Nueva escala salarial para los trabajadores mercantiles. Acordaron un incremento del 27 %



Nueva escala salarial para los trabajadores mercantiles


Quedó acordado, en paritarias nacionales, la nueva escala salarial que regirá para los trabajadores mercantiles de todo el país.
El acuerdo fue suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de de Comercio (CAC).
Los principales aspectos del acuerdo salarial son:
-      Incremento salarial del 27%, en dos tramos, remunerativo, no acumulativo.
-      Un  17% a partir del 1º de Abril 2014.
-      Un 10% a partir del 1º de Setiembre 2014.
-      Se otorgará, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
-      $ 1.200 en julio de 2014. 
-      $ 1.200 en noviembre de 2014. 
-      Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
 Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo, para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.


En consecuencia, las escalas quedarán de la siguiente manera:

Categorias
Básico
Básico
Básico

 Base de cálculo
 17% sobre marzo
 27% sobre marzo

Marzo 2014
 Abril 2014
Septiembre 2014
Maestranza A
$ 6.667,99
 $ 7.801,55
 $ 8.468,35
Maestranza B
$ 6.693,24
$ 7.831,09
$ 8.500,41
Maestranza C
$ 6.781,68
$ 7.934,57
$ 8.612,73
Administración A
$ 6.762,73
$ 7.912,39
$ 8.588,67
Administración B
$ 6.800,64
$ 7.956,75
$ 8.636,81
Administración C
$ 6.838,47
$ 8.001,01
$ 8.684,86
Administración D
$ 6.952,20
$ 8.134,07
$ 8.829,29
Administración E
$ 7.046,95
$ 8.244,93
$ 8.949,63
Administración F
$ 7.185,91
$ 8.407,51
$ 9.126,11
Cajeros A
$ 6.794,29
$ 7.949,32
$ 8.628,75
Cajeros B
$ 6.838,47
$ 8.001,01
$ 8.684,86
Cajeros C
$ 6.895,36
$ 8.067,57
$ 8.757,11
Personal Auxiliar A
$ 6.794,31
$ 7.949,34
$ 8.628,77
Personal Auxiliar B
$ 6.857,47
$ 8.023,24
$ 8.708,99
Personal Auxiliar C
$ 7.065,89
$ 8.267,09
$ 8.973,68
Auxiliar Especializado A
$ 6.870,10
$ 8.038,02
$ 8.725,03
Auxiliar Especializado B
$ 6.983,79
$ 8.171,03
$ 8.869,41
Vendedor A
$ 6.794,29
$ 7.949,32
$ 8.628,75
Vendedor B
$ 6.983,79
$ 8.171,03
$ 8.869,41
Vendedor C
$ 7.046,95
$ 8.244,93
$ 8.949,63
Vendedor D
$ 7.185,91
$ 8.407,51
$ 9.126,11

Jornada parcial: En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio: El incremento se aplicará, además, sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros Grandes Superficies: El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes, con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Adicionales fuera de convenio: Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción: Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.

Vigencia: El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Homologación: Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.






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