La Secretaría de Transporte, por Resolución 1595/2013 publicada hoy en
el Boletín Oficial, autorizó un incremento de las tarifas de los
servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros en clase
económica, que comienza a regir a partir de hoy.
Los explotadores de dichos servicios aplicarán la suba dentro de las
bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I
y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el anexo
que forma parte integrante de la resolución.
El incremento debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se
establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo
42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o
rutas no indicados en el Anexo de la resolución, la tarifa de referencia
será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa
de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que
atienda un mercado de la misma región geográfica.
La resolución lleva la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos.
En los Anexos se fijan los siguientes valores:
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca 496 1042 1326
Bariloche 963 2022 2577
Catamarca 666 1399 1785
Calafate 846 776 2265
Chapelco 963 2022 2577
Comodoro Rivadavia 846 1776 2265
Córdoba 541 1136 1448
Corrientes 566 1186 1514
Esquel 963 2022 2577
Formosa 643 1352 1709
Iguazú 692 1450 1848
Jujuy 869 1823 2324
La Rioja 666 1399 1785
Mar del Plata 380 800 1018
Mendoza 698 1465 1868
Neuquén 698 1465 1868
Posadas 601 1263 1612
Puerto Madryn 774 1623 2068
Resistencia 566 1186 1514
Río Gallegos 846 1776 2265
Río Grande 992 2083 2657
Rosario 281 589 752
Salta 846 1776 2265
San Juan 698 1465 1873
San Luis 618 1297 1653
San Rafael 689 1447 1845
Santa Fe 320 670 856
Santa Rosa 461 971 1238
Santiago del Estero 689 1447 1845
Tucumán 774 1623 2068
Trelew 774 1623 2068
Ushuaia 1072 2251 2871
Viedma 588 1234 1574
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos 10 días corridos previos a la
fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el 30% de la capacidad de
la aeronave.
TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II
Bariloche 924 1941 2474
Mendoza 330 693 884
Neuquén 653 1370 1746
Río Gallegos 1012 2126 2712
Rosario 354 744 948
Salta 483 1011 1289
Ushuaia 1192 2500 3188
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos 10 días corridos previos a la
fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el 30% de la capacidad de
la aeronave.
En los considerandos explica que la relación de proporción en la
evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la
coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte
exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones
distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las
mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de
coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley
Nacional de Política Aérea Nº 19.030.