Días atrás desde se anunció que la AFIP pondría en funcionamiento un nuevo plan de pagos. En éste sentido, dicho plan entró en vigencia con la Resolución General 3630. Mediante dicha facilidad se podrán cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014
El plan será de 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,90% , exclusivamente para deudas vencidas al 31 de Marzo de 2014.
Caracteristicas:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||||
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones. | ||||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||||
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. | ||||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||||
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. | ||||
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). | ||||
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas. |
Condiciones
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24. | ||||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. | ||||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%. | ||||
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. | ||||
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan. | ||||
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. |
Vencimiento de cada cuota
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Adhesion al plan
La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas: |
Terminación de CUIT | Fecha límite de presentación |
9 u 8 | 25 de agosto de 2014 |
7 ó 6 | 26 de agosto de 2014 |
5 ó 4 | 27 de agosto de 2014 |
3 ó 2 | 28 de agosto de 2014 |
1 ó 0 | 29 de agosto de 2014 |