos y si son nuevos o usados. Se
deberá suministrar individualmente el valor de la mano de obra.
Articulo
3°: Los comerciantes deberán registrar en un libro debidamente habilitado,
rubricado y proporcionado por la Autoridad de Aplicación, las operaciones de
comprar y venta y los datos personales de los compradores y/o vendedores de los
celulares usados y de las partes, así como toda la información consignada en el
inciso c) del artículo anterior. La reglamentación de la presente Ordenanza
establecerá la forma y requisitos con que deberán volcarse en el mencionado
libro.
En todos
los casos, una vez completado cada libro, el mismo deberá ser entregado a la
autoridad de aplicación para su archivo previo al visado y entrega del libro
subsiguiente.
Articulo 4°:Incorpórese
al artículo 603 del Código de Faltas Municipal (Faltas Contra las Seguridad y
el Bienestar) el inciso 79, el que quedará redactado de la siguiente forma: En
caso de negativa de exhibición y/ó extracción de copias y/ó
entrega del libro finalizado a la autoridad de aplicación se aplicará multa
entre los pesos cinco mil ($ 5.000) y pesos diez mil ($ 10.000). En caso de reincidencia se
procederá a la clausura definitiva del local.
Articulo 5°:
El DEM, a través de la repartición que corresponda, controlará la existencia y
conservación del libro exigido, en los términos de la presente ordenanza, al
momento de otorgar la habilitación o renovación de la habilitación
correspondiente.
Articulo 6°
: Comuníquese con sus considerandos.