Progresar: Boasso propone ampliar el financiamiento



Proyecto

VISTO:

El marco normativo referido al Programa PROGRESAR y otros vigentes tanto del Estado Nacional como del Provincial de Santa Fe dirigidos especialmente a brindar asistencia económica, educativa y de formación a la población de jóvenes desocupados entre 18 y 24 años.
La Ley 22.317 por la que se instituye el Régimen de Crédito Fiscal.
La normativa referida al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), Resolución N° 1350/2013 y Resolución Reglamentaria N° 178/2014, por las que se establece un mecanismo para el financiamiento de actividades de formación, entrenamiento en el trabajo, y otras acciones dirigidas tanto a trabajadores ocupados como a desocupados.

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los datos estadísticos publicados por el INDEC y el IPEC referidos a la tasa de desocupación por edad en Gran Rosario, se observa que la misma impacta con mayor medida sobre los jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, siendo que casi la mitad de los desocupados pertenecen a dicha franja etaria: 49,8 por ciento en el Gran Rosario.
Para la formación profesional de los jóvenes desocupados de forma tal que se favorezca su acceso al empleo formal.
Que existen en la ciudad y la región Rosario entidades e instituciones públicas y privadas con capacidades y experiencia en la formación de jóvenes desocupados para su mejor calificación y acceso al empleo.
Que algunas de las iniciativas de formación ofrecidas por estas entidades cuentan con financiamiento directo a través de programas del MTEySS (Programas Sectoriales y Territoriales de formación profesional).
Que sin perjuicio de todo lo enumerado en los párrafos precedentes, dada la magnitud social del desempleo en los jóvenes y la siempre escasa disponibilidad de recursos económicos para financiar complementariamente acciones de formación profesional, entrenamiento laboral y calificación para el empleo que existe en la región y atento a que el MTEySS ha dispuesto para el mencionado Régimen de Crédito Fiscal para capacitación y para el año 2014 un presupuesto general de pesos ciento treinta millones ($130.000.000.-) dirigidos a financiar, a través de las empresas, las acciones de capacitación y entrenamiento enunciadas, otorgando certificados de crédito fiscal que podrán utilizarse para cancelar obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos.
Que en este marco resulta necesario y eficaz complementar las acciones del Estado Nacional a través de proyectos locales de fuerte dinámica hacia el sector de jóvenes desocupados, involucrando a las empresas locales, tanto públicas como privadas, generando una estrategia de fortalecimiento local de la promoción del empleo formal en jóvenes con recursos adicionales para nuevas actividades que están disponibles a través del  referido Régimen de CF a razón de un máximo por empresa y por año de hasta pesos cuatrocientos mil  ($400.000.-) y según la cantidad de personal empleado con que dicha empresa cuente.  
Que la propia Municipalidad de Rosario integra como accionista varias empresas del Estado Municipal con importante planta de personal ocupado y que pueden ser sujetos solicitantes en el marco del Régimen de CF como “empresa responsable” tanto para entrenamiento de su personal como especialmente para jóvenes desocupados beneficiarios de los programas PROGRESAR y otros vigentes.
Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Creación. Créase en Rosario el "Registro de empresas responsables para financiamiento de acciones de formación y entrenamiento para el empleo de jóvenes desocupados".
Artículo 2°. Objetivos. El registro mencionado en el artículo precedente tendrá como objetivos viabilizar el efectivo financiamiento de proyectos dirigidos a la formación profesional, entrenamiento para el trabajo y otras acciones para jóvenes desocupados, comprendidas en el marco normativo del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) para el presente año 2014 y años subsiguientes.
Artículo 3°: Integración. El mencionado registro será integrado por:
3.a) Las empresas del Estado Municipal que cuenten con una plantilla de personal ocupado propia de al menos cuarenta (40) empleados y que por su operatoria económica e impositiva habitual resulten tributar saldos deudores del impuesto IVA en sus DDJJ mensuales ante AFIP. La integración de las empresas del Estado Municipal que satisfagan estas condiciones al registro queda establecida por la presente ordenanza. Las exclusiones a esta inscripción debidamente justificadas serán informadas por el DEM en los meses de febrero de cada año.
3.b) Otras empresas de la ciudad de Rosario, las que serán invitadas a incorporarse voluntariamente al registro.
Artículo 4°. Presentación de proyectos. La formulación y presentación de proyectos para su financiamiento será coordinada por la Municipalidad de Rosario a través de su Secretaría de Producción, Empleo y Comercio Exterior, la que determinará en base a: el diagnóstico local de demanda y oferta de empleo, los perfiles de los jóvenes desocupados beneficiarios del programa PROGRESAR y otros programas, el correspondiente plan de acciones de formación y entrenamiento pertinente para cada año y las necesidades de financiación complementaria para dichas acciones. Asimismo, dicha Secretaría formulará por sí o a través de terceros, las respectivas presentaciones de los proyectos con el correspondiente e imprescindible aval de las empresas responsables solicitantes y según la modalidad y perfil de las acciones de formación, ante la Autoridad de Aplicación del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) en sus habituales convocatorias de los meses de abril y julio de cada año.    
Artículo 5°: La Municipalidad de Rosario instrumentará regularmente actividades de difusión y de reconocimiento público para las empresas que participen de los proyectos de formación de trabajadores desocupados formulados y propuestos por la Secretaría de la Producción y financiados por el referido Programa Nacional de Crédito Fiscal.
Artículo 6°: Comuníquese con sus considerandos. De forma.

Antesalas, 05 de marzo de 2014.

Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

La web de nuestro portal Digital Algo en Común

http://www.algoencomun.com.ar