El marco normativo referido al Programa PROGRESAR y
otros vigentes tanto del Estado Nacional como del Provincial de Santa Fe dirigidos
especialmente a brindar asistencia económica, educativa y de formación a la
población de jóvenes desocupados entre 18 y 24 años.
La Ley 22.317 por la que se instituye el Régimen de
Crédito Fiscal.
La normativa referida al Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación (MTEySS), Resolución N° 1350/2013 y Resolución Reglamentaria N°
178/2014, por las que se establece un mecanismo para el financiamiento de
actividades de formación, entrenamiento en el trabajo, y otras acciones
dirigidas tanto a trabajadores ocupados como a desocupados.
Que de acuerdo a los datos estadísticos publicados
por el INDEC y el IPEC referidos a la tasa de desocupación por edad en Gran
Rosario, se observa que la misma impacta con mayor medida sobre los jóvenes de
entre 20 y 29 años de edad, siendo que casi la mitad de los desocupados
pertenecen a dicha franja etaria: 49,8 por ciento en el Gran Rosario.
Para la formación profesional de los jóvenes
desocupados de forma tal que se favorezca su acceso al empleo formal.
Que existen en la ciudad y la región Rosario
entidades e instituciones públicas y privadas con capacidades y experiencia en
la formación de jóvenes desocupados para su mejor calificación y acceso al
empleo.
Que algunas de las iniciativas de formación
ofrecidas por estas entidades cuentan con financiamiento directo a través de
programas del MTEySS (Programas Sectoriales y Territoriales de formación
profesional).
Que sin perjuicio de todo lo enumerado en los
párrafos precedentes, dada la magnitud social del desempleo en los jóvenes y la
siempre escasa disponibilidad de recursos económicos para financiar
complementariamente acciones de formación profesional, entrenamiento laboral y
calificación para el empleo que existe en la región y atento a que el MTEySS ha
dispuesto para el mencionado Régimen de Crédito Fiscal para capacitación y para
el año 2014 un presupuesto general de pesos ciento treinta millones
($130.000.000.-) dirigidos a financiar, a través de las empresas, las acciones de
capacitación y entrenamiento enunciadas, otorgando certificados de crédito
fiscal que podrán utilizarse para cancelar obligaciones fiscales emergentes del
Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado
(IVA) e Impuestos Internos.
Que en este marco resulta necesario y eficaz complementar
las acciones del Estado Nacional a través de proyectos locales de fuerte
dinámica hacia el sector de jóvenes desocupados, involucrando a las empresas
locales, tanto públicas como privadas, generando una estrategia de
fortalecimiento local de la promoción del empleo formal en jóvenes con recursos
adicionales para nuevas actividades que están disponibles a través del referido Régimen de CF a razón de un máximo
por empresa y por año de hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) y según la cantidad de personal
empleado con que dicha empresa cuente.
Que la propia Municipalidad de Rosario integra como
accionista varias empresas del Estado Municipal con importante planta de
personal ocupado y que pueden ser sujetos solicitantes en el marco del Régimen
de CF como “empresa responsable” tanto para entrenamiento de su personal como
especialmente para jóvenes desocupados beneficiarios de los programas PROGRESAR
y otros vigentes.
Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante
propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
Artículo
1º: Creación. Créase en Rosario el "Registro
de empresas responsables para financiamiento de acciones de formación y
entrenamiento para el empleo de jóvenes desocupados".
Artículo
2°.
Objetivos. El registro mencionado en el artículo
precedente tendrá como objetivos viabilizar el efectivo financiamiento de
proyectos dirigidos a la formación profesional, entrenamiento para el trabajo y
otras acciones para jóvenes desocupados, comprendidas en el marco normativo del
Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación (MTEySS) para el presente año 2014 y años
subsiguientes.
Artículo
3°:
Integración. El mencionado registro será integrado por:
3.a) Las
empresas del Estado Municipal que cuenten con una plantilla de personal ocupado
propia de al menos cuarenta (40) empleados y que por su operatoria económica e
impositiva habitual resulten tributar saldos deudores del impuesto IVA en sus
DDJJ mensuales ante AFIP. La integración de las empresas del Estado Municipal
que satisfagan estas condiciones al registro queda establecida por la presente
ordenanza. Las exclusiones a esta inscripción debidamente justificadas serán
informadas por el DEM en los meses de febrero de cada año.
3.b)
Otras empresas de la ciudad de Rosario, las que serán invitadas a incorporarse
voluntariamente al registro.
Artículo
4°.
Presentación de proyectos. La formulación y presentación de proyectos para su financiamiento será coordinada
por la Municipalidad de Rosario a través de su Secretaría de Producción, Empleo
y Comercio Exterior, la que determinará en base a: el diagnóstico local de
demanda y oferta de empleo, los perfiles de los jóvenes desocupados
beneficiarios del programa PROGRESAR y otros programas, el correspondiente plan
de acciones de formación y entrenamiento pertinente para cada año y las
necesidades de financiación complementaria para dichas acciones. Asimismo,
dicha Secretaría formulará por sí o a través de terceros, las respectivas
presentaciones de los proyectos con el correspondiente e imprescindible aval de
las empresas responsables solicitantes y según la modalidad y perfil de las
acciones de formación, ante la Autoridad de Aplicación del Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación (MTEySS) en sus habituales convocatorias de los meses de abril y julio
de cada año.
Artículo 5°: La Municipalidad de Rosario
instrumentará regularmente actividades de difusión y de reconocimiento público
para las empresas que participen de los proyectos de formación de trabajadores
desocupados formulados y propuestos por la Secretaría de la Producción y
financiados por el referido Programa Nacional de Crédito Fiscal.
Artículo 6°: Comuníquese
con sus considerandos. De forma.
Antesalas,
05 de marzo de 2014.